Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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i. Infracciones Muy Graves: Se aplicara el 100% del importe de la multa resultante, segun la metodologia de calculo establecida por SUSALUD. i. Infracciones Graves: Se aplicara el 40% del importe de la multa resultante, segun la metodologia de calculo establecida por SUSALUD. iii. Infracciones Leves: Se aplicara el 20% del importe de la multa resultante, segun la metodologia de calculo establecida por SUSALUD. Las infracciones cometidas a partir del 1 de MORDAZA de 2015, seran sancionadas con el 100% del importe de la multa resultante, segun la metodologia de calculo establecida por SUSALUD. Las sanciones no pecuniarias, las medidas de caracter provisional y las medidas correctivas previstas son de aplicacion inmediata desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Salud, sin estar sujetas a progresividad alguna. Las infracciones leves contempladas en los numerales 37, 38 y 39 del Anexo I-A del Anexo I, asi como las infracciones leves contempladas en los numerales 14 y 15 del Anexo I-B del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD seran pasibles de sancion a partir del 1 de enero de 2017. Articulo 4.- Derogacion Deroguese a la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, los articulos 131, 132, 133 y 134 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, asi como el articulo 59 y el Anexo del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas procedimentales especificas, la tipologia de infracciones y los criterios para la determinacion de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) publicas, privadas y mixtas, en el MORDAZA de la potestad sancionadora otorgada a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 10º al 15º del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Articulo 2º.- Definiciones y Acronimos Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicacion las definiciones establecidas en los articulos 6º y 7º del Decreto Legislativo Nº 1158, asi como de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

Supremo Nº 008-2014-SA, y las definiciones y acronimos del articulo 3º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, a las cuales se adicionan las siguientes: Administracion de Riesgo: Es el MORDAZA consistente en identificar los riesgos y aplicar medidas que permitan eliminarlos, reducir la probabilidad de su ocurrencia, transferirlos a un tercero, asumirlos o mitigar su impacto. Administrado: Se refiere a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS publicas, privadas y mixtas, asi como a los asegurados o usuarios de los servicios de salud. Infracciones: Es toda accion u omision que afecte: i) el derecho a la MORDAZA, la salud, la informacion de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura prestacional o financiera de su aseguramiento, y; ii) los estandares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones MORDAZA otorgadas. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y se encuentran tipificadas en los Anexos I, II y III del presente Reglamento. Organo Instructor: La Intendencia de Fiscalizacion y Sancion (IFIS) es el organo competente para conducir la fase de instruccion de los procesos administrativos sancionadores. Se encuentra facultada para recomendar el inicio del PAS, asi como de la imputacion de cargos y la recomendacion de dictado de medidas de caracter provisional, cuando estas resulten pertinentes. Dentro de su funcion instructora, le corresponde, entre otros, evaluar los descargos presentados, disponer la actuacion de pruebas, y elaborar el informe inicial y final de instruccion que elevara a la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion para que esta resuelva segun sus atribuciones. Organo Resolutorio: La Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion (SAREFIS) es el organo competente para resolver el inicio del PAS, su archivo y el fin de la primera instancia, pudiendo disponer el dictado de una o mas medidas de caracter provisional, la aplicacion de una sancion y/o una o mas medidas correctivas, segun corresponda. Reglamento: El Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD ­ RIS SUSALUD. Reincidencia: Se configura cuando dentro de un (1) ano posterior a la imposicion de una sancion mediante acto administrativo firme, se comete una nueva infraccion con el mismo supuesto de hecho. Riesgo: Es la probabilidad que ocurra un evento con consecuencias negativas en el normal desempeno de las actividades de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS. Supervision: Es el ejercicio de la inspeccion, vigilancia y control de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, realizado a partir de un enfoque de cumplimiento normativo y de administracion del riesgo operativo. La supervision de las actividades de las IAFAS, asi como los aspectos contables y financieros de las UGIPRESS se encuentran a cargo de la Intendencia de Supervision de IAFAS. La supervision de los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestacion de los servicios de salud por parte de las IPRESS y los aspectos de gestion sanitaria de las UGIPRESS se encuentran a cargo de la Intendencia de Supervision de IPRESS. La verificacion del cumplimiento de la normatividad en materia de intercambio de informacion, asi como el seguimiento y monitoreo a la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, se

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