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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524276 5º del presente Reglamento, PROINVERSIÓN elaborará la propuesta de Declaración de Interés, la cual contendrá el análisis y el pronunciamiento respecto del interés del Estado sobre el proyecto materia de la iniciativa privada. PROINVERSIÓN deberá solicitar la opinión favorable de la entidad competente y del Ministerio de Economía y Finanzas, en este último caso dicha opinión deberá incluir el pronunciamiento sobre la evaluación del Análisis Comparativo, la responsabilidad fi scal y capacidad presupuestal así como los demás aspectos de su competencia. PROINVERSIÓN solicitará la opinión del organismo regulador cuando la iniciativa privada sea cofi nanciada con tarifas de servicio público. Estas opiniones se emitirán en los plazos previstos en el numeral 23.1 del artículo 23º del presente Reglamento. Asimismo, se requerirá la opinión de la Contraloría General de la República sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado de conformidad con el inciso l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. 27.5 La Declaración de Interés deberá contener la información a que se refi ere el numeral 23.2 del artículo 23º del presente Reglamento, así como el detalle del cofi nanciamiento y las garantías requeridas. La aprobación y publicación de la Declaración de Interés así como la presentación de la carta fi anza y las actividades de promoción de la iniciativa privada serán realizadas por PROINVERSIÓN de acuerdo a lo previsto en los numerales 23.3, 23.4, 23.5 y 23.6 del artículo 23º del presente Reglamento. 27.6 Durante el desarrollo del proceso descrito en el artículo anterior y el presente artículo, el proponente no podrá realizar unilateralmente modifi caciones o ampliaciones a la iniciativa privada cofi nanciada presentada. CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ALTERNATIVOS A LAS INICIATIVAS PRIVADAS Artículo 28º.- De los proyectos alternativos 28.1 En el caso de las iniciativas privadas autosostenibles se considerarán proyectos alternativos aquellos que pretendiendo el uso de los mismos recursos, no se encuentren destinados al mismo objetivo. Los proyectos que se encuentren orientados al mismo objetivo serán considerados como el mismo proyecto de inversión, aún cuando empleen tecnologías diferentes. 28.2 Para efecto de las iniciativas privadas cofi nanciadas se considerarán como proyectos alternativos solo aquellos proyectos que estando orientados al mismo objetivo implican distintas alternativas de solución o distintas alternativas técnicas. Artículo 29º.- Presentación de proyectos alternativos en las iniciativas privadas autosostenibles 29.1 En caso el Organismo Promotor de la Inversión Privada verifi que que se ha admitido a trámite una o más iniciativas privadas autosostenibles referidas al mismo proyecto de inversión en evaluación, el Organismo Promotor de la Inversión Privada continuará con la tramitación de la primera iniciativa privada admitida a trámite. En caso esta fuera declarada de interés, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 23º del presente Reglamento y de existir terceros interesados, el Organismo Promotor de la Inversión Privada optará por el proceso de selección que corresponda, efectuando una convocatoria entre los terceros interesados y el proponente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del presente Reglamento, devolviéndose la carta fi anza entregada por el titular de la iniciativa privada autosostenible. La evaluación de la segunda iniciativa admitida a trámite quedará suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interés o el rechazo de la primera iniciativa admitida a trámite. En caso la primera iniciativa privada no fuera declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente iniciativa privada presentada y así sucesivamente. 29.2 Cuando el Organismo Promotor de la Inversión Privada verifi que que se ha admitido a trámite una o más iniciativas privadas referidas a un proyecto de inversión que dicho organismo considere alternativo al de la iniciativa privada en evaluación, se solicitará la opinión previa de la entidad competente respecto a la iniciativa privada de su preferencia. Dicha opinión será ratifi cada por el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. La declaración de preferencia suspenderá la tramitación y/o evaluación de la iniciativa privada no preferida. Si el proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada preferente es convocado a proceso de selección o se suscribe el contrato correspondiente en caso de adjudicación directa, la iniciativa privada suspendida será rechazada. 29.3 Publicada la Declaración de Interés de una iniciativa privada autosostenible, si uno o más terceros interesados presentasen proyectos alternativos, será la entidad la que deberá determinar la preferencia entre los proyectos alternativos, procediendo el Organismo Promotor de la Inversión Privada a convocar el proceso de selección que corresponda. Artículo 30º.- Presentación de proyectos alternativos en las iniciativas privadas cofi nanciadas En las iniciativas privadas cofi nanciadas, los proyectos alternativos solo podrán ser presentados dentro del plazo previsto en el artículo 16º de la Ley. Si uno o más terceros interesados presentasen proyectos alternativos en dicho plazo, el Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá rechazarlos salvo que este determine que tienen un benefi cio para la sociedad signifi cativamente superior al de la iniciativa original. En este caso, deberá convocar a un Concurso de Proyectos Integrales considerándose en las bases un factor de adjudicación que garantice la competencia entre los distintos proyectos alternativos. CAPÍTULO IV DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Y LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS Artículo 31º.- De los procesos de selección 31.1 De acuerdo al artículo 16º de la Ley, los terceros interesados contarán con un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Declaración de Interés de la iniciativa privada para presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión u otro alternativo a este. Para tal efecto, de acuerdo a lo que se indique en la Declaración de Interés, deberán acompañar la siguiente documentación: a) La solicitud de expresión de interés respecto del mismo proyecto de inversión o uno alternativo, de acuerdo al modelo que será incluido en la Declaración Interés; b) La carta fi anza correspondiente; y, c) La documentación adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, de ser el caso. 31.2 Si dentro del plazo previsto en el numeral anterior concurren uno o más terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto y procederá a llevar adelante el correspondiente proceso de selección. El proceso de selección se efectuará de acuerdo a lo establecido en las bases, las cuales incluirán la información publicada en la Declaración de Interés y las condiciones administrativas correspondientes, y en las normas aplicables, devolviéndose la carta fi anza entregada por el titular de la iniciativa privada. 31.3 En los casos que el proponente participe en el proceso de selección que se convoque y cumpla con presentar la documentación requerida en las bases a efectos de ser considerado un postor precalifi cado, así como una oferta técnica y económica válidas, según lo previsto en dichas bases, tendrá derecho a igualar la oferta que hubiera quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procederá a un desempate defi nitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una mejor oferta en función del factor de competencia. Este desempate deberá realizarse en el mismo acto de apertura de las ofertas económicas y la adjudicación de la buena pro. En caso el proponente no participe en el proceso de selección que se convoque, perderá el derecho a solicitar