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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536952 i. Infracciones Muy Graves: Se aplicará el 100% del importe de la multa resultante, según la metodología de cálculo establecida por SUSALUD. i. Infracciones Graves: Se aplicará el 40% del importe de la multa resultante, según la metodología de cálculo establecida por SUSALUD. iii. Infracciones Leves: Se aplicará el 20% del importe de la multa resultante, según la metodología de cálculo establecida por SUSALUD. Las infracciones cometidas a partir del 1 de julio de 2015, serán sancionadas con el 100% del importe de la multa resultante, según la metodología de cálculo establecida por SUSALUD. Las sanciones no pecuniarias, las medidas de carácter provisional y las medidas correctivas previstas son de aplicación inmediata desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Salud, sin estar sujetas a progresividad alguna. Las infracciones leves contempladas en los numerales 37, 38 y 39 del Anexo I-A del Anexo I, así como las infracciones leves contempladas en los numerales 14 y 15 del Anexo I-B del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD serán pasibles de sanción a partir del 1 de enero de 2017. Artículo 4.- Derogación Deróguese a la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, los artículos 131, 132, 133 y 134 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, así como el artículo 59 y el Anexo del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas procedimentales específi cas, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, privadas y mixtas, en el marco de la potestad sancionadora otorgada a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10º al 15º del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Artículo 2º.- Defi niciones y Acrónimos Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las defi niciones establecidas en los artículos 6º y 7º del Decreto Legislativo Nº 1158, así como de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, y las defi niciones y acrónimos del artículo 3º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, a las cuales se adicionan las siguientes: Administración de Riesgo: Es el proceso consistente en identifi car los riesgos y aplicar medidas que permitan eliminarlos, reducir la probabilidad de su ocurrencia, transferirlos a un tercero, asumirlos o mitigar su impacto. Administrado: Se refi ere a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, así como a los asegurados o usuarios de los servicios de salud. Infracciones: Es toda acción u omisión que afecte: i) el derecho a la vida, la salud, la información de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura prestacional o fi nanciera de su aseguramiento, y; ii) los estándares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones sean otorgadas. Las infracciones se clasifi can en leves, graves y muy graves, y se encuentran tipifi cadas en los Anexos I, II y III del presente Reglamento. Órgano Instructor: La Intendencia de Fiscalización y Sanción (IFIS) es el órgano competente para conducir la fase de instrucción de los procesos administrativos sancionadores. Se encuentra facultada para recomendar el inicio del PAS, así como de la imputación de cargos y la recomendación de dictado de medidas de carácter provisional, cuando éstas resulten pertinentes. Dentro de su función instructora, le corresponde, entre otros, evaluar los descargos presentados, disponer la actuación de pruebas, y elaborar el informe inicial y fi nal de instrucción que elevará a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización para que ésta resuelva según sus atribuciones. Órgano Resolutorio: La Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización (SAREFIS) es el órgano competente para resolver el inicio del PAS, su archivo y el fi n de la primera instancia, pudiendo disponer el dictado de una o más medidas de carácter provisional, la aplicación de una sanción y/o una o más medidas correctivas, según corresponda. Reglamento: El Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD – RIS SUSALUD. Reincidencia: Se confi gura cuando dentro de un (1) año posterior a la imposición de una sanción mediante acto administrativo fi rme, se comete una nueva infracción con el mismo supuesto de hecho. Riesgo: Es la probabilidad que ocurra un evento con consecuencias negativas en el normal desempeño de las actividades de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS. Supervisión: Es el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, realizado a partir de un enfoque de cumplimiento normativo y de administración del riesgo operativo. La supervisión de las actividades de las IAFAS, así como los aspectos contables y fi nancieros de las UGIPRESS se encuentran a cargo de la Intendencia de Supervisión de IAFAS. La supervisión de los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y los aspectos de gestión sanitaria de las UGIPRESS se encuentran a cargo de la Intendencia de Supervisión de IPRESS. La verifi cación del cumplimiento de la normatividad en materia de intercambio de información, así como el seguimiento y monitoreo a la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, se