Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

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se reduce la competencia entre los agentes que participan de un mercado. 27. Sobre este punto, MORDAZA MORDAZA, citado por la Comision en la resolucion apelada, senala que la intervencion estatal se justifica en la necesidad de fortalecer la capacidad de negociacion de los trabajadores frente a sus empleadores: "[E]ste MORDAZA hacia un modelo democratico de relaciones laborales no se puede transitar sin una intensa intervencion inicial del Estado (...) dirigida a promover y fomentar el surgimiento y la actuacion de los sindicatos y las organizaciones de empleadores, para que se produzca una compensacion de poder que conduzca a una regulacion equilibrada de las condiciones de trabajo y de los demas temas vinculados a las relaciones laborales. No se postula, por tanto, un sistema de abstention of law, sino uno en el que el Estado juega un rol fundamental: apuntalar la mayor igualdad posible de fuerzas entre las representaciones colectivas, para que luego estas puedan hacerse cargo de la regulacion de las relaciones laborales en su conjunto, cumpliendo asi con el mandato constitucional de garantizar la MORDAZA sindical y fomentar la negociacion colectiva"11. 28. Resulta evidente que al establecer este MORDAZA de normas, nuestro MORDAZA legal esta defendiendo fines distintos a la eficiencia economica, y mas bien, desde un enfoque redistributivo, busca el mayor el bienestar material y espiritual del trabajador y su familia. Ello en virtud del reconocimiento constitucional que tienen la dignidad del trabajador y la necesidad de asegurar condiciones materiales basicas para su desarrollo personal y familiar12. 29. Ahora bien, sin perjuicio de lo explicado en torno a la legitimidad y legalidad de los sindicatos, es pertinente analizar cuales son los efectos economicos de su actuar en el mercado. Ello nos permitira poder analizarlos bajo el lente de la legislacion de libre competencia y, de ser el caso, establecer en que supuestos podrian resultar aplicables sus disposiciones a determinadas actuaciones efectuadas en el ambito sindical. 30. Al respecto, este colegiado considera que, sin dejar de reconocer la especial condicion de las relaciones de trabajo, ni mucho menos la especial proteccion que les otorgan la Constitucion y las leyes, si atendemos a su naturaleza economica, mas que a su calificacion legal, los sindicatos son asociaciones entre competidores (trabajadores) que, entre otras cosas, adoptan acuerdos vinculados, entre otras cuestiones, con los salarios (lo que podria considerarse como equivalente al "precio" del trabajo). Aunque se trate de un MORDAZA con caracteristicas particulares, en el MORDAZA de trabajo pueden identificarse tambien el producto o servicio ofrecido (mano de obra), los "ofertantes" (los trabajadores) y los "demandantes" (las empresas que demandan mano de obra). 31. En esa misma linea, un acuerdo adoptado por un sindicato que fije un determinado nivel de salarios o restrinja la produccion o el acceso de terceros al MORDAZA es susceptible de ser, al menos en teoria, violatorio de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas. De hecho, en aquellos ordenamientos en los que las leyes de competencia surgieron con anterioridad a las normas laborales, los acuerdos sindicales eran frecuentemente

2. Fomenta la negociacion colectiva y promueve formas de solucion pacifica de los conflictos laborales. La convencion colectiva tiene fuerza vinculante en el ambito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en MORDAZA con el interes social. Senala sus excepciones y limitaciones" (enfasis nuestro). 22. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha senalado lo siguiente acerca de los objetivos de los sindicatos10: "El sindicato es una organizacion o asociacion integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesion, o trabajando en un mismo centro de labores, se unen para alcanzar principalmente los siguientes objetivos: - Estudio, desarrollo, proteccion y defensa de los derechos e intereses de sus miembros. - Mejoramiento social, economico y moral de sus miembros". 23. En linea con el Tribunal Constitucional, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece lo siguiente: "Articulo 8.- Son fines organizaciones sindicales: y funciones de las

a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ambito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de caracter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podra actuar en calidad de asesor. d) Promover la creacion y fomentar el desarrollo de cooperativas, MORDAZA, fondos y, en general, organismos de MORDAZA y promocion social de sus miembros. e) Promover el mejoramiento cultural, la educacion general, tecnica y gremial de sus miembros. f) En general, todos los que no esten renidos con sus fines esenciales ni con las leyes" (el enfasis es nuestro). 24. Asimismo, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo define a la convencion colectiva de trabajo (acuerdo entre un grupo de trabajadores agrupados en un sindicato y empleadores) de la siguiente manera: "Articulo 41.- Convencion colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demas, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de estas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores. (...)" 25. Como se puede apreciar, el Derecho Colectivo del Trabajo permite que los trabajadores negocien, primero entre ellos, a fin de determinar las condiciones que exigiran al empleador; y luego, colectivamente, con el empleador. El alcanzar este acuerdo previo implica en los hechos no competir entre ellos. En efecto, en el contexto de una negociacion colectiva, un empleado no podria aceptar condiciones inferiores a las de sus co-empleados, pues ello debilitaria la posicion negociadora del colectivo. Este actuar coordinado les permite tener una mejor posicion al negociar sus salarios y otras condiciones de trabajo. Y eso es algo que nuestra Constitucion considera valido y MORDAZA de proteccion. 26. Desde la perspectiva del Derecho Laboral, en ese sentido, incluyendo tanto las normas que lo conforman como la teoria legal que las respalda, la ventaja de los trabajadores de poder negociar en bloque se considera legitima, aun cuando ello pueda implicar un costo mayor para el empleador e inclusive para los consumidores, quienes se ven afectados en aquellos casos en los cuales

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Ver: Resolucion emitida en el Expediente 008-2005-PI/TC, fundamento 28. MORDAZA MORDAZA, Alfredo. La MORDAZA Sindical en el Peru: Fundamentos, Alcances y Regulacion. Lima: PLADES, 2010. pp. 47-48. Disponible en: http://white.oit.org.pe/proyectoactrav/pry_rla_06_m03_spa/ publicaciones/documentos/ls_peru2010.pdf (visitada por MORDAZA vez el 12 de diciembre de 2013). CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Articulo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan. (...) Ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. (...) Articulo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual. (...)

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