Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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la inversion privada deberan establecer que los gastos incurridos en la elaboracion de la iniciativa privada seran asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que debera cumplirse a mas tardar en la fecha de cierre del contrato y como condicion previa a su suscripcion, de conformidad con el cronograma establecido en las bases respectivas. 33.2 Para el caso de las iniciativas privadas autosostenibles, el monto total de los gastos a reintegrar no podra exceder el uno por ciento (1%) del Costo Total de Inversion. Tratandose de iniciativas privadas cofinanciadas, este monto no debera ser mayor al dos por ciento (2%) del Costo Total de Inversion. 33.3 El reembolso de los gastos de la iniciativa privada no resultara procedente cuando: a) La iniciativa privada sea rechazada; b) No se realice y/o concluya el MORDAZA de seleccion por causa no imputable al Organismo Promotor de la Inversion Privada; c) El titular de la iniciativa privada no participe o no presente una oferta economica valida en el concurso o MORDAZA de seleccion correspondiente; o, d) El proyecto sea adjudicado al proponente y se suscriba el contrato respectivo. TITULO IV

el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparacion de la propuesta, segun lo previsto en el articulo 33º del presente Reglamento. 31.4 En caso que la buena pro para la ejecucion del proyecto de inversion fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del proponente de la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboracion de la misma seran reintegrados conforme a lo previsto en articulo 33º del presente Reglamento. 31.5 Para la admision a tramite de una expresion de interes se acompanara, en calidad de garantia de seriedad de la misma, una carta fianza que debera ser solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica, a favor del Organismo Promotor de la Inversion Privada ante el cual se presenta la nueva iniciativa o la expresion de interes. Para fijar el monto de esta fianza se debera tomar en cuenta la inversion comprometida en el proyecto declarado de interes, no pudiendo exceder la fianza el diez por ciento (10%) de la inversion comprometida. Dicha carta fianza se ejecutara cuando quien expreso el interes no suscribiese el respectivo contrato o no cumpla con presentar una oferta economica valida en el MORDAZA de seleccion convocado, segun sea el caso. Articulo 32º.- Adjudicacion directa del proyecto de inversion 32.1 La adjudicacion directa del proyecto de inversion objeto de la iniciativa privada al proponente procedera cuando dentro del plazo previsto en el articulo 16º de la Ley no se presenten terceros interesados en la ejecucion de dicho proyecto de inversion o de uno alternativo a este. La adjudicacion directa sera aprobada mediante acuerdo del organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada. 32.2 Una vez adjudicado directamente el proyecto de inversion objeto de la iniciativa privada, se debera negociar los aspectos no esenciales del respectivo contrato no contemplados en la Declaracion de Interes. La definicion de los aspectos no esenciales del diseno final del contrato a suscribirse no podra exceder de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la adopcion del acuerdo a que se refiere el numeral anterior. Este plazo podra ser MORDAZA por unica vez hasta por quince (15) dias habiles adicionales. 32.3 La definicion del diseno final del contrato a que se refiere el numeral anterior estara dirigida exclusivamente a la atencion de aspectos no sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecucion del mismo, no pudiendose modificar los elementos esenciales contenidos en la Declaracion de Interes de la iniciativa privada segun lo previsto en el numeral 23.2 del articulo 23º y el numeral 27.5 del articulo 27º del presente Reglamento. 32.4 Previo a la suscripcion del contrato, el Organismo Promotor de la Inversion Privada requerira al proponente el pago de los costos directos e indirectos en los que MORDAZA incurrido dicho organismo durante la tramitacion, evaluacion y Declaracion de Interes de la iniciativa privada. 32.5 Si en cualquier estado del MORDAZA se determinara que la Declaracion Jurada a que se hace referencia en el literal i) del numeral 20.1 del articulo 20º del presente Reglamento no resulta veraz, el Organismo Promotor de la Inversion Privada suspendera el MORDAZA y dejara sin efecto cualquier MORDAZA de aprobacion que se hubiera otorgado. CAPITULO V DEL REEMBOLSO DE LOS GASTOS Articulo 33º.- Reembolso de los gastos 33.1 Para efectos del reembolso de los gastos que el proponente hubiere incluido en la Declaracion Jurada que se refieren el numeral 20.2 del articulo 20º y el numeral 27.3 del articulo 27º del presente Reglamento, sera de aplicacion lo siguiente: a) En la Declaracion de Interes que expida el Organismo Promotor de la Inversion Privada se reconoceran los gastos que el proponente hubiere incluidos en la respectiva Declaracion Jurada y que se encuentren debidamente sustentados. b) Las bases de los procesos de seleccion que se lleven a cabo en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de

DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATOS DE ASOCIACION PUBLICO PRIVADA Articulo 34º.- Registro Nacional de Contratos de Asociacion Publico Privada 34.1 El Ministerio de Economia y Finanzas tendra a su cargo el desarrollo y administracion del Registro Nacional de Contratos de Asociacion Publica Privada creado por la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley. 34.2 Las entidades que suscriban contratos de Asociacion Publico Privada originados por una iniciativa estatal o iniciativa privada tendran un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, contados a partir de su suscripcion, para remitir de manera obligatoria al Ministerio de Economia y Finanzas la siguiente informacion: a) Contrato de Asociacion Publico Privada suscrito y las opiniones favorables segun lo establecido en el articulo 14º del presente Reglamento; b) Bases del concurso; c) Modelo economico financiero de la Asociacion Publico Privada e informe tecnico que lo sustente; d) Informe de identificacion y asignacion de riesgos del proyecto de Asociacion Publico Privada; e) Acta de apertura de sobres y adjudicacion de la buena pro del concurso; y, f) Declaratoria de Interes, en el caso de iniciativas privadas. 34.3 Cuando se modifiquen los contratos de Asociacion Publico Privada derivados de una iniciativa estatal o iniciativa privada, las entidades tendran un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles contados a partir de la suscripcion de la adenda para remitir obligatoriamente al Ministerio de Economia y Finanzas, el texto de la adenda suscrita y las opiniones favorables de las entidades publicas requeridas conforme al articulo 15º del presente Reglamento. 34.4 La informacion del Registro Nacional de Contratos de Asociacion Publica Privada sera de caracter publico, con excepcion de la informacion de las evaluaciones economico financieras, de acuerdo a lo senalado en la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley. TITULO V MEDIDAS SOBRE ADQUISICION DE BIENES DEL ESTADO Articulo 35º.- Adquisicion de bienes de propiedad privada del Estado. 35.1 Los proyectos de Asociacion Publico Privada bajo el ambito de la Ley seran considerados proyectos de interes nacional o sectorial, para la aplicacion del literal

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