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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523701 en dicho predio que está “ubicado en el sector Montegrande que se encuentra inmersa en la Avenida A”, y la comuna le transfi rió la propiedad de un lote de 667.58 m2 que forma parte del sublote Nº 2 de la manzana N de la lotización Ricardo Monteza (fojas 559 a 560). • Escritura pública Nº 989, del referido contrato de permuta, de fecha 18 de agosto de 2011 (561 a 563 vuelta). • Minuta de contrato de permuta a mejor área y valor de edifi cación, de fecha 9 de agosto de 2011, celebrada por la Municipalidad Provincial de Jaén, representada por el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas, y María Violeta Guerrero Sidia, mediante la cual esta transfi rió a la municipalidad la propiedad del terreno de 230 m2 y la edifi cación efectuada en dicho predio, que está “ubicado en el sector Montegrande que se encuentra inmersa en la Avenida A”, y la comuna le transfi rió la propiedad del lote Nº 20, de la manzana F de la habilitación urbana Los Cocos II, de 130.08 m2 (fojas 564 a 565). • Escritura pública Nº 987, del referido contrato de permuta, de fecha 18 de agosto de 2011 (566 a 567 vuelta). • Copia informativa de la partida electrónica Nº 11032994 de la Ofi cina Registral de Jaén, en la cual corre inscrito el contrato de permuta celebrado entre la comuna y Carmen Rosa Vargas Cadenillas (fojas 628). 3. Los citados documentos acreditan la existencia de dos contratos de permuta suscritos entre la Municipalidad Provincial de Jaén con Carmen Rosa Vargas Cadenillas y María Violeta Guerrero Sidia, cuyo contenido lo constituyen las obligaciones a las que ambas partes se comprometieron recíprocamente, es decir, transferir la propiedad de inmuebles de dicha comuna a ambas personas naturales, y estas, a transferir la propiedad de sus predios a la municipalidad. 4. Cabe señalar que la escritura pública de contrato de aclaración al contrato de permuta a mejor área y valor de edifi cación, de fecha 13 de enero de 2012, celebrada por la Municipalidad Provincial de Jaén, representada por el alcalde encargado, Néver Edwin Llique Ventura, y Carmen Rosa Vargas Cadenillas (fojas 568 a 569 vuelta), y la minuta de aclaración al contrato de permuta a mejor área y valor de edifi cación, de fecha 9 de noviembre de 2011, celebrada por la Municipalidad Provincial de Jaén, representada por el alcalde encargado, Néver Edwin Llique Ventura, y María Violeta Guerrero Sidia (fojas 570 a 571), no fueron suscritas por el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas, sino por el primer regidor, por lo cual carece de objeto valorar dichos medios de prueba, dado que el burgomaestre es la autoridad sometida a vacancia. 5. De esta manera, se constata, por lo tanto, la disposición de inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Jaén, los mismos que constituyen bienes de carácter edil, conforme al artículo 56, numeral 2, de la LOM, cumpliéndose, de esta manera, con el primer elemento para verifi car la infracción del artículo 63 de la LOM. Al respecto, debe precisarse que estos inmuebles son distintos a los que son materia del Expediente Nº J-2013-01694, en el cual se tramita el recurso de apelación interpuesto por Marco Luis Espinoza Quiroz en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 2 de diciembre de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia contra el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas, también por la causal de restricciones de contratación. 6. El segundo elemento para verifi car la infracción del artículo 63 de la LOM consiste en constatar la participación de la autoridad (alcalde o regidor) como contratante de la municipalidad, conforme a los supuestos desarrollados en el considerando primero de la presente resolución. 7. Al respecto, corresponde acreditar que Gílmer Ananías Fernández Rojas haya actuado en calidad de adquirente o transferente como persona natural, por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el burgomaestre tenga un interés propio o directo, a fi n de probar que las transferencias de propiedad de los predios municipales a través de las dos permutas celebradas el 9 de agosto de 2011 y elevadas a escritura pública el 18 de agosto del mismo año, tuvieron como fi nalidad benefi ciar al citado alcalde. 8. En esa línea de ideas, a continuación, procederemos a analizar los supuestos del segundo elemento de la causal imputada: • El alcalde no actuó como persona natural puesto que suscribió las minutas y escrituras públicas de permuta en su condición de máxima autoridad edil y representante de la Municipalidad Provincial de Jaén. • Sin perjuicio de lo antes expuesto, los contratos de permuta (minutas) se celebraron el 9 de agosto de 2011 y se elevaron a escritura pública el 18 de agosto de aquel año, no mencionándose en dichos documentos el acuerdo de concejo mediante el cual el Concejo Provincial de Jaén autorizó la transferencia de los predios; por ende, Gílmer Ananías Fernández Rojas habría actuado sin contar con la respectiva autorización del concejo municipal para celebrar tales actos jurídicos. • Si bien no obran en autos medios de prueba que acrediten que Carmen Rosa Vargas Cadenillas y María Violeta Guerrero Sidia actuaran como interpósitas personas en los contratos de permuta que celebraron con la Municipalidad Provincial de Jaén, a fi n de benefi ciar indebidamente al alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas, es menester tener presente que, a la fecha, vienen tramitándose el proceso de nulidad de dichos contratos y la denuncia penal contra la citada autoridad. • En ese sentido, a fi n de determinar si el burgomaestre tuvo o no un interés directo con aquellas, es decir, una relación de cercanía o de otra índole, el Concejo Provincial de Jaén debió incorporar al procedimiento de vacancia, previamente a la sesión extraordinaria del 15 de noviembre de 2013, copias certifi cadas de las piezas procesales pertinentes de los expedientes donde se siguen los referidos procesos judiciales, a efectos de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. 9. Al respecto, los procedimientos de vacancia en instancia municipal se rigen bajo los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Consecuentemente, deben observarse los principios de debido procedimiento, impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.2, 1.3 y 1.11 de dicho artículo, en virtud de los cuales el concejo distrital debe verifi car que se cumplan con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad de la solicitud, prescritos en el artículo 23 de la LOM y, además debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 10. De los presentes autos se aprecia que el Concejo Provincial de Jaén no observó los principios antes citados en el procedimiento de vacancia del burgomaestre, ya que, previamente a la sesión extraordinaria, de fecha 15 de noviembre de 2013, debió incorporar al procedimiento las piezas procesales de los expedientes donde se tramitan el proceso de nulidad de los contratos de permuta celebrados entre la Municipalidad Provincial de Jaén y Carmen Rosa Vargas Cadenillas y María Violeta Guerrero Sidia, y de la denuncia penal seguida contra el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas, fi n de determinar si este incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación. 11. Por consiguiente, el Acuerdo de Concejo Nº 144- 2013-CPJ/SE, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 15 de noviembre de 2013, incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad de dicho acuerdo y devolver los actuados al Concejo Provincial de Jaén, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia contra el citado burgomaestre, y para ello, el concejo deberá previamente incorporar al procedimiento y valorar, además de los otros medios de prueba que obran en autos, i) las copias certifi cadas de las piezas procesales del Expediente Nº 321-2013-C, materia nulidad de acto jurídico, demandante Marco Antonio Aguilar Vásquez, procurador público de la Municipalidad Provincial de Jáen, demandado Néver Edwin Llique Ventura y otros, seguido ante el Segundo Juzgado Civil Mixto de Jaén, y ii) copias certifi cadas de la carpeta fi scal Nº 2406044502-2013-413-0, seguido ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Jaén, materia contra la Administración Pública y otros, investigados Gílmer Ananías Fernández Rojas, Iván Romero Vargas y otros, a fi n de determinar el estado actual del proceso civil y de la denuncia penal antes mencionadas, y si, a la fecha, existe un pronunciamiento sobre el fondo, en ambos casos, ya que, en función a tales documentos, se podrá colegir si el cuestionado alcalde tiene algún vínculo con Carmen Rosa Vargas Cadenillas y María Violeta Guerrero Sidia, si tuvo la intención de favorecerlas o, en todo caso, de obtener un benefi cio indebido, con motivo de la celebración de los referidos contratos de permuta que celebró en representación de la Municipalidad Provincial de Jaén, con aquellas personas.