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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2014 (20/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Martes 20 de mayo de 2014 523570 competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2013- VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano-marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA dispone, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, según requisitos y condiciones que se establezcan en el Manual de Operaciones; Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013- VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 149-2013- VIVIENDA, el cual prevé en el artículo 7 que, por excepción aprobada en norma expresa se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o motivaciones sociales o caracterizados por altos niveles de pobreza; Que, mediante el Informe N° 59-2014-VIVIENDA/ VMVU-PMIB y el Memorándum N° 965-2014-VIVIENDA/VMVU-PMIB, el Director Ejecutivo (e) del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, propone la modi fi cación del numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones del PMIB, con la fi nalidad de establecer una excepción que habilite a fi nanciar montos mayores a los considerados en el segundo párrafo del numeral 39.3 del citado artículo, para el fi nanciamiento de las intervenciones especiales hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial, en tanto no comprendan el acompañamiento social e institucional; exceptuándose además del tope de hasta el 20% del uso de los recursos asignados al PMIB, señalado en el párrafo primero del numeral 39.7; lo que permitirá implementar o mejorar la infraestructura y equipamiento básico de los barrios urbano-marginales; así como extender el acceso a servicios de infraestructura, mejorando de manera signi fi cativa y sostenible el desarrollo social que contribuye a cerrar las brechas de desigualdad, generando condiciones de crecimiento económico y de prosperidad social; Que, asimismo, el PMIB en los citados documentos propone el fi nanciamiento de ciento treinta y cuatro (134) proyectos de inversión pública ubicados en Barrios Urbanos Marginales - BUM, en los cuales se han podido identi fi car niveles de pobreza signi fi cativos con grados de marginalidad altos, respecto a la disponibilidad de bienes y servicios esenciales, y de doce (12) proyectos de inversión pública en el marco de la excepción referida a estar ubicados en zonas afectadas por motivaciones sociales, derivadas de la necesidad de dotar o complementar de manera integral los servicios de infraestructura y equipamiento en barrios urbano-marginales, estimulando los procesos de organización social y de desarrollo comunitario que aseguren la participación, empoderamiento y emprendimiento de la comunidad; Que, por el Memorándum N° 1192-2014-VIVIENDA- OGPP, la Directora General (e) de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto - OGPP señala que, a través del Informe N° 029-2014-VIVIENDA-OGPP-UPP, que hace suyo, la Unidad de Plani fi cación, Programación y Racionalización de la OGPP, establece respecto de la propuesta del PMIB, que existiendo disponibilidad presupuestal para fi nanciar los proyectos y que los mismos constituyen intervenciones especiales según el Manual de Operaciones del PMIB, así como que estas intervenciones están alineadas al propósito del referido Programa, y que para poder ser implementados se requiere aprobar la norma que por excepción autorice la modi fi cación del Manual de Operaciones del PMIB correspondiente, considera pertinente modi fi car el numeral 39.7 del artículo 39 de dicho Manual para regular una excepción orientada al fi nanciamiento de mayores montos a los previstos en el numeral 39.3 a fi n de fi nanciar las intervenciones especiales hasta el 100% del costo, solamente de las intervenciones de mejoramiento barrial, y exceptuarse del tope de hasta el 20% de los recursos presupuestales asignados al PMIB; e igualmente, autorizar las intervenciones especiales a través de ciento cuarenta y seis (146) proyectos de inversión pública indicados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, que deben ser fi nanciados al 100%, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal estimada; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la modi fi cación del Manual de Operaciones del PMIB, aprobado por la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 149-2013-VIVIENDA, así como las intervenciones propuestas por el PMIB, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el segundo párrafo del numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 149-2013-VIVIENDA, quedando redactado con el texto siguiente: “Artículo 39.- Financiamiento de intervenciones físicas, sociales e institucionales (…) 39.7 Financiamiento para intervenciones especiales (…) En el caso de las intervenciones especiales a que se refi ere el último párrafo del artículo 7 del presente Manual, de manera excepcional, se podrá autorizar mediante Resolución Ministerial, el fi nanciamiento de hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial, en tanto no comprendan el acompañamiento social e institucional; en consecuencia, el MVCS podrá fi nanciar intervenciones especiales por montos mayores a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 39.3 de este artículo. La aplicación del presente párrafo se encuentra exceptuada del tope de hasta el 20%, del uso de los recursos asignados al PMIB, señalado en el párrafo primero de este numeral”. Artículo 2.- Autorizar al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, de mejoramiento barrial, a través de los proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Los proyectos de inversión pública, debidamente identi fi cados en el Anexo de la presente Resolución, serán fi nanciados hasta el 100%, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo que forma parte integrante de la misma en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1084802-2