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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523696 Revocan acuerdo de concejo que declaró la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 226 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-0023 SAN FRANCISCO DE CAYRÁN - HUÁNUCO - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mansueto Cortez Ponce en contra de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 10 de diciembre de 2013, que declaró fundada la solicitud de vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, interpuesta en contra suya por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-0676, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de vacancia El 1 de abril de 2013, Cirilo Alejandro Crispín Asca, en calidad de regidor del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Mansueto Cortez Ponce, alcalde de la referida comuna, por considerar que había incurrido en la causal de de restricciones en la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En cuanto a la causal de restricciones en la contratación, el peticionante manifi esta los siguientes hechos: • El alcalde distrital adquirió, con fecha 6 de junio de 2012, de manera directa, un terreno de propiedad de Juana Camones Reyes de Malqui, José Esteban de Carpio Castro y Magna Camones Reyes, a favor de la entidad edil, siendo el caso que el precio de venta fue de S/. 20 000,00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles). Señala que dicha adquisición se hizo sin respetar la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, pues en ningún momento se convocó a un comité especial ni tampoco se estableció el valor referencial del terreno, mucho menos se contó con el informe técnico correspondiente. Finaliza su declaración señalando que con esta adquisición se ha demostrado el uso indebido de los recursos de la entidad edil, ya que no existía la partida presupuestaria para efectuar dicha compra. • La autoridad cuestionada a través del servidor público, Guido Clemente León Tito, ha adquirido bienes tales como mesas y sillas, que fueron posteriormente donados a la posta médica de la localidad de Cayrán, tal como se acredita con el comprobante de pago Nº 384, del 6 de junio de 2012, donde se aprecia que se paga al chofer Guido Clemente León Tito, la suma de S/. 746,40 nuevos soles, por concepto de pagos varios. Agrega que el concejo municipal no tiene conocimiento de estos hechos y mucho menos se ha aprobado donación alguna. Finaliza su manifestación señalando que el 4 de febrero de 2013 el alcalde distrital utilizó nuevamente al trabajador antes citado para que realizara un servicio de planchado y pintura del bien de la entidad edil en Multiservicios Crispín. • Otro hecho imputado a la autoridad municipal es que contrató la adquisición y posterior donación de maquinarias industriales al CETPRO-Cayrán (Centro de Educación Técnico Productiva), de manera personal y directa, sin ponerlo en conocimiento del concejo municipal. Agrega que un hecho agravante es que dicho centro se encuentra dentro de la jurisdicción de Pilcomarca y no del distrito de San Francisco de Cayrán. • El alcalde distrital contrató los servicios de asesoría externa por el monto de S/. 7 000,00 nuevos soles, así como el de consultoría de peritaje por el monto de S/. 10 000,00 nuevos soles, sin poner en conocimiento del concejo municipal y sin tener en cuenta el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. • La autoridad municipal efectuó contrataciones y adquisiciones para el aniversario del distrito, como la compra de telas, alquiler de equipos de sonido, contratos para la preparación de comidas, adquisición de premios de campeonato, con la gravedad de que se no se conformó un comité por aniversario del distrito, además de que el concejo municipal no tenía conocimiento ni había aprobado dichos gastos. Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2013-397, en el cual se emitió, con fecha 4 de abril de 2013, el Auto Nº 1, a través del cual se trasladó la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán (fojas 79 a 80, Expediente Nº J-2013-397). La decisión del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán: el Acuerdo de Concejo Nº 014-2013-CM- MDSFC Al respecto, los miembros del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, en la sesión extraordinaria del 13 de mayo de 2013, aprobaron, por mayoría (cuatro votos a favor y dos votos en contra), la petición presentada por Cirilo Alejandro Crispín Asca, emitiéndose, para tal efecto, el Acuerdo de Concejo Nº 014-2013-CM-MDSFC. La Resolución Nº 849-2013-JNE En vista de la decisión adoptada por el concejo distrital, la autoridad municipal interpuso, con fecha 30 de mayo de 2013, recurso de apelación, el cual dio origen al expediente J-2013-676, y en el cual se emitió la Resolución Nº 849- 2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, a través de la cual se declaró nulo el citado acuerdo de concejo, en el extremo en que aprobó la solicitud de vacancia por la causal de restricciones en la contratación. Por medio de la Resolución Nº 849-2013-JNE se solicitaron los siguientes documentos: • En relación con la celebración del contrato, de fecha 6 de junio de 2012, respecto del terreno de propiedad de Juana Camones Reyes de Malqui, José Esteban de Carpio Castro y Magna Camones Reyes, se requirió: a. Se requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre el expediente técnico elaborado para la adquisición del terreno antes citado, así como toda la información relacionada con su adquisición, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Se requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre la donación efectuada por el alcalde distrital a la comunidad de Parara, y si esta fue aprobada por los miembros del concejo distrital, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. • Compra de bienes por parte del servidor público Guido Clemente León Tito a. Se requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre las compras realizadas por Guido Clemente León Tito, adjuntando para dicho efecto la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Se requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre la donación efectuada por el alcalde