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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524274 o realizar consultas sobre la iniciativa privada al Organismo Promotor de la Inversión Privada, pudiendo este requerir información adicional al proponente de la iniciativa privada, quien deberá entregar dicha información dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, condicionando la reanudación del cómputo del plazo a la entrega de la información requerida por la entidad. Vencido el plazo sin que la entidad se haya pronunciado respecto a la relevancia de la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada comunicará al proponente dicha situación y procederá a rechazarla. La opinión sobre la relevancia de la iniciativa privada que emitan las entidades tiene carácter vinculante para el Organismo Promotor de la Inversión Privada respecto a la continuación de su trámite. Las entidades no podrán emitir dicha opinión una vez vencido el plazo máximo previsto en el párrafo anterior, bajo responsabilidad. 22.2 Confi rmada la relevancia de la iniciativa privada por la entidad, el Organismo Promotor de la Inversión Privada publicará en su portal institucional la información a que se refi ere el literal b), los numerales i), ii) y iii) del literal c) y el literal d) del numeral 20.1 del artículo 20º del presente Reglamento. 22.3 En la evaluación de la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada está facultado para proponer la introducción de ampliaciones y/o modifi caciones que considere convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada, contando previamente con la opinión técnica de la entidad que emitió opinión sobre su relevancia. El proponente de la iniciativa privada contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación del Organismo Promotor de la Inversión Privada, para expresar su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modifi caciones propuestas. Una vez aceptadas las ampliaciones y/o modifi caciones por el proponente, el Organismo Promotor de la Inversión Privada le otorgará un plazo prudencial, de acuerdo al caso, para incorporarlas al proyecto. En caso de disconformidad del proponente o si este no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el Organismo Promotor de la Inversión Privada rechazará la iniciativa privada mediante pronunciamiento expreso. Artículo 23º.- Declaración de interés de las iniciativas privadas autosostenibles 23.1 El Organismo Promotor de la Inversión Privada, una vez culminada la etapa de evaluación de la iniciativa privada establecida en el artículo anterior, elaborará la propuesta de Declaración de Interés, la cual contendrá el análisis y el pronunciamiento respecto del interés del Estado sobre el proyecto materia de la iniciativa privada. El Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá solicitar opinión favorable sobre dicha propuesta a la entidad correspondiente y al Ministerio de Economía y Finanzas en caso la iniciativa privada requiera garantías. Asimismo, el Organismo Promotor de la Inversión Privada requerirá la opinión del organismo regulador cuando la iniciativa privada sea fi nanciada con tarifas de servicio público. Las entidades a que se refi ere el presente numeral deberán emitir su opinión dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de opinión con la información completa, en caso contrario esta se entenderá como favorable. Por única vez, dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de opinión, las entidades podrán requerir información adicional o realizar consultas sobre la iniciativa privada al Organismo Promotor de la Inversión Privada, pudiendo este último requerir información adicional al proponente de la iniciativa privada, quien deberá entregar dicha información dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, condicionando la reanudación del cómputo del plazo a la entrega de la información requerida por las entidades. 23.2 La Declaración de Interés deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada que contemple: i) Objeto y alcance del proyecto de inversión; ii) Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto; iii) Modalidad contractual y plazo del contrato; iv) Monto referencial de la inversión; v) Cronograma tentativo del proyecto de inversión; y, vi) Forma de retribución propuesta, con indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa; b) Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso; c) Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversión Privada; d) Garantías de fi el cumplimiento de las obligaciones contractuales; e) Requisitos de precalifi cación del proceso de selección que se convoque; f) Factor de competencia del proceso de selección que se convoque; y, g) Modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fi anza a ser presentada por los terceros interesados en la ejecución del proyecto. 23.3 Las iniciativas privadas autosostenibles serán declaradas de interés por acuerdo del órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. Esta decisión será notifi cada al proponente dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados desde la fecha de adopción del acuerdo respectivo. El proponente deberá entregar una carta fi anza a fi n de asegurar la suscripción del contrato correspondiente en caso que el proyecto le sea adjudicado directamente, lo que deberá hacer dentro de los diez (10) días calendario de notifi cada la Declaración de Interés. Dicha carta fi anza se deberá mantener vigente hasta la suscripción del contrato correspondiente. El monto de la carta fi anza será fi jado en cada caso por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en función al monto de inversión del proyecto materia de la iniciativa privada. En caso se presenten terceros interesados en la ejecución del proyecto, la carta fi anza será devuelta al proponente. 23.4 La Declaración de Interés se publicará de acuerdo a lo previsto en el artículo 15º de la Ley para que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada resulte alternativo. Dicha publicación se efectuará dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario desde que el proponente cubra los costos de la publicación y entregue la carta fi anza respectiva. 23.5 En caso de no presentarse a satisfacción del Organismo Promotor de la Inversión Privada tanto la carta fi anza como el pago por concepto de publicación a que se refi eren los numerales precedentes, el Organismo Promotor de la Inversión Privada dejará sin efecto la Declaración de Interés, perdiendo el proponente cualquier derecho asociado a la iniciativa privada. 23.6 Una vez aprobada la Declaración de Interés, el Organismo Promotor de la Inversión Privada está facultado a realizar las actividades de promoción que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados. Artículo 24º.- Plazos y medidas aplicables al trámite de las iniciativas privadas autosostenibles 24.1 La evaluación de la iniciativa privada autosostenible y la aprobación de la Declaración de Interés previstas en los artículos 22º y 23º del presente Reglamento deberán efectuarse dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles. Este plazo podrá ampliarse en sesenta (60) días hábiles adicionales en caso la complejidad de la iniciativa privada autosostenible así lo requiera, lo cual deberá ser debidamente sustentado ante el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. Vencido el plazo correspondiente sin haberse aprobado la Declaración de Interés, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá decidir sobre la continuidad de la iniciativa privada. 24.2 Durante el desarrollo del trámite descrito en los artículos 20º, 22º y 23º del presente Reglamento, el proponente no podrá realizar unilateralmente modifi caciones o ampliaciones a la iniciativa privada presentada. CAPÍTULO II DE LA PRIORIZACIÓN Y TRÁMITE DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS Artículo 25º.- Presentación y admisión a trámite de iniciativas privadas cofi nanciadas