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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524279 Artículo 44º.- Obligación de emitir Informe El representante del Estado y su ofi cina general de asesoría jurídica o equivalente estarán obligados a emitir un informe conjunto, sustentando su decisión de aceptar, rechazar o no pronunciarse dentro del plazo respecto de la o las propuestas de solución del Amigable Componedor, bajo responsabilidad. Este informe deberá contener una evaluación de los costos y los benefi cios de haber adoptado esta decisión respecto de la o las controversias. Artículo 45º.- Representación del Estado 45.1 Durante el procedimiento, el Estado será representado por el órgano competente para resolver o solucionar, vía Trato Directo, las controversias relacionadas con los contratos de Asociación Público Privada, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. 45.2 El acuerdo aceptando la o las propuestas de solución del Amigable Componedor deberá ser suscrito por dicho órgano. Artículo 46º.- Plazos 46.1 Al vencer cualquiera de los plazos establecidos en el presente Titulo se entenderá concluida la etapa de Trato Directo y las partes podrán recurrir a la vía arbitral, de acuerdo a lo establecido en el contrato de Asociación Público Privada correspondiente. 46.2 Sin perjuicio de lo anterior, todos los plazos establecidos en el presente Título podrán ser prorrogados por acuerdo de las partes. Artículo 47º.- Comunicaciones 47.1 Las comunicaciones necesarias para que las partes acuerden y notifi quen al Amigable Componedor la prórroga de un plazo podrán realizarse vía correo electrónico. 47.2 Todas las demás comunicaciones que se realicen durante el Procedimiento deberán notifi carse en la dirección física y en la dirección electrónica de cada una de las partes y del Amigable Componedor. Artículo 48º.- Documentos y declaraciones Ninguna de las partes podrá presentar como medio probatorio en un proceso administrativo, arbitral o judicial ningún documento presentado o declaración realizada por las partes o por el Amigable Componedor durante el procedimiento, salvo que dicho documento o declaración pueda ser obtenido de forma independiente por la parte que esté interesada en presentarlo. Artículo 49º.- Requisitos del Amigable Componedor 49.1 El Amigable Componedor deberá ser un tercero neutral, imparcial e independiente de las partes, y podrá ser de una nacionalidad distinta a las de las partes. 49.2 Son requisitos para ser designado o aceptar el encargo de Amigable Componedor: a) Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio; b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando cinco (05) años de experiencia profesional o docente en materias relacionadas con las controversias sometidas al procedimiento de Amigable Componedor; y, c) Acreditar cuando menos estudios completos a nivel de maestría en una universidad peruana o extranjera. 49.3 Cuando las partes hayan sometido la o las controversias al procedimiento de Amigable Componedor, no podrán pactar en contra de estos requisitos. Artículo 50º.- Impedimentos del Amigable Componedor 50.1 Son impedimentos para ser designado o aceptar el encargo de Amigable Componedor: a) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad con los representantes de las partes, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios; b) Haber participado o trabajar en la misma empresa que una persona que ha participado como asesor, perito o testigo en alguna controversia relacionada con el mismo contrato de Asociación Público Privada, o haber manifestado previamente su parecer sobre dicha controversia, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre ella; c) Tener, personalmente o a través del cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquél; d) Tener amistad íntima, enemistad manifi esta o confl icto de intereses objetivo con cualquiera de las partes, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes; y, e) Tener o haber tenido en los últimos dos (02) años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de las partes o terceros directamente interesados en el asunto, o tener en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. 50.2 La persona que se encuentre en cualquiera de estos supuestos deberá rechazar el encargo de Amigable Componedor, bajo responsabilidad. 50.3 Cuando las partes hayan sometido la o las controversias al procedimiento de Amigable Componedor, no podrán pactar en contra de estos impedimentos. Artículo 51º.- Obligación de reserva Al aceptar el encargo, el Amigable Componedor asume la obligación de mantener en reserva todos los documentos presentados y las declaraciones realizadas durante el procedimiento por las partes y por él mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En el caso de los contratos de Asociación Público Privada suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, las entidades tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para remitir obligatoriamente al Ministerio de Economía y Finanzas dichos contratos y adendas, incluyendo la información indicada en el artículo 34º del presente Reglamento. Segunda.- Las entidades del Gobierno Nacional deberán generar y sistematizar la información de los sobrecostos que se presenten en los proyectos de inversión de su ámbito de competencia y demás información que resulte necesaria a fi n de elaborar el Análisis Comparativo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley. La resolución ministerial a que se refi ere el literal a) del artículo 3º del presente Reglamento establecerá las disposiciones relativas a la información a que se refi ere el párrafo anterior así como las disposiciones para la aplicación progresiva del Análisis Comparativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las iniciativas privadas autosostenibles que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento hubieran sido declaradas de interés y hasta su adjudicación seguirán sujetas a las normas y disposiciones reglamentarias vigentes al momento de su presentación. Las iniciativas privadas cofi nanciadas admitidas a trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento seguirán sujetas a las normas y disposiciones reglamentarias vigentes al momento de su presentación. Segunda.- Para efecto de lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, dispóngase que el procedimiento aplicable a las iniciativas privadas cofi nanciadas previsto en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2014. Las iniciativas privadas cofi nanciadas que se presenten hasta dicha fecha, se regirán por el Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, salvo