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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524281 - INEI mediante el Ofi cio N° 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 01-2014-SUNAT/5A0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 0016-2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, en su oportunidad ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de abril de 2014, según lo indicado en el Informe N° 086-2014-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA ABRIL 2014 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES INDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 0.0050619189 ALTO SELVA ALEGRE 0.0145387853 CAYMA 0.0173512408 CERRO COLORADO 0.0606321945 CHARACATO 0.0049515240 CHIGUATA 0.0020802451 JACOBO HUNTER 0.0077847862 LA JOYA 0.0196375377 MARIANO MELGAR 0.0115070057 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES INDICE MIRAFLORES 0.0081333648 MOLLEBAYA 0.0014072375 PAUCARPATA 0.0230381574 POCSI 0.0004036140 POLOBAYA 0.0330340428 QUEQUEÑA 0.0008412627 SABANDIA 0.0025812465 SACHACA 0.0088748772 SAN JUAN DE SIGUAS 0.0012691831 SAN JUAN DE TARUCANI 0.0017545256 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0010994530 SANTA RITA DE SIGUAS 0.0043985464 SOCABAYA 0.0180740861 TIABAYA 0.0073204100 UCHUMAYO 0.0048854060 VITOR 0.0020754820 YANAHUARA 0.0023530069 YARABAMBA 0.0009511711 YURA 0.0206643464 JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0080321261 CAMANA CAMANA 0.0037643096 JOSE MARIA QUIMPER 0.0026413800 MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0049475700 MARISCAL CACERES 0.0041377683 NICOLAS DE PIEROLA 0.0026857042 OCOÑA 0.0027967389 QUILCA 0.0005181050 SAMUEL PASTOR 0.0069626811 CARAVELI CARAVELI 0.0009536229 ACARI 0.0023550512 ATICO 0.0023852084 ATIQUIPA 0.0006768616 BELLA UNION 0.0047604829 CAHUACHO 0.0005964811 CHALA 0.0047122895 CHAPARRA 0.0031431613 HUANUHUANU 0.0022691290 JAQUI 0.0007567155 LOMAS 0.0009919499 QUICACHA 0.0009815369 YAUCA 0.0006716978 CASTILLA APLAO 0.0038235070 ANDAGUA 0.0008210173 AYO 0.0002999986 CHACHAS 0.0012676844 CHILCAYMARCA 0.0007809695 CHOCO 0.0007821689 HUANCARQUI 0.0006570411 MACHAGUAY 0.0003127011