Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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con la informacion completa sobre la iniciativa privada. Para la emision de esta opinion, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podran solicitar la asistencia tecnica del sector del Gobierno Nacional que corresponda segun el proyecto materia de la iniciativa privada. 27.2 Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, PROINVERSION considerara lo siguiente: a) En el caso de los proyectos de competencia del Gobierno Nacional, PROINVERSION convocara a las entidades con la finalidad de que estas sustenten el orden de prelacion que han propuesto, para asi elaborar un consolidado con el orden de preferencia de las iniciativas privadas que cuenten con la opinion a que se refiere el numeral anterior. Esta etapa se efectuara dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir de la recepcion de la mencionada opinion. Vencido el citado plazo, PROINVERSION solicitara al Ministerio de Economia y Finanzas el Informe de Impacto Fiscal a que se refiere el literal e) del articulo 3º del presente Reglamento. Dicho informe debera ser remitido a PROINVERSION dentro un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la solicitud con la informacion completa. Recibido el citado informe del Ministerio de Economia y Finanzas, PROINVERSION comunicara a las entidades los proyectos que MORDAZA consistentes con la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. Las entidades emitiran su opinion de relevancia y prioridad a dichos proyectos dentro de un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la comunicacion de PROINVERSION. b) En el caso de los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSION solicitara al Ministerio de Economia y Finanzas opinion sobre el monto MORDAZA de los compromisos que podrian asumir dichas entidades, la cual debera ser remitida a PROINVERSION dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la solicitud con la informacion completa. Vencido dicho plazo, PROINVERSION comunicara a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lo informado por el Ministerio de Economia y Finanzas para que emitan opinion sobre la relevancia y prioridad de las iniciativas privadas de su competencia, tomando como referencia dicha informacion. El pronunciamiento de la entidad sobre la relevancia y prioridad sera emitido por el Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la comunicacion de PROINVERSION. 27.3 Emitida la opinion de relevancia y prioridad de las iniciativas privadas cofinanciadas de acuerdo a lo previsto en el presente articulo, PROINVERSION publicara en su MORDAZA institucional la lista de dichas iniciativas, incluyendo la informacion sobre la propuesta de modalidad de participacion de la inversion privada y la prevista en los numerales i), ii), iii) y iv) del literal b) del numeral 25.1 del articulo 25º del presente Reglamento, y comunicara ello al proponente. PROINVERSION remitira al proponente el alcance de los estudios de preinversion del Proyecto de Inversion Publica a ser elaborados de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica. El proponente debera presentar una Declaracion Jurada adjunta a la propuesta de estudio de preinversion, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su elaboracion, los cuales seran reconocidos de acuerdo a lo establecido en el articulo 33º del presente Reglamento. En caso el proyecto no obtenga la viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, la iniciativa privada cofinanciada sera rechazada. Una vez declarada la viabilidad del Proyecto de Inversion Publica en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, PROINVERSION realizara la evaluacion del Analisis Comparativo de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del articulo 5º del presente Reglamento, empleando la informacion contenida en los estudios de preinversion y otra adicional que pudiera requerir. 27.4 Obtenida la viabilidad del proyecto de inversion publica en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica y realizada la evaluacion del Analisis Comparativo segun lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del articulo

25.1 El proponente presentara la propuesta de iniciativa privada cofinanciada ante PROINVERSION durante los primeros cuarenta y cinco (45) dias calendario de cada ano. Dicha propuesta debera contener como minimo la siguiente informacion: a) La informacion prevista en los literales a) y h) del numeral 20.1 del articulo 20º del presente Reglamento; b) Descripcion de la iniciativa privada incluyendo lo siguiente: i) Nombre y MORDAZA del proyecto, con indicacion de la infraestructura publica, servicio publico y/o servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, o materia de investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica que MORDAZA competencia del Estado, sobre el cual se desarrollara el proyecto, asi como referencias sobre la entidad titular de los bienes sobre los que recae el proyecto o la situacion legal de los mismos; ii) Ambito de influencia del proyecto; iii) Objetivos, incluyendo las caracteristicas del servicio y, de resultar aplicable, el nivel de servicio a alcanzar; iv) Beneficios sociales del proyecto; v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobacion, entre otras alternativas; vi) Costo Total de Inversion y cofinanciamiento del Estado; si el cofinanciamiento incluye los costos de operacion y mantenimiento se debera presentar un monto estimado para dichos costos; y, vii) cronograma de ejecucion de las inversiones y cronograma del requerimiento de los recursos publicos; c) Sustento de la importancia y consistencia del proyecto con los objetivos estrategicos de las entidades; y, d) Analisis y propuesta de distribucion de riesgos del proyecto. 25.2 Presentada la iniciativa privada por el proponente, PROINVERSION evaluara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior y verificara si la iniciativa privada recae sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promocion de la Inversion Privada segun lo previsto en el numeral 20.3 del articulo 20º del presente Reglamento. PROINVERSION tendra un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir del vencimiento del periodo de MORDAZA de las iniciativas privadas cofinanciadas a que se refiere el numeral anterior, para comunicar al proponente si la iniciativa privada ha sido admitida a tramite. En caso PROINVERSION requiera la subsanacion de la informacion presentada, el proponente tendra diez (10) dias habiles para realizarla. Si el proponente no cumple con realizar dicha subsanacion, PROINVERSION considerara la propuesta de iniciativa privada como no presentada, procediendo a su devolucion con todos sus anexos. Articulo 26º.- Iniciativas privadas cofinanciadas que utilicen proyectos registrados en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica El proponente de una iniciativa privada cofinanciada podra utilizar los proyectos registrados en el Banco de Proyectos, cuando estos se encuentren declarados viables y siempre que la entidad publica competente no MORDAZA realizado las acciones correspondientes para iniciar la ejecucion del mismo. Estas iniciativas podran incluir mas de un Proyecto de Inversion Publica. Las modificaciones que se requieran en el proyecto se sujetaran a lo dispuesto en la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 27º.- Procedimiento para la priorizacion y relevancia de las iniciativas privadas cofinanciadas 27.1 Culminada la etapa de admision a tramite de las iniciativas privadas cofinanciadas a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 25.2 del articulo 25º del presente Reglamento, PROINVERSION remitira a las entidades el conjunto de las iniciativas privadas que recaigan en proyectos de su competencia, para que las entidades emitan opinion sobre la consistencia de aquellas con sus objetivos estrategicos. Las entidades deberan indicar el orden de prelacion de las iniciativas privadas que consideren consistentes con sus prioridades. Dicha opinion sera emitida por la entidad dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la respectiva solicitud

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