Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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del contrato, estos deberan ser presentados por los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos ante la Autoridad Ambiental que aprobo el estudio ambiental correspondiente en un periodo anterior al MORDAZA ano de la fecha de vencimiento de sus respectivos contratos, bajo responsabilidad administrativa sancionable por la Autoridad de Fiscalizacion Ambiental. Ello con la finalidad que dichos planes MORDAZA evaluados, aprobados, ejecutados y monitoreados MORDAZA del vencimiento de su contrato. Para la evaluacion del Plan de Abandono, la Autoridad Ambiental Competente podra solicitar a otras autoridades informacion sobre el desempeno que ha tenido el Titular en el desarrollo de sus actividades. La Entidad contratante debera incorporar en los nuevos contratos que celebre, una clausula que recoja lo dispuesto en el presente articulo asi como las demas disposiciones que considere pertinentes, siempre que no lo contradiga. Articulo 105º.- Sobre la suelta de area Para efectos de la aprobacion de la Suelta de Area solicitada por el Titular de actividades de hidrocarburos, la Entidad Contratante debe verificar si ha MORDAZA actividad efectiva en dicha area. A estos efectos, sin perjuicio de requerimientos de informacion a las autoridades que considere pertinentes, debe solicitar informacion a la Autoridad de Fiscalizacion Ambiental, detallando el area involucrada. La suelta de area no exime de responsabilidad al Titular de la actividad de hidrocarburos respecto de los impactos generados por el Titular y/o asumidos contractualmente respecto de las areas comprometidas, ni del cumplimiento de las normas referidas al Plan de Abandono, de haberse verificado la realizacion de actividad efectiva. Articulo 106º.- Difusion y puesta a disposicion del Plan de Abandono El MORDAZA para la aprobacion del Plan de Abandono correspondiente, asi como los documentos que se considere relevantes, deberan ser difundidos en la pagina web institucional de la Autoridad Ambiental Competente y comunicados por escrito a las Autoridades Regionales, Locales y Comunales involucrada segun sea el caso.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

En aplicacion de las normas legales vigentes los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos, los proyectos de hidrocarburos, en coordinacion y acuerdo con la poblacion local, podran establecer mecanismos de participacion ciudadana en la vigilancia y monitoreo de sus actividades. Los mecanismos de vigilancia y monitoreo participativos deberan regirse por los principios de transparencia, equidad y el respeto a las organizaciones sociales y el MORDAZA juridico. Los mecanismos de vigilancia y monitoreo participativo no sustituyen ni reemplazan las funciones y competencias de las entidades con competencias de fiscalizacion, evaluacion y control; por el contrario, deberan regirse bajo un MORDAZA de complementariedad y articulacion.

TITULO XI DELAS DENUNCIAS
Articulo 110º.- Legitimidad para formular denuncias ambientales Cualquier entidad, persona natural o juridica, podra denunciar presuntas infracciones al presente Reglamento ante la Autoridad Competente en materia de Fiscalizacion Ambiental. Si en la localidad no existieran representantes de dicha autoridad, la denuncia podra canalizarse a traves de cualquier autoridad del Estado que se encuentre en la localidad, la cual elevara la denuncia, a la autoridad de fiscalizacion senalada.

TITULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 111º.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento sera materia de sancion por parte de Autoridad Competente en materia de Fiscalizacion Ambiental.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la entrada en vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- De la aplicacion de los ECA para Suelo a los instrumentos de gestion ambiental Para aquellos Titulares que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no hayan cumplido con los objetivos de remediacion previstos en su Instrumento de Gestion Ambiental aprobado, la obligacion de presentar el Plan de Descontaminacion de Suelos (PDS) establecido en las normas que regulan los ECA para Suelo, no los exime del cumplimiento de las obligaciones ambientales asumidas previamente. Para dicho supuesto, el PDS complementara lo establecido en el Instrumento de Gestion Ambiental MORDAZA indicado, en lo que corresponda. En tal caso, la Garantia de Seriedad de Cumplimiento extendida para tal efecto sera liberada previo informe emitido por el OEFA. Tercera.- Sobre el Plan de Descontaminacion de Suelos En el caso de actividades en curso, si la aprobacion del Plan de Descontaminacion de Suelo (PDS) esta relacionado con otro instrumento de gestion ambiental aprobado, la Autoridad Ambiental Competente determinara si corresponde la modificacion de obligaciones contenidas en dicho Instrumento de Gestion Ambiental. Cuarta.- De la emision de normas complementarias Posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se emitiran los dispositivos legales correspondientes para la correcta implementacion del presente Reglamento.

TITULO X DE LA SUPERVISION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Articulo 107º.- Autoridad de supervision y fiscalizacion ambiental El organismo competente encargado de supervisar y fiscalizar el presente Reglamento, sus normas complementarias, asi como las regulaciones ambientales derivadas del mismo es el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), y las entidades de fiscalizacion ambiental (EFA) en los casos que corresponda. Articulo 108º.- Obligaciones y compromisos ambientales a cargo del Titular de la Actividad de Hidrocarburos Las personas a que hace referencia el articulo 2º del presente Reglamento y que tienen a su cargo la ejecucion de proyectos o la operacion de Actividades de Hidrocarburos, presentaran anualmente, MORDAZA del 31 de marzo, un informe correspondiente al ejercicio anterior (Anexo Nº 4), dando cuenta detallada y sustentada sobre el cumplimiento de las normas y disposiciones de este Reglamento, sus normas complementarias y las regulaciones ambientales que le son aplicables, el cual sera presentado a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacion Ambiental, segun corresponda. Mediante Resolucion del Consejo Directivo del OEFA se podran cambiar los alcance, contenido, procedimiento y oportunidad para la MORDAZA del Informe al que hace referencia el parrafo anterior. Se sujetan a fiscalizacion ambiental, las obligaciones y compromisos del Titular de una Actividad de Hidrocarburos contenidas en los Contratos de Licencia y/o Servicios, los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestion Ambiental Complementarios aprobados por la Autoridad Ambiental Competente, asi como el cumplimiento de la normatividad vigente. Articulo 109º.- Mecanismos voluntarios de participacion ciudadana en vigilancia y monitoreo

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- De la transferencia de funciones al SENACE En tanto no culmine la transferencia de funciones al SENACE a que hace referencia la Primera

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