Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

523561
para la procedencia del recurso de revision que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretacion incorrecta de las MORDAZA del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o MORDAZA incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o se MORDAZA apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. De lo expuesto en el recurso de revision, se verifica que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta interpretacion de la disposicion contenida en el articulo 15° del TUO de la LPCL en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se verifica que el recurso de revision resulta procedente, correspondiendo a esta Direccion General emitir pronunciamiento sobre el mismo. 6. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS VINCULANTES En relacion con la medida de suspension temporal MORDAZA de labores por motivo de fuerza mayor, esta Direccion General ha emitido las resoluciones que se senalan a continuacion, conteniendo precedentes administrativos vinculantes. Asi tenemos: - Resolucion Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se establecio una metodologia interpretativa del articulo 15° del TUO de la LPCL para la determinacion de los trabajadores afectados con la suspension MORDAZA de labores; asi como las obligaciones que la autoridad administrativa regional debe cumplir en la verificacion inspectiva. - Resolucion Directoral General N° 011-2012/ MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre de 2012, en cuyo numeral 12 de su parte considerativa se establecio que el plazo de 06 dias a que se refiere el articulo 15° del TUO de la LPCL solamente es una referencia que determina que el procedimiento de suspension temporal MORDAZA de labores deba efectuarse en forma celere, bajo la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa fijaron criterios complementarios a los establecidos en la Resolucion Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14. - Resolucion Directoral General N° 012-2012/ MTPE/2/14, de fecha 29 de octubre de 2012, cuyo numeral 13 de la parte considerativa establecio que el plazo de 06 dias senalado en el articulo 15° del TUO de la LPCL, referido a la verificacion de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspension temporal MORDAZA de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligacion estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza de la inspeccion del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fiscalizar). 7. ANALISIS DEL CASO CONCRETO 7.1 Previamente al analisis que debe realizarse sobre el cumplimiento delos precedentes administrativos MORDAZA referidos, en el presente caso se debe analizar si se configura o no un supuesto de fuerza mayor, de conformidad con el articulo 15° del TUO de la LPCL y el articulo 21° del Reglamento de la LFE. De esta manera, la suspension MORDAZA de labores debera consistir en un hecho de caracter inevitable, imprevisible e irresistible y que imposibilite proseguir con las labores en un determinado periodo de tiempo. Dichos caracteres deben encontrarse reunidos copulativamente para configurar una situacion de fuerza mayor. En tal sentido, la ausencia de uno de ellos devendria en inaplicable la existencia del supuesto de suspension MORDAZA de labores por fuerza mayor. 7.2 De la revision de los argumentos que han sustentado la solicitud de suspension MORDAZA de labores por fuerza mayor, presentada por LA EMPRESA, se puede verificar que dicha fuerza mayor consistiria en el desconocimiento de los acuerdos por parte de la Comunidad Campesina de Aquia, respecto a la autorizacion para el uso de las 11.06 hectareas y el consecuente recrecimiento del deposito de relaves,

10 de octubre ultimo se ha efectuado observando el plazo previsto en el numeral 207.2 del articulo 207° de la LPAG. 4.3 Mediante el recurso de revision interpuesto, EL SINDICATO expone los siguientes argumentos: · Las "conversaciones" con la Comunidad de Aquia para el otorgamiento de area presuntamente a destinarse para el deposito de los relaves se vienen dando desde el ano 2012, por lo tanto, resulta inaudito considerar que LA EMPRESA habria considerado desde esa fecha como "unica opcion" utilizar dichas areas, mas aun dada la anticipacion con la que es posible prever el agotamiento del espacio utilizable. Este hecho hace que la situacion que sirve de sustento para la peticion de suspension MORDAZA de labores no tenga el caracter de imprevisible. · Al reconocer LA EMPRESA que el volumen mensual de almacenamiento que tiene es de 10,880.23 metros cubicos mensuales, y que el tiempo de MORDAZA restante de la presa a partir del 01 de junio de 2013 es de cinco (5) meses por tener 54,408.07 metros cubicos de almacenamiento restante, ello conlleva a que, bajo su criterio, la represa se "llenara" despues del 01 de noviembre de 2013. Por lo tanto, la suspension temporal MORDAZA de labores impuesta a los trabajadores a partir del 01 de octubre del 2013 no tiene sustento real ni legal para iniciarse en dicha fecha. · Al senalar LA EMPRESA que no podia generar mas relaves (con lo que la planta concentradora no puede operar ya que no tienen donde tratar el mineral), pero que mantendran las labores mineras en su unidad de produccion a nivel de preparacion, desarrollo y exploracion, carece de sentido que se MORDAZA suspendido de sus labores a trabajadores cuyas labores no estan relacionadas con la planta concentradora, tales como el medico en salud ocupacional doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el topografo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el muestreo de exploracion MORDAZA MORDAZA Banez MORDAZA, ensayistas de laboratorio, bodegueros, ayudantes de almacen, operarios de MORDAZA de lamparas, etc. Por el contrario, no figuran en la lista de suspendidos varios trabajadores que si laboran en la planta concentradora (la que si se genera relaves) como son seis operadores de chancadora, tres operadores de molino, tres filtreros, seis flotadores, dos reactiveros, dos balanceros, tres relaveros, etc. · A pesar de que en la relacion de personal afectado con la suspension figuren unicamente un operador de jumbo y un operador de dumper, el dia de la inspeccion, de acuerdo con el Acta correspondiente, habian veintitres equipos de superficie supuestamente paralizados (cuatro scoop tramps, tres jumbos, tres dumpers, dos mixers, una simba, un shotcrete, ocho equipos pesados de superficie, seis dump trucks y nueve camionetas pickup), lo cual reflejaria claramente un fraude y falsedad con los que LA EMPRESA estaria obrando en el presente procedimiento, puesto que los operadores de dichas maquinarias debieron encontrarse laborando al momento de la inspeccion. · Coincidentemente, el total de los afiliados de EL SINDICATO se encontraria comprendido en la relacion de suspendidos (28 de los 33 trabajadores suspendidos gozan de la condicion de sindicalizados), lo cual tambien reflejaria claramente que el unico motivo para seleccionar a los trabajadores afectados con la medida seria la disolucion de EL SINDICATO. · Con fecha 15 de diciembre de 2013 se llevo a cabo una Asamblea General en la Comunidad de Aquia en la cual, dentro de los puntos que se trataron, se aprobo autorizar a dos pequenas empresas mineras para que inicien trabajados de exploracion dentro de su area, sin embargo, LA EMPRESA no se hizo presente, no curso comunicacion alguna ni se intereso en gestionar la supuesta necesidad de espacio que tendrian. Asimismo, a efectos de resolver el recurso de revision presentado por EL SINDICATO, se tiene presente los escritos presentados por la organizacion sindical, con fechas 11 de febrero y 17 de marzo de 2014, respectivamente; asi como el escrito presentado por LA EMPRESA con fecha 09 de MORDAZA ultimo. 5. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO El tercer parrafo del articulo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.