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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524278 b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 35.2 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, las entidades públicas propietarias de los bienes tienen la responsabilidad del saneamiento registral previo a la adjudicación directa. El saneamiento deberá efectuarse en un plazo no mayor de seis (06) meses, contados a partir de la solicitud del titular del proyecto de Asociación Público Privada. 35.3 PROINVERSIÓN está facultado a apoyar a las entidades competentes en el proceso de saneamiento al que hace referencia el acápite anterior. Para ello podrá asignar recursos y aplicar los procedimientos de contratación a los que está facultada, a fi n de contratar los servicios de consultoría o de terceros que el referido proceso requiera. Artículo 36º.- Derechos sobre bienes del Estado. Los proyectos de Asociación Público Privada bajo el ámbito de la Ley constituyen proyectos de inversión de interés nacional, sectorial o de desarrollo social, a afectos de la aplicación de los artículos 84º, 89º y 107º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para la constitución de derechos de superfi cie, usufructo o cesión en uso. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMIGABLE DE CONTROVERSIAS EN TRATO DIRECTO Artículo 37º.- Sometimiento al procedimiento de Amigable Componedor 37.1 En cualquier momento de la etapa de Trato Directo o similar establecida en un contrato de Asociación Público Privada, las partes del referido contrato podrán acordar la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9.6 del artículo 9º de la Ley. 37.2 En tal caso, las partes someterán su controversia al procedimiento de solución amigable de controversias establecido en el presente Título. 37.3 Cuando el Trato Directo se hubiera iniciado respecto de varias controversias, el Amigable Componedor se pronunciará respecto de cada una de ellas, salvo pacto expreso distinto de las partes. 37.4 Si el Trato Directo se hubiera iniciado respecto de controversias de naturaleza técnica y no técnica, de considerarlo necesario, las partes podrán acumular aquellas de naturaleza técnica y someterlas a un Amigable Componedor y, asimismo, acumular aquellas de naturaleza no técnica y someterlas a un Amigable Componedor distinto. 37.5 Solo podrán someterse al procedimiento de Amigable Componedor aquellas controversias que pueden someterse a arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. No podrán someterse al procedimiento de Amigable Componer las decisiones de los organismos reguladores u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa. 37.6 El procedimiento de Amigable Componedor no será de aplicación cuando se trate de controversias a las que sean aplicables los mecanismos y procedimientos de solución de controversias a que se refi eren la Ley Nº 28933 o aquellos previstos en los tratados internacionales que obligan al Estado peruano. Artículo 38º.- Designación del Amigable Componedor 38.1 Una vez acordada la intervención del Amigable Componedor, las partes tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles para, de común acuerdo y mediante acta suscrita por sus representantes, designar al Amigable Componedor o delegar su designación a un centro o institución que administre mecanismos alternativos de solución de controversias. En tal caso, el centro o institución tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para designar al Amigable Componedor. 38.2 Las partes o el centro o institución, según corresponda, comunicarán de inmediato al Amigable Componedor su designación y este tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para aceptar o rechazar el encargo. Dicha comunicación deberá señalar la o las controversias que las partes someterán al procedimiento de Amigable Componedor, así como los datos de contacto (número telefónico, dirección física y electrónica) que utilizarán las partes durante dicho procedimiento. 38.3 En caso de aceptar el encargo, el Amigable Componedor comunicará de inmediato a las partes su propuesta de honorarios y sus datos de contacto (número telefónico, dirección física y electrónica) y de pago (número de cuenta bancaria). 38.4 Las partes asumirán los honorarios del Amigable Componedor en partes iguales y tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para realizar el pago correspondiente. 38.5 Si el Amigable Componedor no aceptara el encargo o las partes no aceptaran la propuesta de honorarios, se reiniciará la etapa de designación establecida en el presente artículo. Artículo 39º.- Posiciones de las partes Una vez recibida la aceptación del encargo del Amigable Componedor, cada parte tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para notifi car al Amigable Componedor y a la otra parte su posición respecto de la o las controversias sometidas al procedimiento de Amigable Componedor. Artículo 40º.- Audiencia de exposición de posiciones Una vez recibidas las posiciones de las partes, el Amigable Componedor las citará a una reunión que deberá realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. En esta reunión las partes podrán exponer y contestar oralmente sus respectivas posiciones. Artículo 41º.- Informe 41.1 Una vez realizada la audiencia, el Amigable Componedor tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para elaborar un informe que contenga una propuesta de solución debidamente sustentada. 41.2 Cuando existan varias controversias, el informe del Amigable Componedor deberá contener, por separado, una propuesta de solución respecto de cada una de ellas. 41.3 A pedido del Amigable Componedor, las partes podrán prorrogar el plazo de elaboración de este informe. Artículo 42º.- Audiencia de exposición del informe 42.1 Una vez elaborado el informe, el Amigable Componedor citará a las partes a una audiencia que deberá realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. En esta audiencia el Amigable Componedor entregará y expondrá oralmente su informe a las partes. 42.2 A pedido de las partes, el Amigable Componedor podrá citar a las partes a una audiencia complementaria que deberá realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. En esta audiencia el Amigable Componedor concluirá la exposición de su informe a las partes. Artículo 43º.- Acuerdo 43.1 Una vez recibido el informe del Amigable Componedor, las partes tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para, de común acuerdo y mediante acta suscrita por sus representantes, aceptar la propuesta de solución. En tal caso, la propuesta de solución formará parte integrante del acuerdo. 43.2 Cuando existan varias controversias, las partes podrán aceptar la propuesta de solución de una, varias o todas las controversias. En tal caso, solo la o las propuestas de solución aceptadas expresamente por las partes formarán parte integrante del acuerdo. 43.3 Si el contrato de Asociación Público Privada correspondiente exigiera el cumplimiento de alguna formalidad, las partes tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para cumplirla, bajo responsabilidad. 43.4 El acuerdo de las partes tendrá los efectos legales de una transacción y, en consecuencia, tendrá valor de cosa juzgada. 43.5 El acuerdo de las partes será puesto en conocimiento de todas las entidades vinculadas a su ejecución en un plazo de cinco (05) días hábiles.