Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron recurso de apelacion contra la Resolucion 052-2012/CLC-INDECOPI, senalando los siguientes argumentos: (i) La resolucion apelada incurre en un "error de hecho" al aplicar la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas a los sindicatos pues "[los sindicatos] no constituimos agentes economicos, dado que no somos empresas, ni mucho menos cooperativas de estiba, ni mucho menos operamos en el mismo nivel que la empresa denunciante". (ii) No existen practicas colusorias debido a que la modalidad de trabajo en el TMS se encuentra contemplada en las normas que regulan la actividad portuaria. 10. En la misma fecha, el Sindicato de Estibadores y su representante el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alquimiche interpusieron recurso de apelacion contra la Resolucion 052-2012/CLC-INDECOPI senalando los mismos argumentos que sus coimputados. II. CUESTIONES EN DISCUSION 11. Luego de analizar los argumentos expuestos en la apelacion, la Sala considera que debe determinarse lo siguiente: (i) Si la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas es aplicable o no a los sindicatos y sus representantes debido a que segun los recurrentes estos no calificarian como "agentes economicos" y, por lo tanto, no se encontrarian dentro de su ambito subjetivo. (ii) Si la legislacion laboral, en particular aquella aplicable a las actividades sindicales, establece una exencion a favor de dichas organizaciones en lo que respecta a la aplicacion de la legislacion de libre competencia; asi como el ambito preciso de dicha exencion. (iii) Si el actuar de los denunciados en el presente caso resulta sancionable por la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas y, por ende, si corresponde confirmar o revocar el extremo apelado de la Resolucion 052-2012/CLC-INDECOPI. III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

abuso de posicion de dominio y las denominadas practicas colusorias. El articulo 1 de la referida Ley establece lo siguiente: "Articulo 1.- Finalidad de la presente Ley.La presente Ley prohibe y sanciona las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia economica en los mercados para el bienestar de los consumidores." 16. La Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas, como se puede apreciar, confirma lo senalado lineas arriba, en el sentido de que la finalidad de la politica de competencia es garantizar y preservar el MORDAZA competitivo entre las empresas con el fin de procurar el mayor beneficio de los usuarios y consumidores. La libre competencia permite aproximarnos a una mejor asignacion de los recursos en la economia, con la consecuente maximizacion del bienestar de la sociedad en su conjunto. 17. Las practicas colusorias horizontales estan definidas en el articulo 11 de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas como "los acuerdos, decisiones, recomendaciones o practicas concertadas realizadas por agentes economicos competidores entre si que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia", tales como acuerdos de precios, reparto de clientes, reparto de zonas geograficas, actos de boicot contra terceros competidores, entre otros. 18. Las practicas colusorias horizontales son aquellas realizadas entre agentes economicos que participan en el mismo nivel de una cadena de produccion, distribucion o comercializacion y que normalmente compiten entre si respecto de precios, produccion, mercados y clientes, con el objeto de eliminar, restringir o limitar la competencia en detrimento de los consumidores, de otros competidores, de los clientes o de los proveedores. Como resultado de este MORDAZA de practicas, podria producirse un incremento de los precios o una reduccion de la produccion, de manera artificial, al margen de los mecanismos naturales del mercado; lo que trae como consecuencia una limitacion de las opciones del consumidor, una asignacion ineficiente de recursos o incluso una combinacion de las anteriores. 19. Tal como se ha senalado, la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas recoge como manifestaciones de practicas colusorias en particular a las decisiones y recomendaciones expedidas en el MORDAZA de las actividades de las asociaciones de empresas o gremios. Segun una clasificacion doctrinal, los entendimientos adoptados por asociaciones de empresas con fines contrarios a la competencia constituyen decisiones si tienen caracter vinculante, o recomendaciones si tienen unicamente caracter orientativo9. Estas conductas son sancionadas debido a la injerencia que tienen las entidades gremiales y sus representantes en el comportamiento competitivo de los agentes economicos que las conforman y sobre los participantes del MORDAZA en general. III.1.2 La legislacion sindical: sus objetivos y las conductas que autoriza 20. Como se puede apreciar en el acapite III.1.1 anterior, la Constitucion Politica reconoce a la libre competencia como un MORDAZA fundamental de nuestro regimen economico. 21. Ello no impide, sin embargo, tomar en cuenta otros principios e intereses de especial importancia que la propia Constitucion tambien reconoce. Asi, en su capitulo referido a los Derechos Sociales y Economicos, la MORDAZA constitucional reconoce y garantiza diversos derechos a los trabajadores, entre ellos en particular, los denominados derechos sindicales: "Articulo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democratico: 1. Garantiza la MORDAZA sindical.

III.1 MORDAZA teorico y legal III.1.1 La proteccion a la libre competencia y la proscripcion de las concertaciones 12. En la mayoria de mercados en los que existen condiciones de competencia, los precios, la cantidad y calidad de productos y/o servicios ofrecidos se determinan por la libre interaccion de la oferta y la demanda. La competencia incentiva a los agentes economicos a ofrecer la mejor calidad posible al menor precio posible --es decir, a ganar una mayor eficiencia economica-- para obtener la preferencia de los consumidores. Ello a su vez, incrementa el bienestar de los consumidores y de la sociedad en su conjunto. 13. Atendiendo a esa premisa es que la libre competencia es un bien juridico tutelado a nivel constitucional. En efecto, la Constitucion Politica del Peru reconoce a la libre competencia como un MORDAZA esencial de la economia social de mercado: Articulo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Ninguna ley ni concertacion puede autorizar ni establecer monopolios. 14. La Constitucion, entonces, en virtud del articulo 61 citado, impone al Estado la obligacion de combatir las conductas anticompetitivas, en el entendido de que el MORDAZA competitivo es la mejor forma de asegurar el mayor bienestar para los consumidores y para la sociedad en su conjunto. 15. En virtud de este MORDAZA, los agentes economicos que actuan en el MORDAZA no pueden abusar de su posicion de posicion de dominio ni limitar la competencia mediante concertaciones. Este MORDAZA constitucional, ademas, es desarrollado por la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas que prohibe y sanciona el

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MORDAZA Y MORDAZA, Julio. Las conductas prohibidas en la reformada Ley de Defensa de la Competencia. En: Gaceta Juridica de la Union Europea y de la Competencia, MORDAZA, N° 205, enero ­ febrero, 2000. p.11.

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