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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2014 (22/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523697 distrital a la posta médica, y si esta fue aprobada en sesión de concejo, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. • Donación de maquinarias al CETPRO-Cayrán a. Se requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre el proceso de selección para la adquisición de las maquinarias industriales, y si dicho proceso fue puesto en conocimiento del concejo distrital, debiendo adjuntar, para dicho efecto, la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Se requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre la donación efectuada por el alcalde distrital al CETPRO-Cayrán, y si esta fue aprobada en sesión de concejo, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. • Contratación de asesoría externa y consultoría de peritaje y los gastos por aniversario del distrito. a. Se requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre la contratación de asesoría externa y de consultoría de peritaje, así como información sobre las compras realizadas por el aniversario de la municipalidad distrital, remitiendo, para dicho efecto, la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Se requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre sí el concejo distrital aprobó los gastos antes mencionados, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. La emisión de un nuevo pronunciamiento por el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán En cumplimiento de lo dispuesto por este Supremo Tribunal, el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán se pronunció en la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2013, nuevamente sobre la solicitud de vacancia presentada por Cirilo Alejandro Crispín Asca contra el alcalde distrital. De este modo, por medio del acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 12 de diciembre de 2013 (fojas 422 a 433), el cual se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-CM-MDSFC (fojas 441 a 446), se decidió aprobar (dos votos en contra y cuatro a favor) la solicitud de vacancia contra Mansueto Cortez Ponce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. Sobre el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-CM-MDSFC Con fecha 24 de diciembre de 2013, Mansueto Cortez Ponce interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de la sesión extraordinaria que aprobó la solicitud de vacancia en su contra en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán (fojas 452 a 467). El recurso se sustenta en los argumentos: • Respecto a la celebración del contrato, de fecha 6 de junio de 2012, del terreno de propiedad de Juana Camones Reyes de Malqui, José Esteban de Carpio Castro y Magna Camones Reyes afi rma, en su calidad de alcalde, que celebró un testimonio de compraventa de un terreno, el cual fue adquirido con la fi nalidad de que sea donado en benefi cio de la comunidad de Parara. Asimismo, señala, mediante Resolución Municipal Nº 018-2012-MDSFC, de fecha 21 de mayo de 2012, que se aprobó la exoneración de proceso de selección para la adquisición del terreno rural destinado a la instalación de un cementerio en la localidad de Parara, por la causal de proveedor único de bienes que no admiten sustitutos, hasta por un monto total de S/. 20 000,00 (veinte mil y 00/ 100 nuevos soles). Agrega que, mediante el informe técnico suscrito por el ingeniero Luis Carbajal Carbajal, se advierte que existe una justifi cación para la exoneración del proceso de menor cuantía para la adquisición del terreno ubicado en la comunidad de Parara, así como se cuenta con el Informe Legal Nº 003-2012-MDSFC, de fecha 17 de mayo de 2012, del cual se puede desprender la exoneración del proceso de selección previsto en la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, se adjunta el acta de donación del terreno a la comunidad de Parara para la construcción del cementerio. En ese sentido, no podrá aplicarse la causal de restricciones de contratación. • En relación con la compra de bienes por parte del servidor público, Guido Clemente León Tito señala que, en efecto, el citado trabajador realizó compras de mesas, sillas, planchado y pintura de bienes municipales que fueron donados a la posta médica de la localidad de Cayrán, siendo el caso que el proveedor de dichos bienes fue Comercial Multiservicios Crispín. Al respecto, señala que el comprobante de pago Nº 384, de fecha 6 de junio de 2012, ha sido emitido a favor de Guido Clemente Tito León, el mismo que consiste en un encargo interno por el concepto de pagos varios según documentación adjunta, Asimismo, obra la declaración jurada de gastos suscrita por Guido Clemente Tito León, quien declara haber gastado dicho dinero en el horneado y preparación de noventa kilos de carne de chancho por el agasajo a las madres del distrito de Cayrán. Asimismo, que si bien dicho ciudadano hizo la compra de mesas y sillas, obra en autos el acta de entrega de premios por el XXVI Aniversario de la localidad de Santa Isabel de Ingenio, por medio del cual se ha hecho entrega de las tres sillas y mesas, que serían entregadas a las autoridades de Santa Isabel de Ingenio. Del mismo modo, señala que la compra de las mesas y las sillas ha sido realizada en el establecimiento comercial Multiservicios Crispín, señalando que dicho establecimiento no es de propiedad del apelante. Más aún, debe tomarse en cuenta que la compra de bienes se ha efectuado a favor de la población del distrito de San Francisco de Cayrán. • En relación con la donación de maquinarias industriales al CETPRO-Cayrán, señala, en su condición de titular y de las atribuciones que le confi ere la LOM, se efectúo la adquisición de equipos y herramientas mediante el proceso público de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2011-MDSFC, habiéndose realizado posteriormente la entrega de dichos bienes, a través del acta de entrega de maquinarias del 24 de diciembre de 2011. • En cuanto a la contratación de asesoría externa y de peritaje, y que estas se realizaron sin respetar los establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, afi rma que las compras y adquisiciones, cuyos montos no superen las tres unidades impositivas tributarias, están exentas del proceso de selección, por lo que no fue necesario iniciar un proceso de selección. • Finalmente, debe señalarse que los gastos por la celebración del aniversario del distrito de San Francisco de Cayrán se han acordado en las reuniones multisectoriales que se ha desarrollado los días 9 y 13 de abril del año 2011. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si: • Si el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán cumplió con incorporar al procedimiento de vacancia los documentos señalados en la Resolución Nº 849-2013-JNE.