Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

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las embarcaciones y definir el numero de trabajadores que integrarian cada cuadrilla para las operaciones de estiba y desestiba en el TMS, puesto que segun los usos y costumbres de este puerto, los sindicatos siempre han realizado la "nombrada" de los trabajadores, modalidad amparada en la Ley de Trabajo Portuario. (vi) El sistema de nombrada implementado por los sindicatos ha sido aceptado por Tramarsa desde su ingreso al TMS en 1996 y ratificado por esta empresa con la suscripcion del acta extra MORDAZA en febrero de 2009, por lo que no puede sostenerse que exista una imposicion concertada de dicho sistema. (vii) Resulta innecesario referirse a las manifestaciones y los actos de paralizacion alegados, debido a que la calidad de trabajadores portuarios inscritos por Tramarsa ha sido impugnada y, por ello, la Secretaria Tecnica de la Comision no puede establecer que se configuran actos de obstaculizacion de trabajadores portuarios, sino que se trata de acciones para hacer respetar los acuerdos adoptados y las reuniones extra proceso. (viii) El sistema de nombramiento implementado por los sindicatos se realiza de manera ordenada, rotativa y equitativa, con la participacion de cada uno de los asociados, lo cual se encuentra respaldado en las normas que regulan la actividad portuaria. Esta situacion nunca ha generado efectos negativos a la competencia, por lo que no se acredita un problema de eficiencia en la prestacion del servicio. 7. En la misma fecha, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Sindicato de Estibadores y Maniobristas presentaron sus descargos con los mismos argumentos sostenidos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alquimiche y el Sindicato de Estibadores. 8. Mediante Resolucion 052-2012/CLC-INDECOPI del 18 de diciembre de 2012, la Comision resolvio8: (i) Declarar improcedentes los extremos del procedimiento iniciado contra el Sindicato de Estibadores y el Sindicato de Maniobristas del Puerto de Salaverry, y sus representantes, referidos a la presunta comision de practicas colusorias horizontales en la modalidad de decisiones y recomendaciones anticompetitivas para el reparto concertado de clientes, al establecer un orden rotativo de atencion a las embarcaciones entre los trabajadores portuarios, y para la fijacion concertada de las condiciones del servicio, al definir el numero de trabajadores que integrarian cada cuadrilla para una operacion de estiba y desestiba en el TMS; por considerar que "dichas conductas son consecuencia de lo dispuesto en las normas legales que regulan las relaciones colectivas de trabajo". (ii) Declarar fundada la imputacion de oficio por practicas colusorias horizontales en la modalidad de decisiones o recomendaciones anticompetitivas para la obstaculizacion de la entrada de competidores en el MORDAZA de trabajo portuario en el TMS, que fueron realizadas en perjuicio de competidores actuales (trabajadores portuarios registrados) y potenciales (trabajadores portuarios con la expectativa de acceder al registro). Considera, ademas, que este MORDAZA de conductas no son consecuencia de las normas que regulan la MORDAZA sindical. En ese sentido, constituyen una infraccion expresamente recogida en la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas, especificamente en el literal h) del articulo 11. (iii) Sancionar al Sindicato de Estibadores y al Sindicato de Estibadores y Maniobristas con una multa de quince con noventa y cuatro centesimas (15.94) Unidades Impositivas Tributarias a cada uno, y a los senores MORDAZA MORDAZA Alquimiche y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria a cada uno. 9. El 28 de enero de 2013, el Sindicato de Estibadores y Maniobristas y su representante el senor MORDAZA

sus actividades, bloquearon el ingreso al puerto e imposibilitaron que se realicen labores portuarias en el TMS. (vii) Finalmente, ambos sindicatos han realizado de manera conjunta y concertada actos de boicot, con la finalidad de impedir que Tramarsa contrate a trabajadores que prestan sus servicios en el TMS, y actos hostiles contra trabajadores no sindicalizados. 4. El 23 de MORDAZA de 2009, Tramarsa presento un escrito desistiendose de la denuncia presentada. 5. Mediante Resolucion 011-2009/ST-CLC-INDECOPI del 26 de MORDAZA de 2009, la Secretaria Tecnica de la Comision resolvio aceptar el desistimiento de Tramarsa. Sin embargo, considerando que las conductas denunciadas podrian ser susceptibles de afectar la eficiencia en la prestacion de trabajos portuarios en el TMS (y por ende, el interes publico), en el mismo pronunciamiento el organo instructor dispuso iniciar de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra los sindicatos denunciados y sus representantes, en el que se determinaria si incurrieron en presuntas practicas colusorias horizontales tipificadas en los articulos 1 y 11 de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas6 consistentes en: (i) Adoptar decisiones o recomendaciones anticompetitivas para el reparto concertado de clientes, al establecer un orden rotativo de atencion a las embarcaciones entre los trabajadores portuarios del TMS. (ii) Adoptar decisiones o recomendaciones anticompetitivas para la fijacion concertada de las condiciones del servicio, al definir el numero de trabajadores que integrarian cada cuadrilla para una operacion de estiba y desestiba en el TMS. (iii) Adoptar decisiones o recomendaciones anticompetitivas para la obstaculizacion de la entrada de competidores en el MORDAZA de trabajo portuario en el TMS. 6. El 20 de MORDAZA de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alquimiche y el Sindicato de Estibadores presentaron sus descargos solicitando que se declare improcedente la denuncia en todos sus extremos, sobre la base de, principalmente, los siguientes argumentos: (i) Los sindicatos y sus representantes no pueden ser considerados como "agentes economicos", puesto que no son empresas, asociaciones comerciales ni cooperativas de estiba. Tampoco operan en el mismo nivel de cadena productiva que la empresa denunciante, por lo cual no existe relacion de competencia entre ellos. En ese sentido, no les resulta aplicable la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas. (ii) No existen practicas colusorias debido a que la modalidad de trabajo en el TMS se encuentra contemplada en las normas que regulan la actividad portuaria: la Ley del Trabajo Portuario y su reglamento. Las conductas imputadas se originan en un pliego de reclamos cuya solucion es de competencia de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de La MORDAZA (en adelante, la Direccion Regional de Trabajo de La Libertad). (iii) Con la participacion de la Direccion Regional de Trabajo de La MORDAZA, Tramarsa suscribio un acta extra MORDAZA en febrero de 2009, en la que se establecio que los sindicatos se encargaban del nombramiento de los trabajadores, por lo cual resulta incongruente que se MORDAZA denunciado esta conducta. En ese sentido, la Secretaria Tecnica de la Comision debio valorar el desistimiento de la denuncia y no iniciar un procedimiento sancionador. (iv) Pese a que se reconoce que el Sindicato de Estibadores atendio de manera lenta a diversos clientes de Tramarsa, y se nego a aceptar en reiteradas oportunidades la denominada "Boleta de Nombrada", dicha accion era una "medida de fuerza" para respaldar la propuesta de convenio colectivo presentada ante Tramarsa en agosto de 2007, derecho reconocido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo7 (en adelante, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) y respaldado por la Constitucion. (v) Es falso que exista una concertacion para negarse a aceptar las "Boletas de Nombrada" de Tramarsa, y de esta manera establecer un orden rotativo de atencion a

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Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR y publicado el 5 de octubre de 2003. La Comision sustento su pronunciamiento en las conclusiones del Informe Tecnico 035-2012/ST-CLC del 31 de octubre de 2012 expedido por su Secretaria Tecnica.

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