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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523693 • De ser así, se evaluará si los hechos imputados confi guran la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 810-2013-JNE 1. A través del Ofi cio Nº 530-2013-MPJ/A, del 12 de noviembre de 2013 (fojas 122 y 123), el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas solicitó al responsable de la división de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Jaén los informes técnicos relativos a i) la reubicación por mejor derecho de propiedad solicitado por Audencia Villanueva Santa Cruz, ii) la adjudicación de predio por prescripción adquisitiva de dominio individual solicitada por Edilberto Lozano Ruiz y esposa, que generó el Título de propiedad Nº 073-2012-MPJ, iii) la adjudicación de predio por prescripción adquisitiva de dominio individual solicitada por Edilberto Lozano Ruiz y esposa, que generó el Título de propiedad Nº 114-2012-MPJ, y iv) el certifi cado positivo de propiedad inmueble del suscribiente y Edilberto Lozano Ruiz, emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). 2. En respuesta al ofi cio antes mencionado, Richard A. Fernández Flores, responsable de la división de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Jaén, emitió los informes que se indican a continuación, todos de fecha 18 de noviembre de 2013, puestos en conocimiento del concejo municipal a través del Informe Legal Nº 528- 2013-OAJ/MPJ, del 25 de noviembre de 2013, según se indica del mismo documento, en fojas 110, y el Ofi cio Nº 056-2013-MPJ-OSG/J, del 17 de diciembre de 2013 (fojas 1 y 2) : • Informe Nº 912-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ. RAFF (fojas 124 a 128), donde indica que la solicitud de reubicación por mejor derecho de propiedad, presentada por Audencia Villanueva Santa Cruz el 30 de setiembre de 2011 (fojas 150 y 151), se tramitó en el Expediente Nº 8674-2011-ATD, que contiene el Ofi cio Nº 192-2011-MPJ/ GDUR-SGCUC, del 18 de noviembre de 2011 (fojas 153 y 154), y el Informe Legal Nº 462-2011-MPJ/OAJ, del 23 de noviembre de 2011 (fojas 155), “con lo que se estaría cumpliendo con lo estipulado” en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, que indica que las reubicaciones se dan previa evaluación de la subgerencia de Control Urbano y Catastro y Asesoría Legal. • Informe Nº 913-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 129 a 133), donde señala que Edilberto Lozano Ruiz y Ofelia Aguilar Díaz iniciaron un trámite por prescripción adquisitiva de dominio individual, vía municipal, del predio ubicado en el sector urbano de “Yanayucu”, el 27 de junio de 2012, y que por Resolución de Alcaldía Nº 720- 2012-MPJ-A, del 10 de julio de 2012 (fojas 197 a 201), se dispuso la inscripción de un área de 114 848,62 m2 a favor de la Municipalidad Provincial de Jaén, en la partida electrónica Nº 11035147, para posteriormente adjudicarlo a los solicitantes mediante Título de propiedad Nº 073- 2012-MPJ, de fecha 20 de agosto de 2013, “como indica la Ley Nº 28687”, pero que al advertirse que el predio se ubicaba fuera del ámbito urbano, aunado a la ausencia de la documentación requerida por la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPJ, que regula el trámite de prescripción adquisitiva de dominio individual o colectivo, se procedió de ofi cio a tramitar la nulidad del Título de propiedad Nº 073-2012-MPJ (fojas 167 a 194), acto que fue inscrito en la partida electrónica Nº 11035147, “con lo que el titular registral del predio vendría a ser la Municipalidad Provincial de Jaén”. • Informe Nº 914-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ. RAFF (fojas 134 a 138), en el que da cuenta que Edilberto Lozano Ruiz y Ofelia Aguilar Díaz iniciaron un trámite por prescripción adquisitiva de dominio individual del predio ubicado en el sector “Zanja Honda”, el 9 de julio de 2012, y que, por Resolución de Alcaldía Nº 754-2012-MPJ-A, del 13 de julio de 2012 (fojas 253 a 256), se dispuso inscribir la primera de dominio de un área de 78 017,03 m2 a favor de la Municipalidad Provincial de Jaén, registrándose el predio en la partida electrónica Nº 11035594, para posteriormente adjudicarlo a los solicitantes mediante Título de propiedad Nº 114-2012-MPJ, de fecha 2 de octubre de 2013, “como indica la Ley Nº 28687”, pero que, al advertirse que el predio se ubicaba fuera del perímetro urbano, aunado a la ausencia de la documentación requerida por la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPJ, que regula el trámite de prescripción adquisitiva de dominio individual o colectivo, se procedió, de ofi cio, a tramitar la nulidad del Título de propiedad Nº 114-2012-MPJ (fojas 231 a 233, 236 a 242, 258 y 259), acto que fue inscrito en la en la partida electrónica Nº 11035594, “con lo que el titular registral del predio vendría a ser la Municipalidad Provincial de Jaén”. • Informe Nº 915-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ. RAFF (fojas 139 a 142), en el que se indica que, en los Títulos de propiedad Nº 073-2011-MPJ y Nº 114-2012- MPJ, se determinó que los predios se encontraban fuera del perímetro urbano, por lo que se solicitó la nulidad de ofi cio, concluyendo que dichos predios no son ni han sido “propiedad municipal real”, que se asumió la titularidad registral con fi nes de adjudicación a posesionarios, en mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2006- VIVIENDA y en la Ley Nº 28687, y que, en virtud de la nulidad declarada, los predios deberán regresar a su “titular registral primigenio y/o Gobierno Regional de Cajamarca - Dirección Regional de Agricultura, según lo estipulado en la Ley Nº 27867, artículo 10, inciso j, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que los indica competentes en los predios rurales”. • Informe Nº 916-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 143 y 144), donde declara que, de los 264 títulos emitidos en el año 2012 y los 401 emitidos en el año 2013, solamente dos corresponden a Edilberto Lozano Ruiz y Ofelia Aguilar Díaz (Títulos de propiedad Nº 073-2012-MPJ y Nº 114-2012-MPJ). • Informe Nº 917-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 145 a 148), el cual refi ere que i) los inmuebles registrados en las partidas Nº 11035147 y Nº 11035594 se encuentran actualmente inscritos a nombre de la Municipalidad Provincial de Jaén, ii) que el predio registrado en la partida Nº 11022112 está inscrito a favor de la sociedad conyugal conformada por Edilberto Lozano Ruiz y Ofelia Aguilar Díaz (fojas 166), y iii) que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas no ha sido ni es propietario de los inmuebles antes mencionados (fojas 161 a 165). 3. Adicionalmente, obra en autos la Resolución de Dirección Regional Nº 188-2013-GR.CAJ/DRA, del 26 de agosto de 2013 (fojas 622 y 623), emitida por el director de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca, la cual indica que el predio de 114 848,62 m2 inscrito a nombre de la Municipalidad Provincial de Jaén en virtud de la Resolución de Alcaldía Nº 720-2012-MPJ-A, del 10 de julio de 2012, forma parte del predio Yanuyacu, de propiedad del Ministerio de Agricultura-Dirección Subregional Agraria I Jaén, hoy Agencia Jaén de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca, inscrito en la partida electrónica Nº 02074018 de la Ofi cina Registral de Jaén, por lo que la inscripción dispuesta a favor de la entidad municipal contraviene las disposiciones del artículo 35 de la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 29618, y en consecuencia, la Resolución de Alcaldía Nº 720-2012-MPJ-A es nula por contravenir el principio de legalidad previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Por consiguiente, se tiene por cumplido el requerimiento de incorporar al procedimiento de vacancia los documentos señalados en la Resolución Nº 810-2013- JNE, correspondiendo que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelva el fondo de la controversia. La causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 5. Tal como se señaló en la Resolución Nº 1126-2012- JNE, del 10 de diciembre de 2012, los alcaldes y regidores, en tanto autoridades de elección popular, están sometidos a una serie de valores, principios y reglas que informan y regulan el ejercicio de la función pública. Por esta razón, en el desempeño de sus cargos, deben conducirse con arreglo al orden institucional, observando una conducta diligente e idónea. Asimismo, atendiendo a la capacidad y al margen de decisión que el propio sistema jurídico les confi ere, están en la obligación de responder por las acciones u omisiones relacionadas con el desarrollo sus funciones. Esto exige a los distintos órganos del Estado, entre ellos al propio Jurado Nacional de Elecciones, un efectivo control de aquellos actos y decisiones efectuados con motivo del ejercicio del cargo de alcalde o regidor.