Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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b) del articulo 77º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 35.2 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, las entidades publicas propietarias de los bienes tienen la responsabilidad del saneamiento registral previo a la adjudicacion directa. El saneamiento debera efectuarse en un plazo no mayor de seis (06) meses, contados a partir de la solicitud del titular del proyecto de Asociacion Publico Privada. 35.3 PROINVERSION esta facultado a apoyar a las entidades competentes en el MORDAZA de saneamiento al que hace referencia el acapite anterior. Para ello podra asignar recursos y aplicar los procedimientos de contratacion a los que esta facultada, a fin de contratar los servicios de consultoria o de terceros que el referido MORDAZA requiera. Articulo 36º.- Derechos sobre bienes del Estado. Los proyectos de Asociacion Publico Privada bajo el ambito de la Ley constituyen proyectos de inversion de interes nacional, sectorial o de desarrollo social, a afectos de la aplicacion de los articulos 84º, 89º y 107º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para la constitucion de derechos de superficie, usufructo o cesion en uso. TITULO VI PROCEDIMIENTO DE SOLUCION AMIGABLE DE CONTROVERSIAS EN TRATO DIRECTO Articulo 37º.- Sometimiento al procedimiento de Amigable Componedor 37.1 En cualquier momento de la etapa de Trato Directo o similar establecida en un contrato de Asociacion Publico Privada, las partes del referido contrato podran acordar la intervencion de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9.6 del articulo 9º de la Ley. 37.2 En tal caso, las partes someteran su controversia al procedimiento de solucion amigable de controversias establecido en el presente Titulo. 37.3 Cuando el Trato Directo se hubiera iniciado respecto de varias controversias, el Amigable Componedor se pronunciara respecto de cada una de ellas, salvo pacto expreso distinto de las partes. 37.4 Si el Trato Directo se hubiera iniciado respecto de controversias de naturaleza tecnica y no tecnica, de considerarlo necesario, las partes podran acumular aquellas de naturaleza tecnica y someterlas a un Amigable Componedor y, asimismo, acumular aquellas de naturaleza no tecnica y someterlas a un Amigable Componedor distinto. 37.5 Solo podran someterse al procedimiento de Amigable Componedor aquellas controversias que pueden someterse a arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que MORDAZA el Arbitraje. No podran someterse al procedimiento de Amigable Componer las decisiones de los organismos reguladores u otras entidades que se dicten en ejecucion de sus competencias administrativas atribuidas por MORDAZA expresa, cuya via de reclamo es la via administrativa. 37.6 El procedimiento de Amigable Componedor no sera de aplicacion cuando se trate de controversias a las que MORDAZA aplicables los mecanismos y procedimientos de solucion de controversias a que se refieren la Ley Nº 28933 o aquellos previstos en los tratados internacionales que obligan al Estado peruano. Articulo 38º.Componedor Designacion del Amigable

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

Componedor su designacion y este tendra un plazo de cinco (05) dias habiles para aceptar o rechazar el encargo. Dicha comunicacion debera senalar la o las controversias que las partes someteran al procedimiento de Amigable Componedor, asi como los datos de contacto (numero telefonico, direccion fisica y electronica) que utilizaran las partes durante dicho procedimiento. 38.3 En caso de aceptar el encargo, el Amigable Componedor comunicara de inmediato a las partes su propuesta de honorarios y sus datos de contacto (numero telefonico, direccion fisica y electronica) y de pago (numero de cuenta bancaria). 38.4 Las partes asumiran los honorarios del Amigable Componedor en partes iguales y tendran un plazo de diez (10) dias habiles para realizar el pago correspondiente. 38.5 Si el Amigable Componedor no aceptara el encargo o las partes no aceptaran la propuesta de honorarios, se reiniciara la etapa de designacion establecida en el presente articulo. Articulo 39º.- Posiciones de las partes Una vez recibida la aceptacion del encargo del Amigable Componedor, cada parte tendra un plazo de quince (15) dias habiles para notificar al Amigable Componedor y a la otra parte su posicion respecto de la o las controversias sometidas al procedimiento de Amigable Componedor. Articulo 40º.- Audiencia de exposicion de posiciones Una vez recibidas las posiciones de las partes, el Amigable Componedor las citara a una reunion que debera realizarse dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes. En esta reunion las partes podran exponer y contestar oralmente sus respectivas posiciones. Articulo 41º.- Informe 41.1 Una vez realizada la audiencia, el Amigable Componedor tendra un plazo de veinte (20) dias habiles para elaborar un informe que contenga una propuesta de solucion debidamente sustentada. 41.2 Cuando existan varias controversias, el informe del Amigable Componedor debera contener, por separado, una propuesta de solucion respecto de cada una de ellas. 41.3 A pedido del Amigable Componedor, las partes podran prorrogar el plazo de elaboracion de este informe. Articulo 42º.- Audiencia de exposicion del informe 42.1 Una vez elaborado el informe, el Amigable Componedor citara a las partes a una audiencia que debera realizarse dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes. En esta audiencia el Amigable Componedor entregara y expondra oralmente su informe a las partes. 42.2 A pedido de las partes, el Amigable Componedor podra citar a las partes a una audiencia complementaria que debera realizarse dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes. En esta audiencia el Amigable Componedor concluira la exposicion de su informe a las partes. Articulo 43º.- Acuerdo 43.1 Una vez recibido el informe del Amigable Componedor, las partes tendran un plazo de diez (10) dias habiles para, de comun acuerdo y mediante acta suscrita por sus representantes, aceptar la propuesta de solucion. En tal caso, la propuesta de solucion formara parte integrante del acuerdo. 43.2 Cuando existan varias controversias, las partes podran aceptar la propuesta de solucion de una, varias o todas las controversias. En tal caso, solo la o las propuestas de solucion aceptadas expresamente por las partes formaran parte integrante del acuerdo. 43.3 Si el contrato de Asociacion Publico Privada correspondiente exigiera el cumplimiento de alguna formalidad, las partes tendran un plazo de diez (10) dias habiles para cumplirla, bajo responsabilidad. 43.4 El acuerdo de las partes tendra los efectos legales de una transaccion y, en consecuencia, tendra valor de cosa juzgada. 43.5 El acuerdo de las partes sera puesto en conocimiento de todas las entidades vinculadas a su ejecucion en un plazo de cinco (05) dias habiles.

38.1 Una vez acordada la intervencion del Amigable Componedor, las partes tendran un plazo de cinco (05) dias habiles para, de comun acuerdo y mediante acta suscrita por sus representantes, designar al Amigable Componedor o delegar su designacion a un centro o institucion que administre mecanismos alternativos de solucion de controversias. En tal caso, el centro o institucion tendra un plazo de cinco (05) dias habiles para designar al Amigable Componedor. 38.2 Las partes o el centro o institucion, segun corresponda, comunicaran de inmediato al Amigable

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