Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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o realizar consultas sobre la iniciativa privada al Organismo Promotor de la Inversion Privada, pudiendo este requerir informacion adicional al proponente de la iniciativa privada, quien debera entregar dicha informacion dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, condicionando la reanudacion del computo del plazo a la entrega de la informacion requerida por la entidad. Vencido el plazo sin que la entidad se MORDAZA pronunciado respecto a la relevancia de la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversion Privada comunicara al proponente dicha situacion y procedera a rechazarla. La opinion sobre la relevancia de la iniciativa privada que emitan las entidades tiene caracter vinculante para el Organismo Promotor de la Inversion Privada respecto a la continuacion de su tramite. Las entidades no podran emitir dicha opinion una vez vencido el plazo MORDAZA previsto en el parrafo anterior, bajo responsabilidad. 22.2 Confirmada la relevancia de la iniciativa privada por la entidad, el Organismo Promotor de la Inversion Privada publicara en su MORDAZA institucional la informacion a que se refiere el literal b), los numerales i), ii) y iii) del literal c) y el literal d) del numeral 20.1 del articulo 20º del presente Reglamento. 22.3 En la evaluacion de la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversion Privada esta facultado para proponer la introduccion de ampliaciones y/o modificaciones que considere convenientes y/o necesarias en el contenido y diseno de la iniciativa privada, contando previamente con la opinion tecnica de la entidad que emitio opinion sobre su relevancia. El proponente de la iniciativa privada contara con un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contados desde la recepcion de la comunicacion del Organismo Promotor de la Inversion Privada, para expresar su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modificaciones propuestas. Una vez aceptadas las ampliaciones y/o modificaciones por el proponente, el Organismo Promotor de la Inversion Privada le otorgara un plazo prudencial, de acuerdo al caso, para incorporarlas al proyecto. En caso de disconformidad del proponente o si este no se pronuncia dentro del plazo MORDAZA indicado, el Organismo Promotor de la Inversion Privada rechazara la iniciativa privada mediante pronunciamiento expreso. Articulo 23º.- Declaracion de interes de las iniciativas privadas autosostenibles 23.1 El Organismo Promotor de la Inversion Privada, una vez culminada la etapa de evaluacion de la iniciativa privada establecida en el articulo anterior, elaborara la propuesta de Declaracion de Interes, la cual contendra el analisis y el pronunciamiento respecto del interes del Estado sobre el proyecto materia de la iniciativa privada. El Organismo Promotor de la Inversion Privada debera solicitar opinion favorable sobre dicha propuesta a la entidad correspondiente y al Ministerio de Economia y Finanzas en caso la iniciativa privada requiera garantias. Asimismo, el Organismo Promotor de la Inversion Privada requerira la opinion del organismo regulador cuando la iniciativa privada sea financiada con tarifas de servicio publico. Las entidades a que se refiere el presente numeral deberan emitir su opinion dentro de un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la solicitud de opinion con la informacion completa, en caso contrario esta se entendera como favorable. Por unica vez, dentro de un plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la solicitud de opinion, las entidades podran requerir informacion adicional o realizar consultas sobre la iniciativa privada al Organismo Promotor de la Inversion Privada, pudiendo este ultimo requerir informacion adicional al proponente de la iniciativa privada, quien debera entregar dicha informacion dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, condicionando la reanudacion del computo del plazo a la entrega de la informacion requerida por las entidades. 23.2 La Declaracion de Interes debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada que contemple: i) Objeto y alcance del proyecto de inversion; ii) Bienes y/o servicios publicos sobre los cuales se desarrollara el proyecto; iii) Modalidad contractual y plazo del contrato; iv) Monto referencial de la inversion;

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

v) Cronograma tentativo del proyecto de inversion; y, vi) Forma de retribucion propuesta, con indicacion de si el proyecto requiere incremento de tarifa; b) Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso; c) Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversion Privada; d) Garantias de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales; e) Requisitos de precalificacion del MORDAZA de seleccion que se convoque; f) Factor de competencia del MORDAZA de seleccion que se convoque; y, g) Modelo de carta de expresion de interes y modelo de carta fianza a ser presentada por los terceros interesados en la ejecucion del proyecto. 23.3 Las iniciativas privadas autosostenibles seran declaradas de interes por acuerdo del organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada. Esta decision sera notificada al proponente dentro de un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, contados desde la fecha de adopcion del acuerdo respectivo. El proponente debera entregar una carta fianza a fin de asegurar la suscripcion del contrato correspondiente en caso que el proyecto le sea adjudicado directamente, lo que debera hacer dentro de los diez (10) dias calendario de notificada la Declaracion de Interes. Dicha carta fianza se debera mantener vigente hasta la suscripcion del contrato correspondiente. El monto de la carta fianza sera fijado en cada caso por el Organismo Promotor de la Inversion Privada en funcion al monto de inversion del proyecto materia de la iniciativa privada. En caso se presenten terceros interesados en la ejecucion del proyecto, la carta fianza sera devuelta al proponente. 23.4 La Declaracion de Interes se publicara de acuerdo a lo previsto en el articulo 15º de la Ley para que terceros interesados presenten sus expresiones de interes respecto a la ejecucion del mismo proyecto u otro que a criterio del Organismo Promotor de la Inversion Privada resulte alternativo. Dicha publicacion se efectuara dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias calendario desde que el proponente cubra los costos de la publicacion y entregue la carta fianza respectiva. 23.5 En caso de no presentarse a satisfaccion del Organismo Promotor de la Inversion Privada tanto la carta fianza como el pago por concepto de publicacion a que se refieren los numerales precedentes, el Organismo Promotor de la Inversion Privada dejara sin efecto la Declaracion de Interes, perdiendo el proponente cualquier derecho asociado a la iniciativa privada. 23.6 Una vez aprobada la Declaracion de Interes, el Organismo Promotor de la Inversion Privada esta facultado a realizar las actividades de promocion que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados. Articulo 24º.- Plazos y medidas aplicables al tramite de las iniciativas privadas autosostenibles 24.1 La evaluacion de la iniciativa privada autosostenible y la aprobacion de la Declaracion de Interes previstas en los articulos 22º y 23º del presente Reglamento deberan efectuarse dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta (180) dias habiles. Este plazo podra ampliarse en sesenta (60) dias habiles adicionales en caso la complejidad de la iniciativa privada autosostenible asi lo requiera, lo cual debera ser debidamente sustentado ante el organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada. Vencido el plazo correspondiente sin haberse aprobado la Declaracion de Interes, el organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada debera decidir sobre la continuidad de la iniciativa privada. 24.2 Durante el desarrollo del tramite descrito en los articulos 20º, 22º y 23º del presente Reglamento, el proponente no podra realizar unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la iniciativa privada presentada. CAPITULO II DE LA PRIORIZACION Y TRAMITE DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS Articulo 25º.- MORDAZA y admision a tramite de iniciativas privadas cofinanciadas

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