Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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y Equipo y 41 ­ Agricultura; la version final de la MORDAZA Internacional de Informacion Financiera 9 ­ Instrumentos Financieros y la MORDAZA Internacional de Informacion Financiera 15 ­ Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. Articulo 2º.- Establecer que la vigencia de las Modificaciones y Estandares Internacionales contenidos en el articulo 1° de la presente Resolucion, sera la normada en cada una de ellas. Articulo 3°.- Las modificaciones y Normas Internacionales de Informacion Financiera oficializadas en el articulo 1°, mantendran su contenido y vigencia en tanto los mismos no MORDAZA modificados o sustituidos. Articulo 4º.- Publicar las normas senaladas en el articulo 1° en la pagina Web del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe. Articulo 5º.- Encargar a la Direccion General de Contabilidad Publica y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Publicos del Peru, los Colegios de Contadores Publicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del MORDAZA y otras instituciones competentes, la difusion de lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Superintendencia de Banca, Seguros y AFP MORDAZA DE LA MORDAZA VIALE Banco Central de Reserva del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del MORDAZA MORDAZA HUAVIL MORDAZA Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica FREDY MORDAZA LLAQUE MORDAZA Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendencia del MORDAZA de Valores MORDAZA MORDAZA HILLPHA Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, se aprobo el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, que tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular en el territorio nacional la gestion ambiental de las actividades de Exploracion, Explotacion, Refinacion, Procesamiento, Transporte, Comercializacion, Almacenamiento, y Distribucion de Hidrocarburos, durante su ciclo de MORDAZA, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible; Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, se creo un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversion. Asimismo, dicha ley busca el establecimiento de un MORDAZA uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de la evaluacion del impacto ambiental asi como el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacion ciudadana en el MORDAZA de dicha evaluacion, ordenando la adecuacion de la normativa sectorial a lo dispuesto en dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto lograr la efectiva identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversion, asi como de politicas, planes y programas publicos, a traves del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA, ordenando la actualizacion de la normativa sectorial a lo dispuesto en dicho Reglamento; Que, en atencion a dichas disposiciones normativas resulta necesario emitir un reglamento que adecue la normatividad ambiental aplicable a las Actividades de Hidrocarburos, fomentando ademas el crecimiento de dicha industria de manera sostenible con respeto irrestricto al medio ambiente y a la salud de las personas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Apruebese el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el mismo que consta de doce (12) Titulos, veintidos (22) Capitulos, ciento once (111) articulos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (04) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogatoria de normas Deroguese el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, que aprobo el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y las demas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 039-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, conforme a lo senalado en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas tiene por funcion formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas tecnicas y legales relacionadas con la conservacion y proteccion del medio ambiente en el Sector Energia;

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