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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524273 a) La entidad obligada a atender los compromisos fi rmes en una Asociación Público Privada tiene la responsabilidad exclusiva de efectuar la programación, priorización y consideración de los mismos en su presupuesto institucional, según la normatividad vigente; y, b) Los compromisos fi rmes y contingentes son aquellos explícitamente incluidos en los contratos de Asociación Público Privada, con el fi n de considerar riesgos propios del proyecto. 18.2 Mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobarán los lineamientos de valuación de compromisos contingentes cuantifi cables y del fl ujo de ingresos derivados de la explotación de los proyectos materia de los contratos de Asociación Público Privada. 18.3 Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13º de la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprobará los lineamientos para el registro y la actualización de los compromisos fi rmes y contingentes cuantifi cables. TÍTULO III DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS ORIGINADAS POR INICIATIVA PRIVADA CAPÍTULO I DEL TRÁMITE DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS AUTOSOSTENIBLES Artículo 19º.- De las iniciativas privadas autosostenibles Las iniciativas privadas autosostenibles se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas y proyectos del Estado así como sobre Asociaciones Público Privadas defi nidas de acuerdo al artículo 3º de la Ley. Estas iniciativas no demandarán cofi nanciamiento público y respecto a las garantías fi nancieras y garantías no fi nancieras, estas se sujetarán a lo establecido en el artículo 4º de la Ley y el numeral 5.1 del artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 20º.- Presentación y admisión a trámite de iniciativas privadas autosostenibles 20.1 El proponente presentará la propuesta de iniciativa privada autosostenible ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente, la cual contendrá como mínimo la siguiente información: a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal; b) Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada; c) Descripción del proyecto, incluyendo: i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, proyecto, infraestructura pública, servicio público y/o servicio vinculado que el Estado requiera brindar, o materia de investigación aplicada y/o innovación tecnológica de competencia del Estado sobre el cual se desarrollará, así como referencias sobre la entidad titular o la situación legal de los mismos; ii) Objetivos; iii) Benefi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde será ejecutado y, de resultar aplicable, por el tipo de proyecto; iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo se incluya la información técnica necesaria referida a la iniciativa privada presentada; y, v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas; d) Ámbito de infl uencia del proyecto; e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Organismo Promotor de la Inversión Privada; f) Evaluación preliminar del impacto ambiental y, de ser el caso, plan de mitigación social y ambiental; g) Propuesta de plazo de vigencia estimada del contrato correspondiente; h) Capacidad fi nanciera y técnica del proponente de la iniciativa privada, sustentada con estados fi nancieros auditados de los últimos dos (02) años y experiencia para la ejecución, gestión u operación y mantenimiento de proyectos de similar envergadura, debidamente sustentada; y, i) Declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofi nanciamiento público ni garantías fi nancieras o garantías no fi nancieras que tengan una probabilidad signifi cativa de demandar recursos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley y el artículo 5º del presente Reglamento. 20.2 Se acompañará a la información indicada en el numeral anterior, una Declaración Jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboración de la iniciativa privada presentada. La sustentación correspondiente de los gastos declarados se efectuará cuando sea solicitado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin cuya evaluación no podrá pronunciarse sobre la Declaración de Interés de la iniciativa privada. 20.3 Presentada la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del presente artículo, asimismo deberá verifi car que esta no recaiga sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada. Sin embargo, en caso se hubiera aprobado dicho Plan y hubiese transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) días hábiles sin que se haya convocado el proceso de selección respectivo, el Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá admitir a trámite y evaluar la iniciativa privada presentada. En este caso, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá coordinar con la entidad competente a fi n de que esta última realice las acciones para dejar sin efecto el Plan de Promoción de la Inversión Privada que se hubiera aprobado. Dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá informar al proponente si la iniciativa privada ha sido admitida a trámite o requiere subsanación, en cuyo caso, el proponente tendrá diez (10) días hábiles para realizar dicha subsanación. En caso el proponente no cumpla con realizar la subsanación correspondiente, la propuesta de iniciativa privada será considerada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada como no presentada, procediendo a su devolución con todos sus anexos. Artículo 21º.- Criterios para la evaluación de las iniciativas privadas autosostenibles Para la evaluación de las iniciativas privadas autosostenibles, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) La capacidad fi nanciera y solvencia técnica del proponente para desarrollar proyectos de magnitud similar al propuesto; b) Si el proyecto de inversión es económica y socialmente rentable; y, c) Si el proyecto de inversión no es pasible de generar afectación al ambiente, al paisaje de una zona declarada como área natural protegida y/o al Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 22º.- Evaluación y publicación de las iniciativas privadas autosostenibles 22.1 Admitida a trámite la iniciativa privada autosostenible, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá solicitar la opinión favorable de la entidad a cuyo ámbito corresponde el proyecto, sobre la relevancia y consistencia de esta con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda. Si el proyecto corresponde al ámbito de más de una entidad, se requerirá la opinión favorable de todas. Para la emisión de dicha opinión, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán solicitar la asistencia técnica del sector del Gobierno Nacional que corresponda según el proyecto materia de la iniciativa privada. La opinión sobre la relevancia de la iniciativa privada será emitida por la entidad dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información completa sobre la iniciativa privada. Por única vez, dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de opinión, la entidad podrá requerir información adicional