Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

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13. Agrega que a raiz del citado informe tambien se puso en conocimiento de que, con motivo del aniversario del distrito, el MORDAZA municipal habia realizado una serie de compras y adquisiciones (tales como telas, alquiler de equipos de sonido, adquisicion de premios, etcetera), sin que previamente se hayan aprobado dichos gastos por el concejo municipal, de lo que se desprende que estas compras fueron efectuadas de manera directa por la autoridad edil. 14. Sobre el particular, se aprecia que no existe medio probatorio que acredite que la autoridad cuestionada se MORDAZA beneficiado economicamente en detrimento del patrimonio municipal, al suscribir dichos contratos, y mucho menos se aprecia que dicha autoridad MORDAZA antepuesto un interes personal al cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de su cargo como alcalde. 15. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la conforman, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral estima que los hechos imputados al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no pueden ser considerados como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debiendo, en consecuencia, desestimarse el presente recurso de apelacion. Respecto documentos a la presunta falsificacion de

Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y disponen devolver actuados para que se emita MORDAZA pronunciamiento
RESOLUCION Nº 227-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0026 MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinte de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 144-2013-CPJ/SE, que rechazo la solicitud de vacancia que formulo contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 17 de setiembre de 2013, Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 552 a 558), alegando que el referido MORDAZA se hallaba incurso en la causal de restricciones de contratacion, sobre la base de los siguientes argumentos: · Con fecha 9 de agosto de 2011, sin contar con el previo acuerdo del Concejo Provincial de MORDAZA, el burgomaestre suscribio la minuta de contrato de permuta a mejor area y valor de edificacion, mediante la cual se transfirio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas la fraccion del lote de 667.58 m2 que, a su vez, forma parte del sublote Nº 02-A de la manzana N de la lotizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Jaen. Asimismo, el 18 de agosto de 2011 suscribio la Escritura publica Nº 989, del referido contrato de permuta. · De igual modo, el 9 de agosto de 2011, sin contar con el previo acuerdo del Concejo Provincial de MORDAZA, el MORDAZA suscribio la minuta de contrato de permuta a mejor area y valor de edificacion, mediante la cual se transfirio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia el lote Nº 20 de la manzana F de la habilitacion MORDAZA Los Cocos II, de 130.08 m2, de propiedad de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, y el 18 de agosto de 2011 suscribio la Escritura publica Nº 987, del referido contrato de permuta. · En vista de que no existia un acuerdo de concejo que facultara al MORDAZA a disponer de los referidos bienes municipales, este, consciente de la ilegalidad de ambos contratos de permuta, se coludio con el MORDAZA MORDAZA Never MORDAZA Llique MORDAZA y funcionarios ediles, con el fin de "legitimar" tales actos, para lo cual, mediante el Acuerdo de Concejo Nº198-2011-CPJ/SO, adoptado en la sesion ordinaria, de fecha 19 de octubre de 2011, el Concejo Provincial de MORDAZA acordo "efectuar la reubicacion via compensacion, permuta, pago de justiprecio u otra modalidad a ciudadanos que acrediten ser propietarios de bienes inmuebles ubicados en el area ocupada por la Av. `A', previa evaluacion de las areas por las subgerencias de control MORDAZA y catastro GDUR y asesoria legal". · De esta manera, el 13 de enero de 2012, el primer regidor, quien reemplazo al MORDAZA en aquella fecha, suscribio una escritura publica aclaratoria del contrato de permuta celebrado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas, lo que constituye una grave irregularidad dado que carecia de las facultades de representacion para que pudiera suscribir dicha escritura de aclaracion. · Mediante Acuerdo de Concejo Nº 072-2013-CPJ/SE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, el Concejo Provincial de MORDAZA aprobo el Informe Preliminar Nº 001-2013-CCPBI/ MPJ, expedido por la Comision de Control de Patrimonio de Bienes Inmuebles de dicho municipio, en el cual se concluyo que los contratos de permuta MORDAZA mencionados "son actos fraudulentos y nulos", pues las contratantes aparentemente no tuvieron ningun terreno que fuera

16. En el escrito Nº 5, presentado en fecha 12 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca senala que los documentos a traves de los cuales el Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran pudo tomar una decision, y que habrian sido incorporados al procedimiento de vacancia, fueron fabricados con la finalidad de emitir un determinado pronunciamiento. 17. En ese sentido, advirtiendose posibles irregularidades que podrian implicar la presunta comision de un delito, se debera remitir copias de lo actuado en el presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que remita los actuados al fiscal provincial competente, a fin de que evalue lo actuado conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013CM-MDSFC, que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR copias de lo actuado en el presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que las remita al fiscal provincial competente, a fin de que evalue lo actuado, conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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