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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523700 afectado por la proyección de la Avenida ‘A’ y, en ese sentido, no les correspondía reubicación alguna”. Estos graves hechos originaron que el primer regidor Néver Edwin Llique Ventura fuera vacado en su cargo. Respecto al escrito de descargo del alcalde Con fecha 16 de octubre de 2013, Gílmer Ananías Fernández Rojas presentó su escrito de descargo (fojas 326 a 347), solicitando que se rechace el pedido de vacancia en atención a los siguientes argumentos: • De forma extraofi cial tomó conocimiento de que se habían producido transferencias irregulares de bienes de propiedad de la Municipalidad Provincial de Jaén, por lo cual, en vista de que los expedientes respectivos no obraban en los archivos de la comuna, solicitó a la Ofi cina Registral de Jaén que le remita las copias de los títulos archivados de los contratos mediante los cuales se transfi rieron bienes ediles a diversas personas, entre ellas, a Carmen Rosa Vargas Cadenillas y a María Violeta Guerrero Sidia. De una revisión de los documentos que le remitió dicha entidad, advirtió que su fi rma y huella digital que corren en las minutas de contrato de permuta a favor de Carmen Rosa Vargas Cadenillas y de María Violeta Guerrero Sidia, y en las escrituras públicas respectivas fueron falsifi cadas. • En virtud de ello, dispuso que se iniciaran las acciones civiles (nulidad de ambos contratos de permuta) y penales (denuncias ante el Ministerio Público), pues se trata de contratos nulos, dado que no existió manifestación de voluntad por parte de la comuna, en vista de las falsifi caciones citadas, conforme a la pericia grafotécnica de parte que presentó. • La demanda de nulidad de los contratos de permuta fue admitida por el Segundo Juzgado Civil Mixto de Jaén, mediante Resolución Nº 1, de fecha 13 de noviembre de 2013, tramitándose en el Expediente Nº 321-2013- C (fojas 214), y las denuncias penales se tramitan ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Jaén, la cual dispuso la acumulación de la denuncia formulada por el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas por la presunta comisión de los delitos de falsifi cación de documentos y otros, y la denuncia formulada contra dicho burgomaestre por los presuntos delitos de usurpación de funciones y otros, en la carpeta fi scal Nº 2406044502-2013-413-0, mediante disposición de fecha 17 de mayo de 2013 (fojas 385 y 386). Así pues, en la investigación seguida en dicha carpeta fi scal, Gílmer Ananías Fernández Rojas tiene la calidad de investigado. • Asimismo, señala que no se produjo connivencia con el primer regidor, a fi n de realizar dichas transferencias, ya que no delegó funciones o facultades de representación a aquel para que transfi era bienes municipales, y en relación con el aludido informe de la Comisión de Control de Patrimonio de Bienes Inmuebles de la comuna, el alcalde manifi esta que en la décima conclusión del mismo se indica que “no se encuentran pruebas” que acrediten que tuviera “interés en realizar reubicaciones para benefi ciar a alguien en particular u obtener algún provecho, benefi cio personal o de grupo”. Posición del Concejo Provincial de Jaén En la sesión extraordinaria, de fecha 15 de noviembre de 2013, el Concejo Provincial de Jaén, a la cual asistieron todos sus miembros, rechazó por mayoría, cinco votos a favor y siete votos en contra, la vacancia del citado burgomaestre (fojas 224 a 297). Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 144-2013- CPJ/SE, del 4 de diciembre de 2013 (fojas 195 a 205). Del recurso de apelación Con fecha 20 de diciembre de 2013, Erick Rómulo Flores Espinoza interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 144-2013-CPJ/SE, sobre la base de los mismos argumentos formulados en su solicitud de vacancia (fojas 4 a 17) y, además, formulando, entre otras, las siguientes alegaciones: • El Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO es uno genérico, habida cuenta de que no se determinó las personas con quienes se celebrarían los contratos de permuta, entonces, el alcalde permutó bienes municipales sin contar, previamente, con el acuerdo de concejo respectivo. • El alcalde pretende evadir su responsabilidad alegando que su fi rma y huella digital fueron falsifi cadas en las minutas y escrituras públicas de contrato de permuta, pero ello solo puede ser declarado judicialmente. CUESTION EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Gílmer Ananías Fernández Rojas incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. La fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El alcalde o regidor como personal natural. ii) El alcalde o regidor por interpósita persona. iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verifi car si existe una evidente relación de cercanía u otra razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera. c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Elementos que sustentan la causal de restricciones de contratación 2. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el presente caso obran en autos, en copia certifi cada, los siguientes medios de prueba: • Minuta de contrato de permuta a mejor área y valor de edifi cación, de fecha 9 de agosto de 2011, celebrada por la Municipalidad Provincial de Jaén, representada por el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas, y Carmen Rosa Vargas Cadenillas, mediante la cual esta transfi rió a la municipalidad la propiedad del terreno de 1 000 m2 y la edifi cación efectuada