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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524277 el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparación de la propuesta, según lo previsto en el artículo 33º del presente Reglamento. 31.4 En caso que la buena pro para la ejecución del proyecto de inversión fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del proponente de la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de la misma serán reintegrados conforme a lo previsto en artículo 33º del presente Reglamento. 31.5 Para la admisión a trámite de una expresión de interés se acompañará, en calidad de garantía de seriedad de la misma, una carta fi anza que deberá ser solidaria, irrevocable, incondicionada, sin benefi cio de excusión y de realización automática, a favor del Organismo Promotor de la Inversión Privada ante el cual se presenta la nueva iniciativa o la expresión de interés. Para fi jar el monto de esta fi anza se deberá tomar en cuenta la inversión comprometida en el proyecto declarado de interés, no pudiendo exceder la fi anza el diez por ciento (10%) de la inversión comprometida. Dicha carta fi anza se ejecutará cuando quien expresó el interés no suscribiese el respectivo contrato o no cumpla con presentar una oferta económica válida en el proceso de selección convocado, según sea el caso. Artículo 32º.- Adjudicación directa del proyecto de inversión 32.1 La adjudicación directa del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada al proponente procederá cuando dentro del plazo previsto en el artículo 16º de la Ley no se presenten terceros interesados en la ejecución de dicho proyecto de inversión o de uno alternativo a este. La adjudicación directa será aprobada mediante acuerdo del órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. 32.2 Una vez adjudicado directamente el proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, se deberá negociar los aspectos no esenciales del respectivo contrato no contemplados en la Declaración de Interés. La defi nición de los aspectos no esenciales del diseño fi nal del contrato a suscribirse no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la adopción del acuerdo a que se refi ere el numeral anterior. Este plazo podrá ser ampliado por única vez hasta por quince (15) días hábiles adicionales. 32.3 La defi nición del diseño fi nal del contrato a que se refi ere el numeral anterior estará dirigida exclusivamente a la atención de aspectos no sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecución del mismo, no pudiéndose modifi car los elementos esenciales contenidos en la Declaración de Interés de la iniciativa privada según lo previsto en el numeral 23.2 del artículo 23º y el numeral 27.5 del artículo 27º del presente Reglamento. 32.4 Previo a la suscripción del contrato, el Organismo Promotor de la Inversión Privada requerirá al proponente el pago de los costos directos e indirectos en los que haya incurrido dicho organismo durante la tramitación, evaluación y Declaración de Interés de la iniciativa privada. 32.5 Si en cualquier estado del proceso se determinara que la Declaración Jurada a que se hace referencia en el literal i) del numeral 20.1 del artículo 20º del presente Reglamento no resulta veraz, el Organismo Promotor de la Inversión Privada suspenderá el proceso y dejará sin efecto cualquier tipo de aprobación que se hubiera otorgado. CAPÍTULO V DEL REEMBOLSO DE LOS GASTOS Artículo 33º.- Reembolso de los gastos 33.1 Para efectos del reembolso de los gastos que el proponente hubiere incluido en la Declaración Jurada que se refi eren el numeral 20.2 del artículo 20º y el numeral 27.3 del artículo 27º del presente Reglamento, será de aplicación lo siguiente: a) En la Declaración de Interés que expida el Organismo Promotor de la Inversión Privada se reconocerán los gastos que el proponente hubiere incluidos en la respectiva Declaración Jurada y que se encuentren debidamente sustentados. b) Las bases de los procesos de selección que se lleven a cabo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada deberán establecer que los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa privada serán asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha de cierre del contrato y como condición previa a su suscripción, de conformidad con el cronograma establecido en las bases respectivas. 33.2 Para el caso de las iniciativas privadas autosostenibles, el monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el uno por ciento (1%) del Costo Total de Inversión. Tratándose de iniciativas privadas cofi nanciadas, este monto no deberá ser mayor al dos por ciento (2%) del Costo Total de Inversión. 33.3 El reembolso de los gastos de la iniciativa privada no resultará procedente cuando: a) La iniciativa privada sea rechazada; b) No se realice y/o concluya el proceso de selección por causa no imputable al Organismo Promotor de la Inversión Privada; c) El titular de la iniciativa privada no participe o no presente una oferta económica válida en el concurso o proceso de selección correspondiente; o, d) El proyecto sea adjudicado al proponente y se suscriba el contrato respectivo. TÍTULO IV DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA Artículo 34º.- Registro Nacional de Contratos de Asociación Público Privada 34.1 El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo el desarrollo y administración del Registro Nacional de Contratos de Asociación Pública Privada creado por la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley. 34.2 Las entidades que suscriban contratos de Asociación Público Privada originados por una iniciativa estatal o iniciativa privada tendrán un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de su suscripción, para remitir de manera obligatoria al Ministerio de Economía y Finanzas la siguiente información: a) Contrato de Asociación Público Privada suscrito y las opiniones favorables según lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento; b) Bases del concurso; c) Modelo económico fi nanciero de la Asociación Público Privada e informe técnico que lo sustente; d) Informe de identifi cación y asignación de riesgos del proyecto de Asociación Público Privada; e) Acta de apertura de sobres y adjudicación de la buena pro del concurso; y, f) Declaratoria de Interés, en el caso de iniciativas privadas. 34.3 Cuando se modifi quen los contratos de Asociación Público Privada derivados de una iniciativa estatal o iniciativa privada, las entidades tendrán un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la suscripción de la adenda para remitir obligatoriamente al Ministerio de Economía y Finanzas, el texto de la adenda suscrita y las opiniones favorables de las entidades públicas requeridas conforme al artículo 15º del presente Reglamento. 34.4 La información del Registro Nacional de Contratos de Asociación Pública Privada será de carácter público, con excepción de la información de las evaluaciones económico fi nancieras, de acuerdo a lo señalado en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley. TÍTULO V MEDIDAS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES DEL ESTADO Artículo 35º.- Adquisición de bienes de propiedad privada del Estado. 35.1 Los proyectos de Asociación Público Privada bajo el ámbito de la Ley serán considerados proyectos de interés nacional o sectorial, para la aplicación del literal