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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2014 (22/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523692 justiprecio u otra modalidad, a ciudadanos que acrediten ser propietarios de bien(es) inmueble(s) ubicado(s) en el área ocupada por la avenida “A”, previa evaluación de las áreas por la subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y la ofi cina de Asesoría Jurídica, en concordancia con el Memorando Nº 022-2011-MPJ/A y lo dispuesto en el artículo 49, Capítulo VII (Obras de Carácter Regional o Provincial), Norma GH. 020, Título II, Habilitaciones Urbanas del Reglamento Nacional de Edifi caciones, con informe al concejo municipal una vez concluidos los procesos. • El alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas, en representación de la Municipalidad Provincial de Jaén, otorgó el Título de Propiedad Nº 055-2012-MPJ, de fecha 7 de enero de 2012 (fojas 828 a 830), por el cual se adjudicó a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz el lote de terreno de 514,09 m2, inscrito en la partida registral Nº 11022112, sin cumplirse con lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, pues no se acreditó que la adjudicataria tuviera la condición de propietaria de algún inmueble ubicado en el área destinada para la avenida “A”, no se contó con la evaluación de la subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y la ofi cina de Asesoría Jurídica, como tampoco con la aprobación del concejo municipal. • Esta adjudicación la efectuó con la fi nalidad de benefi ciar a su amigo y colaborador de campaña, Edilberto Lozano Ruiz, a quien la adjudicataria le vendió el predio antes citado, mediante escritura pública de compraventa de fecha 18 de agosto de 2012 (fojas 740). Los descargos del alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén El 22 de mayo de 2013, el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas presentó sus descargos (fojas 942 a 953). En lo sustantivo, señaló lo siguiente: • Con el contrato privado de compraventa, de fecha 27 de mayo de 1998 (fojas 152 y vuelta), que presentó Audencia Villanueva Santa Cruz con su solicitud de reubicación (fojas 956 y 957), se acreditó que tenía la condición de propietaria de un predio rústico de aproximadamente 500 m2, en la expansión urbana del sector Montegrande de Jaén, el cual se encontraba en la zona afectada por la apertura de la avenida “A”, y en consecuencia, su solicitud se encontraba amparada por el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO. • Previamente a la emisión del Título de propiedad Nº 055-2012- MPJ, se emitió el Ofi cio Nº 192-2011- MPJ/GDUR/SGCUC, de fecha 18 de noviembre de 2012 (fojas 959 y 960), de la subgerencia de Control Urbano y Catastro, y el Informe Legal Nº 462-2011-MPJ/OAL, del 23 de noviembre de 2011 (fojas 961), de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, que opinan favorablemente sobre el pedido de reubicación presentado por Audencia Villanueva Santa Cruz; por lo tanto, este requisito, previsto en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, también fue cumplido. • El Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO aprobó la reubicación vía compensación, permuta, pago de justiprecio u otra modalidad a los propietarios afectados, por lo que no era necesario ni legal que se sometiera nuevamente a la aprobación del concejo municipal. • Que el hecho de que Audencia Villanueva Santa Cruz haya vendido el predio adjudicado por la municipalidad provincial a Edilberto Lozano Ruiz no signifi ca que haya actuado como testaferro de este último. La decisión del Concejo Provincial de Jaén: el Acuerdo de Concejo Nº 0076-2013-CPJ/SE En sesión extraordinaria del 3 de junio de 2013 (fojas 854 a 1021), el concejo municipal acordó, por mayoría, declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde Gílmer Anamías Fernández Rojas. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-CPJ/SE, del 21 de junio de 2013 (fojas 1054 a 1059). El recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0076-2013-CPJ/SE El 18 de junio de 2013, Marco Luis Espinoza Quiroz interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-CPJ/SE (fojas 1063 a 1077). Además de reiterar los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, expuso los siguientes hechos: • Mediante Resolución de Alcaldía Nº 720-2012-MPJ- A, del 10 de julio de 2012 (fojas 1116 a 1120), el alcalde dispuso la inscripción de un terreno de 114 848,62 m2 (en el sector denominado “Yanuyacu”), inscrito en la partida registral Nº 11035147 (fojas 1111 a 1113), a favor de la Municipalidad Provincial de Jaén, para luego adjudicarlo a Edilberto Lozano Ruiz y su cónyuge, vía prescripción adquisitiva de dominio, mediante Título de propiedad N. 073-2012-MPJ, del 20 de agosto de 2012 (fojas 1114 y 1115). • Posteriormente, por Resolución de Alcaldía Nº 754- 2012-A-MPJ, del 13 de julio de 2012 (fojas 1138 a 1141), el alcalde dispuso la inscripción de un terreno inmatriculado de 78 017,03 m2 (en el sector denominado “Zanja Honda”), a favor de la Municipalidad Provincial de Jaén, para luego adjudicarlo a Edilberto Lozano Ruiz, vía prescripción adquisitiva, mediante Título de propiedad Nº 114-2012- MPJ, del 2 de octubre de 2012 (fojas 1135 y 1136), tal como se aprecia en la partida registral Nº 11035594 (fojas 1132 a 1134). • Ambas transferencias demuestran el interés del alcalde por benefi ciar a Edilberto Lozano Ruiz. La Resolución Nº 810-2013-JNE A través de la Resolución Nº 810-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, recaída en el Expediente Nº J-2013-0785 (fojas 689 a 693), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 0076-2013-CPJ/SE y devolvió los actuados al Concejo Provincial de Jaén para que emita un nuevo pronunciamiento. En los fundamentos de la Resolución Nº 810-2013-JNE se indicó que el concejo municipal debía contar con medios probatorios idóneos para establecer o descartar si: • La transferencia realizada a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz se realizó en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, y de lo dispuesto en la LOM sobre disposición de bienes municipales. • Los procedimientos de formalización de la propiedad a favor de Edilberto Lozano Ruiz se realizaron con fi nes de vivienda y siguiendo todas las etapas del procedimiento previstas en la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 006- 2006-VIVIENDA. La emisión de un nuevo pronunciamiento por el Concejo Provincial de Jaén: el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 2 de diciembre de 2013 En sesión extraordinaria del 2 de diciembre de 2013 (fojas 1358 a 1397), realizada con la asistencia de sus doce integrantes (el alcalde y once regidores), el Concejo Provincial de Jauja rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia contra el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas, al no alcanzarse el voto favorable los dos tercios del número legal de miembros (seis votaron a favor y seis en contra de la vacancia). El recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo del 2 de diciembre de 2013 El 13 de noviembre de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 2 de diciembre de 2013 (fojas 4 a 22), reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia y en su recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0076-2013-CPJ/SE. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar: • Si el Concejo Provincial de Jaén cumplió con incorporar al procedimiento de vacancia los documentos requeridos por la Resolución Nº 810-2013-JNE.