Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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para la ejecucion, gestion u operacion y mantenimiento de proyectos de similar envergadura, debidamente sustentada; y, i) Declaracion jurada expresando que la iniciativa privada no solicitara cofinanciamiento publico ni garantias financieras o garantias no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar recursos publicos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la Ley y el articulo 5º del presente Reglamento. 20.2 Se acompanara a la informacion indicada en el numeral anterior, una Declaracion Jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboracion de la iniciativa privada presentada. La sustentacion correspondiente de los gastos declarados se efectuara cuando sea solicitado por el Organismo Promotor de la Inversion Privada, sin cuya evaluacion no podra pronunciarse sobre la Declaracion de Interes de la iniciativa privada. 20.3 Presentada la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversion Privada revisara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del presente articulo, asimismo debera verificar que esta no recaiga sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promocion de la Inversion Privada. Sin embargo, en caso se hubiera aprobado dicho Plan y hubiese transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) dias habiles sin que se MORDAZA convocado el MORDAZA de seleccion respectivo, el Organismo Promotor de la Inversion Privada podra admitir a tramite y evaluar la iniciativa privada presentada. En este caso, el Organismo Promotor de la Inversion Privada debera coordinar con la entidad competente a fin de que esta MORDAZA realice las acciones para dejar sin efecto el Plan de Promocion de la Inversion Privada que se hubiera aprobado. Dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, el Organismo Promotor de la Inversion Privada debera informar al proponente si la iniciativa privada ha sido admitida a tramite o requiere subsanacion, en cuyo caso, el proponente tendra diez (10) dias habiles para realizar dicha subsanacion. En caso el proponente no cumpla con realizar la subsanacion correspondiente, la propuesta de iniciativa privada sera considerada por el Organismo Promotor de la Inversion Privada como no presentada, procediendo a su devolucion con todos sus anexos. Articulo 21º.- Criterios para la evaluacion de las iniciativas privadas autosostenibles Para la evaluacion de las iniciativas privadas autosostenibles, el Organismo Promotor de la Inversion Privada debera tomar en cuenta lo siguiente: a) La capacidad financiera y solvencia tecnica del proponente para desarrollar proyectos de magnitud similar al propuesto; b) Si el proyecto de inversion es economica y socialmente rentable; y, c) Si el proyecto de inversion no es pasible de generar afectacion al ambiente, al paisaje de una MORDAZA declarada como area natural protegida y/o al Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 22º.- Evaluacion y publicacion de las iniciativas privadas autosostenibles 22.1 Admitida a tramite la iniciativa privada autosostenible, el Organismo Promotor de la Inversion Privada debera solicitar la opinion favorable de la entidad a cuyo ambito corresponde el proyecto, sobre la relevancia y consistencia de esta con las prioridades nacionales, regionales o locales, segun corresponda. Si el proyecto corresponde al ambito de mas de una entidad, se requerira la opinion favorable de todas. Para la emision de dicha opinion, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podran solicitar la asistencia tecnica del sector del Gobierno Nacional que corresponda segun el proyecto materia de la iniciativa privada. La opinion sobre la relevancia de la iniciativa privada sera emitida por la entidad dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la respectiva solicitud con la informacion completa sobre la iniciativa privada. Por unica vez, dentro de un plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la solicitud de opinion, la entidad podra requerir informacion adicional

a) La entidad obligada a atender los compromisos firmes en una Asociacion Publico Privada tiene la responsabilidad exclusiva de efectuar la programacion, priorizacion y consideracion de los mismos en su presupuesto institucional, segun la normatividad vigente; y, b) Los compromisos firmes y contingentes son aquellos explicitamente incluidos en los contratos de Asociacion Publico Privada, con el fin de considerar riesgos propios del proyecto. 18.2 Mediante resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas se aprobaran los lineamientos de valuacion de compromisos contingentes cuantificables y del flujo de ingresos derivados de la explotacion de los proyectos materia de los contratos de Asociacion Publico Privada. 18.3 Para el cumplimiento de lo previsto en el articulo 13º de la Ley, el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante resolucion ministerial, aprobara los lineamientos para el registro y la actualizacion de los compromisos firmes y contingentes cuantificables. TITULO III DE LAS ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS ORIGINADAS POR INICIATIVA PRIVADA CAPITULO I DEL TRAMITE DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS AUTOSOSTENIBLES Articulo 19º.- De las iniciativas privadas autosostenibles Las iniciativas privadas autosostenibles se realizan sobre proyectos de inversion en activos, empresas y proyectos del Estado asi como sobre Asociaciones Publico Privadas definidas de acuerdo al articulo 3º de la Ley. Estas iniciativas no demandaran cofinanciamiento publico y respecto a las garantias financieras y garantias no financieras, estas se sujetaran a lo establecido en el articulo 4º de la Ley y el numeral 5.1 del articulo 5º del presente Reglamento. Articulo 20º.- MORDAZA y admision a tramite de iniciativas privadas autosostenibles 20.1 El proponente presentara la propuesta de iniciativa privada autosostenible ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada correspondiente, la cual contendra como minimo la siguiente informacion: a) Nombre o razon social del solicitante con indicacion de sus generales de ley, acompanando los correspondientes poderes del representante legal; b) Propuesta de modalidad de participacion de la inversion privada; c) Descripcion del proyecto, incluyendo: i) Nombre y MORDAZA del proyecto, con indicacion del activo, empresa, proyecto, infraestructura publica, servicio publico y/o servicio vinculado que el Estado requiera brindar, o materia de investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica de competencia del Estado sobre el cual se desarrollara, asi como referencias sobre la entidad titular o la situacion legal de los mismos; ii) Objetivos; iii) Beneficios concretos que la ejecucion del proyecto reportara para la localidad donde sera ejecutado y, de resultar aplicable, por el MORDAZA de proyecto; iv) Ingenieria preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las caracteristicas del mismo se incluya la informacion tecnica necesaria referida a la iniciativa privada presentada; y, v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobacion, entre otras alternativas; d) Ambito de influencia del proyecto; e) Evaluacion economica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversion, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su analisis por el Organismo Promotor de la Inversion Privada; f) Evaluacion preliminar del impacto ambiental y, de ser el caso, plan de mitigacion social y ambiental; g) Propuesta de plazo de vigencia estimada del contrato correspondiente; h) Capacidad financiera y tecnica del proponente de la iniciativa privada, sustentada con estados financieros auditados de los ultimos dos (02) anos y experiencia

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