TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523694 6. En esa línea, es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que la fi nalidad del artículo 63 de la LOM es la protección del patrimonio municipal, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 7. A efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, por el que se afecte de algún modo el patrimonio municipal, ii) la intervención de la autoridad ya sea como personal natural, interpósita persona, o un tercero con quien guarde un interés propio o un interés directo, y iii) la existencia de un confl icto de intereses que suponga que el deber de procurar el interés municipal de la autoridad esté sometido a un interés particular para la contratación sobre el patrimonio municipal. 8. Una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, se procederá a establecer si el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas incurrió o no en la causal que se le imputa. Análisis del caso concreto El otorgamiento del Título de propiedad Nº 055- 2012-MPJ y la adjudicación de un predio municipal de 514,09 m2 a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz 9. Revisada la documentación que compone el presente expediente, se aprecia que la transferencia de propiedad dispuesta por el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz tuvo como sustento el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, de fecha 19 de octubre de 2011, cuya copia aparece a fojas 725 y 726, y que, a la letra, señala lo siguiente: “Acuerdo Nº 198-2011-CPJ/SO.- El Concejo municipal, por unanimidad, acuerda: Efectuar la reubicación vía compensación, permuta, pago de justiprecio u otra modalidad, a ciudadanos que acrediten ser propietarios de bien(es) inmueble(s) ubicados en el área ocupada por la Avenida “A”, previa evaluación de las áreas por la Subgerencia de Control Urbano y Catastro - GDUR y Asesoría Legal, en concordancia con el Memorando Nº 022-2011-MPJ/ A y lo dispuesto en el Art. 49°, Capítulo VII (obras de carácter regional o provincial), Norma GH.020, Título II, Habilitaciones Urbanas, del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Y concluidos los procesos, deberá informarse al concejo municipal” (Énfasis agregado). 10. Como se observa, la decisión del Concejo Provincial de Jaén fue que tenía que informársele de los procesos de evaluación llevados a cabo por la subgerencia de Control Urbano y Catastro - GDUR, y Asesoría Legal, decisión a todas luces legítima e indispensable, pues el artículo 9, numeral 33, de la LOM, faculta a dicho colegiado municipal a fi scalizar la gestión de los funcionarios municipales, mientras que el artículo 59 de la misma ley orgánica establece que la transferencia de bienes municipales requiere de acuerdo de concejo. 11. Sin embargo, el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas ignoró el mandato dictado por el concejo municipal, y contando únicamente con los informes emitidos por funcionarios que de él dependían –en tanto máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Provincial de Jaén– dispuso adjudicar un lote de terreno de propiedad de su representada a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz. 12. En sus descargos, la autoridad edil señaló que el otorgamiento del Título de propiedad Nº 055-2012-MPJ (fojas 828 a 830), a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz se hizo con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, puesto que cumplió con acreditar su condición de propietaria de un predio rústico, ubicado en la zona afectada por la apertura de la “Avenida A”, con un contrato privado de compraventa, de fecha 27 de mayo de 1998 (fojas 152 y vuelta), en cuya cláusula segunda se describe al predio materia de transferencia como “inmueble rústico ubicado en zona de expansión urbana, sector Montegrande, del distrito y provincia de Jaén, de un área aproximada de 500 m2”. 13. De lo expuesto, no es posible concluir racionalmente que el predio apenas mencionado en el contrato presentado por Audencia Villanueva Santa Cruz esté situado dentro del área ocupada por la “Avenida A”, pues se omite indicar su ubicación, perímetro, linderos y colindancias, no constituyendo la memoria descriptiva (fojas 157) y los planos que se acompañaron a la solicitud (fojas 158 a 160) sucedáneos de un título de dominio sobre bien cierto. Por lo demás, la circunstancia antes anotada permiten explicar el hecho de que la supuesta propietaria no presentara ni un solo recibo de impuesto predial respecto al predio que declaraba como suyo. 14. El alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas alega también que los funcionarios de la subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y Asesoría Jurídica opinaron favorablemente sobre el pedido de reubicación presentado por Audencia Villanueva Santa Cruz, cumpliendo así también con lo exigido en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO. Sin embargo, como ya se mencionó, el acuerdo de concejo y la LOM exigían también que el Concejo Provincial de Jaén fuera informado del trabajo desarrollado por los funcionarios involucrados, a efectos de aprobar o desaprobar las transferencias de los predios municipales. 15. Finalmente, debe advertirse que la solicitud de “reubicación por mejor derecho de propiedad” (sic) de Audencia Villanueva Santa Cruz está fechada en marzo de 2011, y que según el sello del área de trámite documentario de la Municipalidad Provincial de Jaén, fue presentada el 30 de setiembre de 2011, esto es, con anterioridad a la emisión del acuerdo de concejo que sirvió de motivo para que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas le transfi riera la propiedad de un terreno de propiedad de la comuna de Jaén. 16. De lo expuesto, no cabe sino concluir que en la entrega del Título de propiedad Nº 055-2012-MPJ, el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas actuó de manera arbitraria y en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Jaén, sobreponiendo los intereses de un privado (Audencia Villanueva Santa Cruz) a su obligación legal de cautelar y proteger el patrimonio de su representada En consecuencia, en este extremo, se tiene por confi gurada la causal de vacancia por el artículo 63 de la LOM, toda vez que se ha producido un confl icto de intereses entre el interés público municipal, que el alcalde debía defender como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que persiguió Audencia Villanueva Santa Cruz. El otorgamiento de los Título de propiedad N. 073- 2012-MPJ y 114-2012-MPJ y la adjudicación de 114 848,62 m2 y de 78 017,03 m2, respectivamente, a favor de Edilberto Lozano Ruiz y esposa 17. En cuanto a las adjudicaciones de predios que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas realizó a favor de Edilberto Lozano Ruiz y su esposa Ofelia Aguilar Díaz, se tiene que los Títulos de propiedad Nº 073-2012-MPJ (fojas 1114 y 1115) y Nº 114-2012-MPJ (fojas 1135 y 1136), tuvieron como sustento legal la Ordenanza Municipal Nº 017-2011- MPJ, que regulo el trámite de prescripción adquisitiva de dominio individual o colectivo. Esta norma fue derogada por la Ordenanza Municipal Nº 018-2013-MPJ (fojas 1567 a 1569), de fecha 25 de noviembre de 2013, es decir, con posterioridad a la Resolución Nº 810-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, por la que se requirió a la instancia municipal determinar si las adjudicaciones realizadas a favor de Edilberto Lozano Ruiz se realizaron con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 006- 2006-VIVIENDA (fundamento 5). Precisamente, en los considerandos de la Ordenanza Municipal Nº 018-2013- MPJ se manifi esta que la Ordenanza Municipal Nº 017- 2011-MPJ “ha legislado por error involuntario materia que se encuentra ya prevista en Ley Nº 28687 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA”. 18. Sin embargo, este órgano colegiado considera que en el otorgamiento del Título de propiedad Nº 073- 2012-MPJ no existió “error involuntario”, por cuanto en la Resolución de Alcaldía Nº 720-2012-MPJ-A (fojas 197 a 201), el propio alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas reconoció que los 114 848,62 m2, que le fueron adjudicados a Edilberto Lozano Ruiz a través de su representada, la Municipalidad Provincial de Jaén, pertenecían en realidad al Ministerio de Agricultura, lo cual está corroborado por la Resolución de Dirección Regional Nº 188-2013-GR.CAJ/