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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523699 13. Agrega que a raíz del citado informe también se puso en conocimiento de que, con motivo del aniversario del distrito, el alcalde municipal había realizado una serie de compras y adquisiciones (tales como telas, alquiler de equipos de sonido, adquisición de premios, etcétera), sin que previamente se hayan aprobado dichos gastos por el concejo municipal, de lo que se desprende que estas compras fueron efectuadas de manera directa por la autoridad edil. 14. Sobre el particular, se aprecia que no existe medio probatorio que acredite que la autoridad cuestionada se haya benefi ciado económicamente en detrimento del patrimonio municipal, al suscribir dichos contratos, y mucho menos se aprecia que dicha autoridad haya antepuesto un interés personal al cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de su cargo como alcalde. 15. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la conforman, por cuanto, para la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, los tres elementos de análisis deben concurrir en forma simultánea, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral estima que los hechos imputados al alcalde Mansueto Cortez Ponce no pueden ser considerados como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el análisis del tercer requisito establecido en el segundo considerando de la presente resolución, debiendo, en consecuencia, desestimarse el presente recurso de apelación. Respecto a la presunta falsifi cación de documentos 16. En el escrito Nº 5, presentado en fecha 12 de febrero de 2014, Cirilo Alejandro Crispín Asca señala que los documentos a través de los cuales el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán pudo tomar una decisión, y que habrían sido incorporados al procedimiento de vacancia, fueron fabricados con la fi nalidad de emitir un determinado pronunciamiento. 17. En ese sentido, advirtiéndose posibles irregularidades que podrían implicar la presunta comisión de un delito, se deberá remitir copias de lo actuado en el presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huánuco, para que remita los actuados al fi scal provincial competente, a fi n de que evalúe lo actuado conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mansueto Cortez Ponce, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013- CM-MDSFC, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias de lo actuado en el presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huánuco, para que las remita al fi scal provincial competente, a fi n de que evalúe lo actuado, conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1085977-2 Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 227-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0026 JAÉN - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erick Rómulo Flores Espinoza en contra del Acuerdo de Concejo Nº 144-2013-CPJ/SE, que rechazó la solicitud de vacancia que formuló contra Gílmer Ananías Fernández Rojas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 17 de setiembre de 2013, Erick Rómulo Flores Espinoza solicitó la vacancia de Gílmer Ananías Fernández Rojas (fojas 552 a 558), alegando que el referido alcalde se hallaba incurso en la causal de restricciones de contratación, sobre la base de los siguientes argumentos: • Con fecha 9 de agosto de 2011, sin contar con el previo acuerdo del Concejo Provincial de Jaén, el burgomaestre suscribió la minuta de contrato de permuta a mejor área y valor de edifi cación, mediante la cual se transfi rió a Carmen Rosa Vargas Cadenillas la fracción del lote de 667.58 m2 que, a su vez, forma parte del sublote Nº 02-A de la manzana N de la lotización Ricardo Monteza Segura, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Jaén. Asimismo, el 18 de agosto de 2011 suscribió la Escritura pública Nº 989, del referido contrato de permuta. • De igual modo, el 9 de agosto de 2011, sin contar con el previo acuerdo del Concejo Provincial de Jaén, el alcalde suscribió la minuta de contrato de permuta a mejor área y valor de edifi cación, mediante la cual se transfi rió a María Violeta Guerrero Sidia el lote Nº 20 de la manzana F de la habilitación urbana Los Cocos II, de 130.08 m2, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Jaén, y el 18 de agosto de 2011 suscribió la Escritura pública Nº 987, del referido contrato de permuta. • En vista de que no existía un acuerdo de concejo que facultara al alcalde a disponer de los referidos bienes municipales, este, consciente de la ilegalidad de ambos contratos de permuta, se coludió con el teniente alcalde Néver Edwin Llique Ventura y funcionarios ediles, con el fi n de “legitimar” tales actos, para lo cual, mediante el Acuerdo de Concejo Nº198-2011-CPJ/SO, adoptado en la sesión ordinaria, de fecha 19 de octubre de 2011, el Concejo Provincial de Jaén acordó “efectuar la reubicación vía compensación, permuta, pago de justiprecio u otra modalidad a ciudadanos que acrediten ser propietarios de bienes inmuebles ubicados en el área ocupada por la Av. ‘A’, previa evaluación de las áreas por las subgerencias de control urbano y catastro GDUR y asesoría legal”. • De esta manera, el 13 de enero de 2012, el primer regidor, quien reemplazó al alcalde en aquella fecha, suscribió una escritura pública aclaratoria del contrato de permuta celebrado con Carmen Rosa Vargas Cadenillas, lo que constituye una grave irregularidad dado que carecía de las facultades de representación para que pudiera suscribir dicha escritura de aclaración. • Mediante Acuerdo de Concejo Nº 072-2013-CPJ/SE, de fecha 24 de mayo de 2013, el Concejo Provincial de Jaén aprobó el Informe Preliminar Nº 001-2013-CCPBI/ MPJ, expedido por la Comisión de Control de Patrimonio de Bienes Inmuebles de dicho municipio, en el cual se concluyó que los contratos de permuta antes mencionados “son actos fraudulentos y nulos”, pues las contratantes aparentemente no tuvieron ningún terreno que fuera