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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524280 lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, y deberán cumplir con lo siguiente: a) La información mínima contemplada en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, deberá incluir adicionalmente el cronograma de ejecución de las inversiones, el cronograma del requerimiento de los recursos públicos así como el análisis y la propuesta de distribución de riesgos del proyecto; b) La opinión de relevancia y prioridad prevista en el numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, deberá contar de manera previa con la opinión de la Dirección General de Presupuesto Público sobre la consistencia de la propuesta de iniciativa privada cofi nanciada con la capacidad presupuestal de la entidad. Dicha opinión será solicitada por la entidad y deberá ser emitida dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, los cuales se adicionarán al plazo previsto en el citado numeral. Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, la Dirección General de Presupuesto Público podrá solicitar información a PROINVERSIÓN y las demás entidades y dependencias que resulten competentes, asimismo podrá aprobar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente literal; y, c) Para el reembolso de gastos a que se refi ere el artículo 13º del Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2013-EF, el proponente deberá presentar un Declaración Jurada adjunta a la propuesta de estudio de preinversión, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su elaboración. 1090649-2 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Central Térmica Quillabamba” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2014-EF Lima, 30 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 047-2014-MEM-VME, de fecha 13 de febrero de 2014, el Ministerio de Energía y Minas solicita a PROINVERSIÓN se sirva disponer la realización de los actos necesarios con el objetivo de sustituir el numeral 4 del Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 502-1-2012-CPC, adoptado en su sesión de fecha 28 de diciembre de 2012 y se proceda a incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Central Térmica Quillabamba”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, y sus normas reglamentarias, modifi catorias y conexas. Asimismo, mediante el referido Ofi cio, adjuntó el Resumen Ejecutivo de Factibilidad concluido y el Estudio de Impacto Ambiental en su fase fi nal de aprobación, correspondientes al Proyecto; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 585-4- 2014-CPS, del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 20 de marzo de 2014, se acordó modifi car el numeral 4 del Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 502-1-2012-CPC, de fecha 28 de diciembre de 2012, a efectos de incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Central Térmica Quillabamba”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias, complementarias, modifi catorias y conexas; Que, en virtud de lo señalado por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente deberá ser ratifi cado por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 20 de marzo de 2014, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Central Térmica Quillabamba”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias, complementarias, modifi catorias y conexas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1090650-7 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2014-EF/15 Lima, 29 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática