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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524312 Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio sean notifi cados a Americatel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y a Telefónica Móviles S.A., y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1090116-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 101-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 21 de mayo de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje de las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, las agencias de promoción de la Alianza del Pacífi co, PROCHILE, PROEXPORT, PROMÉXICO y PROMPERÚ, han organizado la “Macro Rueda Alianza del Pacífi co”, a realizarse en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, los días 10 y 11 de junio de 2014, con el objetivo de incrementar el comercio intrarregional de alimentos, entre los países miembros de la Alianza del Pacífi co, así como generar sinergias y alianzas entre empresarios de la región, con el fi n de buscar complementariedad a través de encadenamientos productivos, que permitan de forma competitiva llegar a terceros mercados; Que, la Macro Rueda de la Alianza del Pacífi co se presenta como una herramienta de promoción comercial, organizada por las agencias de promoción de Chile, Colombia, México y Perú; además, constituye el principal encuentro de empresarios e importadores, con la fi nalidad de generar negocios, establecer alianzas estratégicas e impulsar inversiones conjuntas, para tal efecto están participando 480 empresas exportadoras de los países miembros de la Alianza del Pacífi co y 240 compradores de las países participantes, así como de países invitados del continente asiático, como Corea, China y Japón; Que, en tal razón, las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ han solicitado que se autorice el viaje de los señores José Agustín Quiñones Baltodano, Joaquín Antonio Schwalb Helguero, Victor Germán Sarabia Molina, Ygor Iván Rojas Chu y las señoritas Jeanne Claude Huaman Quiroz, Gisselle del Rosario Caña Mocarro y Natalia Cortés Orrillo, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, quienes prestan servicios en dichas Direcciones, para que en su representación participen en la “Macro Rueda Alianza del Pacífi co”, realizando acciones de promoción de importancia para el país; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, de los señores José Agustín Quiñones Baltodano, Joaquín Antonio Schwalb Helguero, Victor Germán Sarabia Molina, Ygor Iván Rojas Chu y Jeanne Claude Huaman Quiroz, del 9 al 12 de junio de 2014, y las señoritas Gisselle del Rosario Caña Mocarro y Natalia Cortés Orrillo, del 8 al 12 de junio de 2014, para que en representación de PROMPERÚ participen en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: José Agustín Quiñones Baltodano, Joaquín Antonio Schwalb Helguero, Victor Germán Sarabia Molina, Ygor Iván Rojas y Jeanne Claude Huaman (del 9 al 12 de junio de 2014): - Pasajes Aéreos (US $ 916,00 X 5 personas) : US $ 4 580 00 - Viáticos (US$ 440,00 x 3 días x 5 personas) : US $ 6 600,00 Gisselle del Rosario Caña Mocarro y Natalia Cortes Orrillo (del 8 al 12 de junio de 2014): - Pasajes Aéreos (US $ 955,00 x 2 personas) : US $ 1 910,00 - Viáticos (US$ 440,00 x 4 días x 2 personas) : US $ 3 520,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaría General (e) 1089480-1