Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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se variaria la jornada diaria y el horario de trabajo de sus afiliados: MORDAZA MORDAZA Menacho MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Recarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme lo dispuesto por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Ley N° 29783, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Vale decir, conforme lo establece el numeral 2 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, LA EMPRESA cumplio con comunicar a EL SINDICATO, con 8 dias de anticipacion, la medida a adoptarse. Como principal sustento, LA EMPRESA senalo que la jornada de 12 horas diarias de trabajo que se efectua en el departamento de operacion sistema MT y AT, resulta muy prolongada, ya que a pesar de no superar la jornada MORDAZA semanal, esta es mayor a la jornada diaria establecida por ley. Ademas, preciso que las funciones del personal incluido en el cambio de horario son las de dirigir y controlar las operaciones y maniobras que se realizan en el sistema electrico, por lo cual resulta indispensable que realicen dichas actividades dentro de una jornada diaria adecuada y tengan las horas de descanso necesarias para ejecutar sus tareas con la debida concentracion. Frente a ello, EL SINDICATO remitio a su contraparte una respuesta manifestando su oposicion a la pretendida modificacion de la jornada e instando a LA EMPRESA a solucionar la controversia mediante el dialogo. El principal argumento planteado por EL SINDICATO consistio en la imposibilidad de modificar unilateralmente la jornada de los trabajadores en cuestion debido a la existencia del Acuerdo suscrito entre LA EMPRESA y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rodas; personal tecnico del centro de control de la Sub Gerencia de Explotacion de LA EMPRESA. Asimismo, preciso que LA EMPRESA no habria indicado cuales son las necesidades que fundamentan tal decision, razon por la cual mediante carta de fecha 27 de febrero del 2013 solicito a LA EMPRESA que se realice una reunion a efectos de arribar a un acuerdo, ello conforme lo prescribe el propio numeral 2 del articulo 2° del TUO de la LJTHTS. Cabe indicar que LA EMPRESA convoco a EL SINDICATO a una reunion a efectos de arribar a un acuerdo sobre el cambio de jornada (fase prevista en el procedimiento normado por el TUO de la LJTHTS), lo cual se acredita con el documento obrante a fojas 83 del expediente asi como del argumento empleado por EL SINDICATO en el numeral 6 del recurso de revision que MORDAZA fojas 128 de autos. De ello, se verifica que dicha reunion se llevo a cabo el 01 de marzo del2013, luego de lo cual, a falta de acuerdo, LA EMPRESA adopto la medida de modificacion de jornada y horario de trabajo por encontrarse debidamente facultado por ley. 5. DE LA OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE MOTIVAR ADECUADAMENTE LA MEDIDA A ADOPTAR EN EL CASO CONCRETO En el caso de autos, se tiene que LA EMPRESA ha sustentado la modificacion de la jornada y horario de trabajo senalando lo siguiente: (i) Que resulta dificil y peligroso que se mantenga el mismo sistema de trabajo con jornadas muy extensas de 12 horas, toda vez que el tecnico operador requiere tener toda su atencion y concentracion para dar respuestas rapidas y acertadas instrucciones para la resolucion de los problemas que se presenten en el sistema electrico; (ii) La necesidad de eliminar jornadas de trabajo de 12 horas, que resultan daninas y perjudiciales para la salud de los trabajadores, se encuentra respaldada en la Apreciacion Tecnica de la Sociedad de Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, donde se detallan todos los riesgos a los cuales se encuentran expuestos este grupo de trabajadores con la realizacion de jornadas superiores a las 8 horas y sus consecuencias, entre ellas el cansancio y la fatiga; (iii) Es evidente que las jornadas de 12 horas para el MORDAZA de funcion realizada resultan totalmente peligrosas, pudiendo ocasionar accidentes con consecuencias fatales, lo que atenta contra la seguridad y salud de los trabajadores, lo cual se hace necesario evitar, estableciendo jornadas adecuadas de trabajo de 8 horas diarias.

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

En ese orden de ideas, corresponde indicar que en virtud a las razones expuestas en la Apreciacion Tecnica expedida por la Sociedad de Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, obrante de fojas 87 a 97 de autos, ha quedado acreditada la justificacion de la medida adoptada por LA EMPRESA. En efecto, la documentacion presentada por LA EMPRESA permite a la Autoridad Administrativa de Trabajo advertir que existe razonabilidad y proporcionalidad de la medida de modificacion de jornada y horario de trabajo, lo cual nos lleva a concluir que no se trata de una medida arbitraria. 6. RESPECTO AL ACUERDO ENTRE LA EMPRESA Y UN GRUPO DE TRABAJADORES De lo senalado en el rubro Antecedentes se tiene que, con fecha 22 de junio de 1995, LA EMPRESA y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal tecnico del centro de control de la Sub Gerencia de Explotacion de LA EMPRESA, suscribieron un acuerdo consistente en que la jornada de trabajo de los mencionados senores seria de tres (3) turnos de doce (12) horas diarias (Primer Turno de 07:00 a 19:00 horas; MORDAZA Turno de 10:00 a 22:00 horas, y Tercer Turno de 19:00 a 07:00 horas), siendo que la primera semana laborarian cuatro (4) dias en forma interdiaria: 12 x 4 = 48 horas, y la MORDAZA semana laborarian dos (2) dias en forma interdiaria y los siguientes dos (2) dias en forma continuada: 12 x 4 = 48 horas. Sin embargo, a traves del comunicado de fecha 19 de febrero del2013, LA EMPRESA informo a EL SINDICATO que a partir del 04 de marzo del 2013 se variaria el horario de trabajo de sus afiliados: MORDAZA MORDAZA Menacho MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Recarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que a partir de la fecha anteriormente senalada, dicho horario seria de 07:30 a 15:30 horas, de 15:30 a 23:30 horas y de 23:30 a 07:30 horas. Como se puede apreciar, la naturaleza del acuerdo suscrito entre LA EMPRESA y un grupo de sus trabajadores en el ano 1995 (de los cuales solo los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se verian afectados con la adopcion de la nueva medida), no puede ser considerada como normativa pues dicho documento solo acredita que LA EMPRESA ejercito su poder de direccion en aquel entonces, logrando en dicha oportunidad llegar a un acuerdo con sus trabajadores. De otro lado, debe senalarse que el parrafo final del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revision se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision interpuesto por el Sindicato Unificado de Trabajadores de Electricidad y Actividades Conexas de MORDAZA y Callao - SUTREL, contra la Resolucion Directoral N° 0262013-MTPE/1/20 expedida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana. Articulo Segundo.- DISPONER que la presente resolucion agota la via administrativa en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del articulo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 1084968-2

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