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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524275 25.1 El proponente presentará la propuesta de iniciativa privada cofi nanciada ante PROINVERSIÓN durante los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario de cada año. Dicha propuesta deberá contener como mínimo la siguiente información: a) La información prevista en los literales a) y h) del numeral 20.1 del artículo 20º del presente Reglamento; b) Descripción de la iniciativa privada incluyendo lo siguiente: i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación de la infraestructura pública, servicio público y/o servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, o materia de investigación aplicada y/o innovación tecnológica que sean competencia del Estado, sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre la entidad titular de los bienes sobre los que recae el proyecto o la situación legal de los mismos; ii) Ámbito de infl uencia del proyecto; iii) Objetivos, incluyendo las características del servicio y, de resultar aplicable, el nivel de servicio a alcanzar; iv) Benefi cios sociales del proyecto; v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas; vi) Costo Total de Inversión y cofi nanciamiento del Estado; si el cofi nanciamiento incluye los costos de operación y mantenimiento se deberá presentar un monto estimado para dichos costos; y, vii) cronograma de ejecución de las inversiones y cronograma del requerimiento de los recursos públicos; c) Sustento de la importancia y consistencia del proyecto con los objetivos estratégicos de las entidades; y, d) Análisis y propuesta de distribución de riesgos del proyecto. 25.2 Presentada la iniciativa privada por el proponente, PROINVERSIÓN evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior y verifi cará si la iniciativa privada recae sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada según lo previsto en el numeral 20.3 del artículo 20º del presente Reglamento. PROINVERSIÓN tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del periodo de presentación de las iniciativas privadas cofi nanciadas a que se refi ere el numeral anterior, para comunicar al proponente si la iniciativa privada ha sido admitida a trámite. En caso PROINVERSIÓN requiera la subsanación de la información presentada, el proponente tendrá diez (10) días hábiles para realizarla. Si el proponente no cumple con realizar dicha subsanación, PROINVERSIÓN considerará la propuesta de iniciativa privada como no presentada, procediendo a su devolución con todos sus anexos. Artículo 26º.- Iniciativas privadas cofi nanciadas que utilicen proyectos registrados en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública El proponente de una iniciativa privada cofi nanciada podrá utilizar los proyectos registrados en el Banco de Proyectos, cuando estos se encuentren declarados viables y siempre que la entidad pública competente no haya realizado las acciones correspondientes para iniciar la ejecución del mismo. Estas iniciativas podrán incluir más de un Proyecto de Inversión Pública. Las modifi caciones que se requieran en el proyecto se sujetarán a lo dispuesto en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 27º.- Procedimiento para la priorización y relevancia de las iniciativas privadas cofi nanciadas 27.1 Culminada la etapa de admisión a trámite de las iniciativas privadas cofi nanciadas a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 25.2 del artículo 25º del presente Reglamento, PROINVERSIÓN remitirá a las entidades el conjunto de las iniciativas privadas que recaigan en proyectos de su competencia, para que las entidades emitan opinión sobre la consistencia de aquellas con sus objetivos estratégicos. Las entidades deberán indicar el orden de prelación de las iniciativas privadas que consideren consistentes con sus prioridades. Dicha opinión será emitida por la entidad dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información completa sobre la iniciativa privada. Para la emisión de esta opinión, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán solicitar la asistencia técnica del sector del Gobierno Nacional que corresponda según el proyecto materia de la iniciativa privada. 27.2 Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, PROINVERSIÓN considerará lo siguiente: a) En el caso de los proyectos de competencia del Gobierno Nacional, PROINVERSIÓN convocará a las entidades con la fi nalidad de que estas sustenten el orden de prelación que han propuesto, para así elaborar un consolidado con el orden de preferencia de las iniciativas privadas que cuenten con la opinión a que se refi ere el numeral anterior. Esta etapa se efectuará dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la mencionada opinión. Vencido el citado plazo, PROINVERSIÓN solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de Impacto Fiscal a que se refi ere el literal e) del artículo 3º del presente Reglamento. Dicho informe deberá ser remitido a PROINVERSIÓN dentro un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud con la información completa. Recibido el citado informe del Ministerio de Economía y Finanzas, PROINVERSIÓN comunicará a las entidades los proyectos que sean consistentes con la responsabilidad fi scal y capacidad presupuestal. Las entidades emitirán su opinión de relevancia y prioridad a dichos proyectos dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación de PROINVERSIÓN. b) En el caso de los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSIÓN solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas opinión sobre el monto máximo de los compromisos que podrían asumir dichas entidades, la cual deberá ser remitida a PROINVERSIÓN dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud con la información completa. Vencido dicho plazo, PROINVERSIÓN comunicará a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas para que emitan opinión sobre la relevancia y prioridad de las iniciativas privadas de su competencia, tomando como referencia dicha información. El pronunciamiento de la entidad sobre la relevancia y prioridad será emitido por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación de PROINVERSIÓN. 27.3 Emitida la opinión de relevancia y prioridad de las iniciativas privadas cofi nanciadas de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, PROINVERSIÓN publicará en su portal institucional la lista de dichas iniciativas, incluyendo la información sobre la propuesta de modalidad de participación de la inversión privada y la prevista en los numerales i), ii), iii) y iv) del literal b) del numeral 25.1 del artículo 25º del presente Reglamento, y comunicará ello al proponente. PROINVERSIÓN remitirá al proponente el alcance de los estudios de preinversión del Proyecto de Inversión Pública a ser elaborados de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. El proponente deberá presentar una Declaración Jurada adjunta a la propuesta de estudio de preinversión, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su elaboración, los cuales serán reconocidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º del presente Reglamento. En caso el proyecto no obtenga la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, la iniciativa privada cofi nanciada será rechazada. Una vez declarada la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, PROINVERSIÓN realizará la evaluación del Análisis Comparativo de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5º del presente Reglamento, empleando la información contenida en los estudios de preinversión y otra adicional que pudiera requerir. 27.4 Obtenida la viabilidad del proyecto de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y realizada la evaluación del Análisis Comparativo según lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del artículo