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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537412 de la prueba será remitido a la Autoridad de Fiscalización en materia Técnica y de Seguridad y la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental. d. Se podrá reemplazar la Prueba de Integridad Mecánica por un control y registro mensual de la presión en el espacio anular entre la sarta de revestimiento y la tubería de inyección durante el proceso efectivo de inyección. Los registros deberán ser evaluados anualmente por un inspector / auditor contratado por el operador y su informe alcanzado a la Autoridad de Fiscalización en Materia Técnica y de Seguridad y la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental. Este informe deberá contener las conclusiones del inspector / auditor sobre el estado mecánico del sistema de inyección y sobre las recomendaciones para la continuación de su uso. e. El operador deberá proponer en el Estudio Ambiental las especifi caciones complementarias para el adecuado funcionamiento del sistema y la efectiva protección del agua, el suelo y el ecosistema en su conjunto. Para tal efecto, el titular deberá proponer en su estudio ambiental, el establecimiento de pozos piesométricos de monitoreo para efectos de verifi car que los recursos hídricos cumplan con las normas de calidad ambiental. Artículo 87º.- De la recuperación secundaria o mejorada En las operaciones de Explotación de Hidrocarburos en las que se requiera agua para tareas de recuperación secundaria o mejorada, se utilizará en primer término el Agua de Producción. Podrá autorizarse el uso de agua superfi cial, de subsuelo o del mar, cuándo en el Estudio Ambiental se demuestre que el Agua de Producción disponible es insufi ciente y previa opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua. El Estudio Ambiental deberá incluir el análisis y discusión sobre los usos actuales y los usos futuros previsibles de la fuente de agua, en especial su aptitud como fuente para consumo humano, así como de las autorizaciones correspondientes de la Autoridad Competente. Artículo 88º.- De los sistemas de contención Las plataformas de producción tanto en tierra como en mar, deberán contar con sistemas de contención, recolección y tratamiento de fugas y derrames, equivalentes a los sistemas de contención para equipos de manipulación de Hidrocarburos líquidos y con capacidad acorde a los volúmenes manejados. Capítulo 4 Del Procesamiento o Refi nación Artículo 89º.- Lineamientos básicos Los siguientes lineamientos básicos deberán ser implementados para todas las instalaciones: a) Todas las áreas de proceso, excepto el área de tanques y los corredores de tuberías, deberán estar sobre una losa de concreto y contar con un sistema para colectar fugas, drenajes de bombas, drenajes de puntos de muestreo y otros. b) Las instalaciones de procesamiento o refi nación con terminales marítimos deberán cumplir con lo estipulado por la Autoridad Marítima. c) Las emisiones y efl uentes deberán cumplir con los LMP vigentes y tendrán en cuenta los ECA correspondientes. Capítulo 5 Del Transporte de Hidrocarburos Artículo 90º.- Seguridad en el transporte de Hidrocarburos Los ductos deberán satisfacer las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 26-94-EM, Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos y sus modifi catorias o sustitutorias. Artículo 91º.- Especifi caciones para la construcción de ductos La construcción de ductos debe de realizarse con la menor afectación al ambiente y cumpliendo las siguientes especifi caciones: a) Para el tendido de los ductos el Titular deberá desarrollar estudios geotécnicos detallados, estudios de estabilización de taludes, estudios y mecanismos de control de erosión, establecer las zonas de almacenamiento del suelo orgánico, las zonas de disposición de los cortes o material excedente y desmonte. b) El derecho de vía deberá considerar las metodologías y métodos constructivos que impacten en menor proporción al ambiente, sobre todo en zonas de altas precipitaciones y grados de erosión signifi cativos; para lo cual el Titular deberá diseñar la instalación de los ductos considerando la mejor tecnología y método posible. c) Realizar los trabajos de desmalezado y retiro del material talado, únicamente en áreas establecidas y/o dentro del derecho de vía, aprobado en el Estudio Ambiental. d) Al término del montaje del ducto se deberá realizar una recomposición de las áreas intervenidas y de la pista, para lo cual deberá usarse el suelo orgánico y el material desmalezado, que fue almacenado previamente. e) De acuerdo al grado de erosión del suelo e intensidad de las lluvias, se deberán implementar medidas de estabilización, haciendo uso de materiales adecuados para tal fi n y/o dispositivos estructurales como acueductos, canales de derivación, canales longitudinales y transversales, cruces especiales para ríos y quebradas. f) En la construcción de ductos, los cruces aéreos y túneles podrán estar previstos en el Estudio Ambiental. Por otro lado, su diseño a nivel de detalle deberá ser aprobado por el OSINERGMIN. Artículo 92º.- Transporte de hidrocarburos en barcazas o buques tanque El transporte de Hidrocarburos en barcazas o buques tanque deberá cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI). Cualquier descarga de fl uidos de las embarcaciones se hará de acuerdo a lo establecido en el Convenio MARPOL y otros convenios internacionales suscritos y ratifi cados por el Estado, en lo que les fuera aplicable según el caso sea marítimo, fl uvial o lacustre. Artículo 93º.- Terminales de carga y descarga Los terminales marítimos, fl uviales y lacustres, de carga y descarga, deberán contar con sistemas de recepción, tratamiento y disposición de residuos líquidos y sólidos generados en las embarcaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad marítima y el reglamento respectivo. Artículo 94º.- Transporte de hidrocarburos por vía terrestre Las unidades de transporte de Hidrocarburos por vía terrestre, deberán cumplir con la normativa del sector Energía y Minas como el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-98-EM; el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-94-EM, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27- 94- EM, el Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, así como el Reglamento Nacional de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC en lo que sea aplicable, y demás disposiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el OSINERGMIN cuando corresponda. Artículo 95º- Instalaciones para la limpieza y acondicionamiento La limpieza y acondicionamiento de cisternas, barcazas, chatas y tanques de carga de buques se realizará en instalaciones que cuenten con sistemas para la gestión adecuada de los efl uentes y residuos que esas actividades generen. Artículo 96º.- Operaciones marinas, fl uviales y lacustres Las operaciones marinas, fl uviales o lacustres de carga y descarga desde naves, y el despliegue previo de equipos