Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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5º del presente Reglamento, PROINVERSION elaborara la propuesta de Declaracion de Interes, la cual contendra el analisis y el pronunciamiento respecto del interes del Estado sobre el proyecto materia de la iniciativa privada. PROINVERSION debera solicitar la opinion favorable de la entidad competente y del Ministerio de Economia y Finanzas, en este ultimo caso dicha opinion debera incluir el pronunciamiento sobre la evaluacion del Analisis Comparativo, la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal asi como los demas aspectos de su competencia. PROINVERSION solicitara la opinion del organismo regulador cuando la iniciativa privada sea cofinanciada con tarifas de servicio publico. Estas opiniones se emitiran en los plazos previstos en el numeral 23.1 del articulo 23º del presente Reglamento. Asimismo, se requerira la opinion de la Contraloria General de la Republica sobre aquellos aspectos que comprometan el credito o la capacidad financiera del Estado de conformidad con el inciso l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. 27.5 La Declaracion de Interes debera contener la informacion a que se refiere el numeral 23.2 del articulo 23º del presente Reglamento, asi como el detalle del cofinanciamiento y las garantias requeridas. La aprobacion y publicacion de la Declaracion de Interes asi como la MORDAZA de la carta fianza y las actividades de promocion de la iniciativa privada seran realizadas por PROINVERSION de acuerdo a lo previsto en los numerales 23.3, 23.4, 23.5 y 23.6 del articulo 23º del presente Reglamento. 27.6 Durante el desarrollo del MORDAZA descrito en el articulo anterior y el presente articulo, el proponente no podra realizar unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la iniciativa privada cofinanciada presentada. CAPITULO III DE LA MORDAZA DE PROYECTOS ALTERNATIVOS A LAS INICIATIVAS PRIVADAS Articulo 28º.- De los proyectos alternativos 28.1 En el caso de las iniciativas privadas autosostenibles se consideraran proyectos alternativos aquellos que pretendiendo el uso de los mismos recursos, no se encuentren destinados al mismo objetivo. Los proyectos que se encuentren orientados al mismo objetivo seran considerados como el mismo proyecto de inversion, aun cuando empleen tecnologias diferentes. 28.2 Para efecto de las iniciativas privadas cofinanciadas se consideraran como proyectos alternativos solo aquellos proyectos que estando orientados al mismo objetivo implican distintas alternativas de solucion o distintas alternativas tecnicas. Articulo 29º.- MORDAZA de proyectos alternativos en las iniciativas privadas autosostenibles 29.1 En caso el Organismo Promotor de la Inversion Privada verifique que se ha admitido a tramite una o mas iniciativas privadas autosostenibles referidas al mismo proyecto de inversion en evaluacion, el Organismo Promotor de la Inversion Privada continuara con la tramitacion de la primera iniciativa privada admitida a tramite. En caso esta fuera declarada de interes, se sujetara a lo dispuesto en el articulo 23º del presente Reglamento y de existir terceros interesados, el Organismo Promotor de la Inversion Privada optara por el MORDAZA de seleccion que corresponda, efectuando una convocatoria entre los terceros interesados y el proponente de acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del presente Reglamento, devolviendose la carta fianza entregada por el titular de la iniciativa privada autosostenible. La evaluacion de la MORDAZA iniciativa admitida a tramite quedara suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interes o el rechazo de la primera iniciativa admitida a tramite. En caso la primera iniciativa privada no fuera declarada de interes, se procedera a evaluar la siguiente iniciativa privada presentada y asi sucesivamente. 29.2 Cuando el Organismo Promotor de la Inversion Privada verifique que se ha admitido a tramite una o mas iniciativas privadas referidas a un proyecto de inversion que dicho organismo considere alternativo al de la iniciativa privada en evaluacion, se solicitara la opinion previa de la

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

entidad competente respecto a la iniciativa privada de su preferencia. Dicha opinion sera ratificada por el organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada. La declaracion de preferencia suspendera la tramitacion y/o evaluacion de la iniciativa privada no preferida. Si el proyecto de inversion contenido en la iniciativa privada declarada preferente es convocado a MORDAZA de seleccion o se suscribe el contrato correspondiente en caso de adjudicacion directa, la iniciativa privada suspendida sera rechazada. 29.3 Publicada la Declaracion de Interes de una iniciativa privada autosostenible, si uno o mas terceros interesados presentasen proyectos alternativos, sera la entidad la que debera determinar la preferencia entre los proyectos alternativos, procediendo el Organismo Promotor de la Inversion Privada a convocar el MORDAZA de seleccion que corresponda. Articulo 30º.- MORDAZA de proyectos alternativos en las iniciativas privadas cofinanciadas En las iniciativas privadas cofinanciadas, los proyectos alternativos solo podran ser presentados dentro del plazo previsto en el articulo 16º de la Ley. Si uno o mas terceros interesados presentasen proyectos alternativos en dicho plazo, el Organismo Promotor de la Inversion Privada podra rechazarlos salvo que este determine que tienen un beneficio para la sociedad significativamente superior al de la iniciativa original. En este caso, debera convocar a un Concurso de Proyectos Integrales considerandose en las bases un factor de adjudicacion que garantice la competencia entre los distintos proyectos alternativos. CAPITULO IV DE LOS PROCESOS DE SELECCION Y LA ADJUDICACION DIRECTA DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS Articulo 31º.- De los procesos de seleccion 31.1 De acuerdo al articulo 16º de la Ley, los terceros interesados contaran con un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la Declaracion de Interes de la iniciativa privada para presentar sus expresiones de interes respecto a la ejecucion del mismo proyecto de inversion u otro alternativo a este. Para tal efecto, de acuerdo a lo que se indique en la Declaracion de Interes, deberan acompanar la siguiente documentacion: a) La solicitud de expresion de interes respecto del mismo proyecto de inversion o uno alternativo, de acuerdo al modelo que sera incluido en la Declaracion Interes; b) La carta fianza correspondiente; y, c) La documentacion adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversion Privada, de ser el caso. 31.2 Si dentro del plazo previsto en el numeral anterior concurren uno o mas terceros interesados en la ejecucion del proyecto de inversion objeto de la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversion Privada debera cursar una comunicacion escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto y procedera a llevar adelante el correspondiente MORDAZA de seleccion. El MORDAZA de seleccion se efectuara de acuerdo a lo establecido en las bases, las cuales incluiran la informacion publicada en la Declaracion de Interes y las condiciones administrativas correspondientes, y en las normas aplicables, devolviendose la carta fianza entregada por el titular de la iniciativa privada. 31.3 En los casos que el proponente participe en el MORDAZA de seleccion que se convoque y cumpla con presentar la documentacion requerida en las bases a efectos de ser considerado un postor precalificado, asi como una oferta tecnica y economica validas, segun lo previsto en dichas bases, tendra derecho a igualar la oferta que hubiera quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procedera a un desempate definitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una mejor oferta en funcion del factor de competencia. Este desempate debera realizarse en el mismo acto de apertura de las ofertas economicas y la adjudicacion de la buena pro. En caso el proponente no participe en el MORDAZA de seleccion que se convoque, perdera el derecho a solicitar

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