Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, y deberan cumplir con lo siguiente: a) La informacion minima contemplada en el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento del MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, debera incluir adicionalmente el cronograma de ejecucion de las inversiones, el cronograma del requerimiento de los recursos publicos asi como el analisis y la propuesta de distribucion de riesgos del proyecto; b) La opinion de relevancia y prioridad prevista en el numeral 8.1 del articulo 8º del Reglamento del MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, debera contar de manera previa con la opinion de la Direccion General de Presupuesto Publico sobre la consistencia de la propuesta de iniciativa privada cofinanciada con la capacidad presupuestal de la entidad. Dicha opinion sera solicitada por la entidad y debera ser emitida dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, los cuales se adicionaran al plazo previsto en el citado numeral. Para efecto de lo previsto en el parrafo anterior, la Direccion General de Presupuesto Publico podra solicitar informacion a PROINVERSION y las demas entidades y dependencias que resulten competentes, asimismo podra aprobar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente literal; y, c) Para el reembolso de gastos a que se refiere el articulo 13º del Reglamento del MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0052013-EF, el proponente debera presentar un Declaracion Jurada adjunta a la propuesta de estudio de preinversion, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su elaboracion. 1090649-2

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

el considerando precedente debera ser ratificado por Resolucion Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en su sesion de fecha 20 de marzo de 2014, mediante el cual se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Central Termica Quillabamba", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1090650-7

Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2014
RESOLUCION MINISTERIAL N° 173-2014-EF/15 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los sujetos de la actividad minera MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas determinara los indices de distribucion de la regalia minera del ultimo mes y/o del ultimo trimestre, segun sea el caso, los que seran aprobados mensualmente a traves de una Resolucion Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Presupuesto Publico de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica

Ratifican acuerdo de PROINVERSION sobre incorporacion al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto "Central Termica Quillabamba"
RESOLUCION SUPREMA N° 024-2014-EF MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 047-2014-MEM-VME, de fecha 13 de febrero de 2014, el Ministerio de Energia y Minas solicita a PROINVERSION se sirva disponer la realizacion de los actos necesarios con el objetivo de sustituir el numeral 4 del Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION N° 502-1-2012-CPC, adoptado en su sesion de fecha 28 de diciembre de 2012 y se proceda a incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Central Termica Quillabamba", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas. Asimismo, mediante el referido Oficio, adjunto el Resumen Ejecutivo de Factibilidad concluido y el Estudio de Impacto Ambiental en su fase final de aprobacion, correspondientes al Proyecto; Que, mediante Acuerdo PROINVERSION Nº 585-42014-CPS, del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 20 de marzo de 2014, se acordo modificar el numeral 4 del Acuerdo PROINVERSION Nº 502-1-2012-CPC, de fecha 28 de diciembre de 2012, a efectos de incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Central Termica Quillabamba", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas; Que, en virtud de lo senalado por el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se refiere

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