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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523695 DRA, del 26 de agosto de 2013, emitida por el director de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca (fojas 622 y 623). 19. De manera similar a como se procedió en el caso de Audencia Villanueva Santa Cruz, Edilberto Lozano Ruiz solo necesitó presentar la copia de un contrato de transferencia de posesión (fojas 219 y 220), fechado el 25 de febrero de 2000, en el que los transferentes declaran ser posesionarios de una parcela rústica de secano, además de una única Declaración Jurada de Autoavalúo - Impuesto predial, correspondiente al año 2012 (fojas 216), en la que no se identifi ca el predio materia de gravamen más que con la dirección avenida Pakamuros Nº 1801, para que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas le extendiera el Título de propiedad Nº 073-2012-MPJ y lo hiciera titular registral de más de once hectáreas de terreno de propiedad del Ministerio de Agricultura. 20. Bajo el mismo esquema, para el otorgamiento del Título de propiedad Nº 114-2012-MPJ sobre 78 017,03 m2, bastó con que Edilberto Lozano Ruiz presentara las copias de tres contratos de compraventa (fojas 376 a 378), y una única declaración jurada, correspondiente también al año 2012 y con omisiones idénticas a las antes advertidas, para que el alcalde emitiera la Resolución de Alcaldía Nº 754-2012-MPJ-A, del 13 de julio de 2012 (fojas 253 a 256), disponiendo inscribir la primera de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Jaén con el fi n, posteriormente, adjudicarlos a favor de Edilberto Lozano Ruiz. Luego, se tiene que, a diferencia del caso anterior, la Municipalidad Provincial de Jaén era propietaria del predio que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas adjudicó a favor Edilberto Lozano Ruiz, tal como se advierte de la Partida registral Nº 11035594 (fojas 1132 a 1134). 21. A través del Informe Nº 528-2013-OAJ/MPJ, del 25 de noviembre de 2013, Iván David Valladolid Coronel, jefe de la ofi cina de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Jaén (fojas 110 a 120), opina que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas, no ha incurrido en la causal de restricciones en la contratación. Señala, al respecto, que los Títulos de propiedad Nº 073-2012-MPJ y Nº 114-2012-MPJ fueron otorgados “bajo los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPJ y de la Ley Nº 28687”, pero que fueron declarados nulos de ofi cio “porque no se presentó recibos de agua y alcantarillado y/o de energía eléctrica, conforme lo señalan los Informes Nº 913-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF […] y Nº 914-2013- MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF”, por lo que los predios volverán a formar parte del patrimonio de la Municipalidad Provincial de Jaén “de manera preventiva”. 22. Sobre el particular, se aprecia que los argumentos de defensa a favor del alcalde son contradictorios con la información recabada en el propio expediente de vacancia. En principio, porque ha quedado demostrado que la transgresión de la Ley Nº 28687 y su Reglamento fue resultado de una decisión consciente del alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas respecto a la condición real de las hectáreas de terreno que se adjudicaron a favor de Edilberto Lozano Ruiz; en segundo término, que él, en su condición de máxima instancia administrativa de la corporación edil y responsable fi nal de la entrega de los títulos de propiedad, no podía sustraerse de su obligación de prestar atención y diligencia en el cumplimiento de las normas que integran el sistema jurídico; y en tercer lugar, porque el hecho de que se haya declarado la nulidad de los Títulos de propiedad Nº 073- 2012-MPJ y Nº 114-2012-MPJ no oculta que en la emisión de los mismos se han quebrantado normas de orden público y se ha ocasionado daños tanto a su representada como a otras dependencias del Estado peruano. 23. De lo expuesto, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral llega a la conclusión de que en la entrega del Título de propiedad Nº 114-2012-MPJ, sobre 78 017,03 m2 de terreno perteneciente a la Municipalidad Provincial de Jaén, el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas infringió el artículo 63 de la LOM, pues se priorizó el interés privado de Edilberto Lozano Ruiz sobre el interés público municipal, vinculado a las necesidades colectivas de la población de Jaén, incurriendo así en un confl icto de intereses que perjudicó el patrimonio de su representada, afectó la correcta marcha de la administración municipal y violentó los principios que gobiernan la función pública. 24. Consecuentemente, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al primer regidor Néver Edwin Llique Ventura, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 33589801, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén. Asimismo, para completar el número de regidores del Concejo Provincial de Jaén, corresponde convocar a Wíncler Almanzor Delgado Monteza, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 26944141, candidato no proclamado del movimiento regional Frente Regional de Cajamarca, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. 25. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y ante la presunta existencia de ilícitos que conllevan responsabilidad administrativa y penal en el alcalde y los funcionarios de la subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y la ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Jaén, entre otros, respecto a los títulos de propiedad entregados al amparo del Acuerdo de Concejo Nº 198- 2011-CPJ/SO y la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPJ, corresponde remitir copia de lo actuado a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, a fi n de que procedan conforme a sus atribuciones, y establezcan, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiere lugar, dentro del ámbito de sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Luis Espinoza Quiroz, y REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 2 de diciembre de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia contra Gílmer Ananías Fernández Rojas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Gílmer Ananías Fernández Rojas por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Gílmer Ananías Fernández Rojas como alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Néver Edwin Llique Ventura, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 33589801, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Wíncler Almanzor Delgado Monteza, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 26944141, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Quinto.- REMITIR copia certifi cada de los actuados a la Contraloría General de la República para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Sexto.- REMITIR copia certifi cada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del distrito fi scal del Santa, a efectos de que los remita al fi scal provincial penal competente, a fi n de que evalúe lo actuado conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1085977-1