Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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representantes de las partes, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios; b) Haber participado o trabajar en la misma empresa que una persona que ha participado como asesor, perito o testigo en alguna controversia relacionada con el mismo contrato de Asociacion Publico Privada, o haber manifestado previamente su parecer sobre dicha controversia, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre ella; c) Tener, personalmente o a traves del conyuge o algun pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, interes en el MORDAZA de que se trate o en otro semejante, cuya resolucion pueda influir en la situacion de aquel; d) Tener amistad intima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de las partes, que se MORDAZA patentes mediante actitudes o hechos evidentes; y, e) Tener o haber tenido en los ultimos dos (02) anos, relacion de servicio o de subordinacion con cualquiera de las partes o terceros directamente interesados en el MORDAZA, o tener en proyecto una concertacion de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. 50.2 La persona que se encuentre en cualquiera de estos supuestos debera rechazar el encargo de Amigable Componedor, bajo responsabilidad. 50.3 Cuando las partes hayan sometido la o las controversias al procedimiento de Amigable Componedor, no podran pactar en contra de estos impedimentos. Articulo 51º.- Obligacion de reserva Al aceptar el encargo, el Amigable Componedor asume la obligacion de mantener en reserva todos los documentos presentados y las declaraciones realizadas durante el procedimiento por las partes y por el mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En el caso de los contratos de Asociacion Publico Privada suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, las entidades tendran un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para remitir obligatoriamente al Ministerio de Economia y Finanzas dichos contratos y adendas, incluyendo la informacion indicada en el articulo 34º del presente Reglamento. Segunda.- Las entidades del Gobierno Nacional deberan generar y sistematizar la informacion de los sobrecostos que se presenten en los proyectos de inversion de su ambito de competencia y demas informacion que resulte necesaria a fin de elaborar el Analisis Comparativo previsto en el numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley. La resolucion ministerial a que se refiere el literal a) del articulo 3º del presente Reglamento establecera las disposiciones relativas a la informacion a que se refiere el parrafo anterior asi como las disposiciones para la aplicacion progresiva del Analisis Comparativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las iniciativas privadas autosostenibles que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento hubieran sido declaradas de interes y hasta su adjudicacion seguiran sujetas a las normas y disposiciones reglamentarias vigentes al momento de su presentacion. Las iniciativas privadas cofinanciadas admitidas a tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento seguiran sujetas a las normas y disposiciones reglamentarias vigentes al momento de su presentacion. Segunda.- Para efecto de lo previsto en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley, dispongase que el procedimiento aplicable a las iniciativas privadas cofinanciadas previsto en el Capitulo II del Titulo III del presente Reglamento entrara en vigencia el 1 de setiembre de 2014. Las iniciativas privadas cofinanciadas que se presenten hasta dicha fecha, se regiran por el Reglamento del MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, salvo

Articulo 44º.- Obligacion de emitir Informe El representante del Estado y su oficina general de asesoria juridica o equivalente estaran obligados a emitir un informe conjunto, sustentando su decision de aceptar, rechazar o no pronunciarse dentro del plazo respecto de la o las propuestas de solucion del Amigable Componedor, bajo responsabilidad. Este informe debera contener una evaluacion de los costos y los beneficios de haber adoptado esta decision respecto de la o las controversias. Articulo 45º.- Representacion del Estado 45.1 Durante el procedimiento, el Estado sera representado por el organo competente para resolver o solucionar, via Trato Directo, las controversias relacionadas con los contratos de Asociacion Publico Privada, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. 45.2 El acuerdo aceptando la o las propuestas de solucion del Amigable Componedor debera ser suscrito por dicho organo. Articulo 46º.- Plazos 46.1 Al vencer cualquiera de los plazos establecidos en el presente Titulo se entendera concluida la etapa de Trato Directo y las partes podran recurrir a la via arbitral, de acuerdo a lo establecido en el contrato de Asociacion Publico Privada correspondiente. 46.2 Sin perjuicio de lo anterior, todos los plazos establecidos en el presente Titulo podran ser prorrogados por acuerdo de las partes. Articulo 47º.- Comunicaciones 47.1 Las comunicaciones necesarias para que las partes acuerden y notifiquen al Amigable Componedor la prorroga de un plazo podran realizarse via correo electronico. 47.2 Todas las demas comunicaciones que se realicen durante el Procedimiento deberan notificarse en la direccion fisica y en la direccion electronica de cada una de las partes y del Amigable Componedor. Articulo 48º.- Documentos y declaraciones Ninguna de las partes podra presentar como medio probatorio en un MORDAZA administrativo, arbitral o judicial ningun documento presentado o declaracion realizada por las partes o por el Amigable Componedor durante el procedimiento, salvo que dicho documento o declaracion pueda ser obtenido de forma independiente por la parte que este interesada en presentarlo. Articulo 49º.Componedor Requisitos del Amigable

49.1 El Amigable Componedor debera ser un tercero neutral, imparcial e independiente de las partes, y podra ser de una nacionalidad distinta a las de las partes. 49.2 Son requisitos para ser designado o aceptar el encargo de Amigable Componedor: a) Ser profesional con no menos de diez (10) anos de ejercicio; b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditara demostrando cinco (05) anos de experiencia profesional o docente en materias relacionadas con las controversias sometidas al procedimiento de Amigable Componedor; y, c) Acreditar cuando menos estudios completos a nivel de maestria en una universidad peruana o extranjera. 49.3 Cuando las partes hayan sometido la o las controversias al procedimiento de Amigable Componedor, no podran pactar en contra de estos requisitos. Articulo 50º.Componedor Impedimentos del Amigable

50.1 Son impedimentos para ser designado o aceptar el encargo de Amigable Componedor: a) Ser pariente dentro consanguinidad o MORDAZA del MORDAZA grado de de afinidad con los

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