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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537400 y Equipo y 41 – Agricultura; la versión fi nal de la Norma Internacional de Información Financiera 9 – Instrumentos Financieros y la Norma Internacional de Información Financiera 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. Artículo 2º.- Establecer que la vigencia de las Modifi caciones y Estándares Internacionales contenidos en el artículo 1° de la presente Resolución, será la normada en cada una de ellas. Artículo 3°.- Las modifi caciones y Normas Internacionales de Información Financiera ofi cializadas en el artículo 1°, mantendrán su contenido y vigencia en tanto los mismos no sean modifi cados o sustituidos. Artículo 4º.- Publicar las normas señaladas en el artículo 1° en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR PAJUELO RAMÍREZ Presidente MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI Superintendencia de Banca, Seguros y AFP GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Banco Central de Reserva del Perú JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País EVA HUAVIL VENTOCILLA Instituto Nacional de Estadísticas e Informática FREDY RICHARD LLAQUE SÁNCHEZ Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria MELINA MARTEL ORTIZ Superintendencia del Mercado de Valores CARLOS RUIZ HILLPHA Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas 1163074-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 039-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas tiene por función formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente en el Sector Energía; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, que tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular en el territorio nacional la gestión ambiental de las actividades de Exploración, Explotación, Refi nación, Procesamiento, Transporte, Comercialización, Almacenamiento, y Distribución de Hidrocarburos, durante su ciclo de vida, con el fi n primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible; Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se creó un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, dicha ley busca el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental así como el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación, ordenando la adecuación de la normativa sectorial a lo dispuesto en dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto lograr la efectiva identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, ordenando la actualización de la normativa sectorial a lo dispuesto en dicho Reglamento; Que, en atención a dichas disposiciones normativas resulta necesario emitir un reglamento que adecúe la normatividad ambiental aplicable a las Actividades de Hidrocarburos, fomentando además el crecimiento de dicha industria de manera sostenible con respeto irrestricto al medio ambiente y a la salud de las personas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el mismo que consta de doce (12) Títulos, veintidós (22) Capítulos, ciento once (111) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (04) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria de normas Deróguese el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, que aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente