Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Articulo 50º.- Prevencion de la contaminacion por efluentes Las areas de mantenimiento de equipos y maquinaria deberan contar con las medidas necesarias para evitar la contaminacion de los suelos, el control de efluentes y la derivacion de las aguas de escorrentia, y las demas medidas contempladas en el Estudio Ambiental. Capitulo 2 Del Manejo y Almacenamiento de Hidrocarburos y productos quimicos Articulo 51º.- Medidas de Manejo y Almacenamiento de Hidrocarburos y productos quimicos Para el manejo y almacenamiento de Hidrocarburos, el Titular de las Actividades de Hidrocarburos debera cumplir con las medidas establecidas en los reglamentos sectoriales correspondientes, entre ellos: - Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM y sus modificatorias. - Disposiciones relativas a la quema de gases, contenidas en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM. - Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM. - Otras disposiciones que regulen la materia. Articulo 52º.- Manejo y almacenamiento de productos quimicos, El manejo y almacenamiento de productos quimicos en general, deberan realizarse en areas seguras e impermeabilizadas, protegiendolos de los factores ambientales, con sistemas de contencion para evitar la contaminacion del aire, suelo, las aguas superficiales y subterraneas. Se seguiran las indicaciones contenidas en las hojas de seguridad MSDS (Hoja de Seguridad de Materiales) de los fabricantes, asi como en la normativa general y especifica vigente. Capitulo 3 Del transporte de personal y de carga Articulo 53º.- Prescripciones para el Transporte Para el analisis de alternativas de modalidades de transporte de carga y personal se considerara de manera prioritaria el empleo del transporte fluvial o aereo para los proyectos ubicados en la Amazonia. Para el transporte terrestre se MORDAZA preferencia al uso de las vias de acceso existentes (caminos o trochas), adecuandolos a las condiciones climaticas y requerimientos de operacion. Se autorizara la construccion de nuevos accesos cuando el analisis de alternativas determine su conveniencia. En la construccion de la via, especialmente en zonas lluviosas y en las de alta incidencia de vientos, se aplicara tecnologias o metodos apropiados para evitar desbordes, canalizaciones y erosion. En el cruce de MORDAZA, quebradas o cauces del drenaje natural de las aguas de lluvia, deberan construirse instalaciones acordes con los regimenes naturales de estos cursos para evitar la erosion de sus lechos o riberas. Las obras deberan ser construidas de manera que no impidan la normal migracion de la fauna acuatica. En los trabajos de corte y relleno, se debera aplicar relaciones de pendientes acordes con las caracteristicas del terreno y el riesgo de erosion de la zona. Para el caso del transporte aereo, las aeronaves (helicopteros u otras) deberan cenirse a las rutas previamente autorizadas, evitando el sobre vuelo a baja altura sobre zonas especialmente sensibles previamente identificadas en el Estudio Ambiental (como colpas u otros), salvo en casos de emergencias u operaciones de rescate. El transporte de productos peligrosos debera realizarse conforme a la normatividad vigente sobre el tema. En el caso que el proyecto considere la afectacion del sistema de carreteras publicas (como por ejemplo construccion de pasos a desnivel, variantes, u otros), estas obras deberan disenarse conforme a las especificaciones tecnicas y ambientales definidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en cuyo caso, el Estudio Ambiental debera contar con la opinion de este sector. En el caso que el proyecto implique el desarrollo o acondicionamiento de instalaciones portuarias, estas

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

obras deberan disenarse conforme a las especificaciones tecnicas y ambientales definidas por las autoridades competentes, en cuyo caso, el Estudio Ambiental debera contar con la opinion de las mismas. Capitulo 4 De las Actividades de Hidrocarburos al interior de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento y en las Areas de Conservacion Regional Articulo 54º.- Actividades de Hidrocarburos en Areas Naturales Protegidas Las Actividades de Hidrocarburos que se realicen al interior de Areas Naturales Protegidas de administracion nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento y en las Areas de Conservacion Regional, deberan contar con la opinion tecnica favorable del SERNANP y desarrollarse en concordancia con la normativa sobre la materia, el Plan Director y los Planes Maestros respectivos. Capitulo 5 Del manejo de residuos, efluentes y emisiones Articulo 55º.- Del manejo de residuos solidos Los residuos solidos en cualquiera de las Actividades de Hidrocarburos seran manejados de manera concordante con la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, sus modificatorias, sustitutorias, complementarias, y demas normas sectoriales correspondientes. Solo esta permitido el almacenamiento temporal y la disposicion final de residuos solidos en infraestructuras autorizadas por la Ley y la Autoridad Ambiental Competente. Asimismo, los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos deberan evitar la acumulacion de residuos solidos. Los residuos solidos inorganicos deberan ser manejados de acuerdo a la Ley Nº 27314 y su Reglamento. Los residuos solidos organicos seran procesados utilizando incineradores, biodegradacion u otros metodos ambientalmente aceptados. Articulo 56º.- Del manejo de otro MORDAZA de residuos Los Titulares generadores de residuos solidos del ambito de gestion no municipal, deberan remitir a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacion Ambiental una Declaracion Anual del Manejo de Residuos Solidos y un Plan de Manejo de Residuos Solidos; asimismo, se debera contar con un Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos por cada operacion de traslado de residuos peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA legal vigente. Articulo 57º.- De la disposicion de residuos o efluentes Se prohibe la disposicion de residuos o efluentes liquidos en cuerpos o cursos de agua asi como en tierra, si no se cuenta con la debida autorizacion de las autoridades correspondientes. MORDAZA de su disposicion final, las Aguas Residuales Industriales, asi como las de origen domestico seran segregadas y tratadas por separado para cumplir con los respectivos Limites Maximos Permisibles (LMP) vigentes. El Titular debera demostrar mediante modelos de dispersion u otros estudios que la disposicion del agua residual no comprometa los usos actuales o futuros previstos del cuerpo receptor. Articulo 58º.- Monitoreo en puntos de control de efluentes y emisiones Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos, estan obligados a efectuar el monitoreo de los respectivos puntos de control de los efluentes y emisiones de sus operaciones, asi como los analisis fisicos y quimicos correspondientes, con una frecuencia que se aprobara en el instrumento respectivo. Los informes de monitoreo seran presentados ante la Autoridad Ambiental Competente, el ultimo dia habil del mes siguiente al vencimiento de cada periodo de monitoreo. Asimismo, deben presentar una MORDAZA de dichos informes ante la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacion Ambiental. Articulo 59º.- Limites Maximos Permisibles y Estandares de Calidad Ambiental

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