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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537401 REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Índice Título I.- Disposiciones Generales Título II.- De las Autoridades Competentes Título III.- De los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios Capítulo 1.- Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios Capítulo 2.- Clasifi cación de los Estudios Ambientales Capítulo 3.- De la presentación de Estudios Ambientales Capítulo 4.- Declaración de Impacto Ambiental Capítulo 5.- Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Capítulo 6.- Estudio de Impacto Ambiental Detallado Título IV.- Del Otorgamiento y Vigencia de la Certifi cación Ambiental Título V.- De la Modifi cación y Ampliación de las Actividades de Hidrocarburos Capítulo 1.- Modifi caciones y ampliaciones de las Actividades de Hidrocarburos que generan Impactos Ambientales no signifi cativos Capítulo 2.- Modifi caciones y Ampliaciones de las Actividades de Hidrocarburos que generan Impactos Ambientales signifi cativos Título VI.- De la información a ser presentada, características y la Participación Ciudadana Título VII.- De las Disposiciones Técnicas Aplicables a las Actividades de Hidrocarburos Capítulo 1.- De la protección de la fl ora, fauna y ecosistemas Capítulo 2.- Del manejo y almacenamiento de hidrocarburos y productos químicos Capítulo 3.- Del transporte de personal y de carga Capítulo 4.- De las Actividades de Hidrocarburos al interior de las Áreas Naturales Protegidas y/o sus Zonas de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional Capítulo 5.- Del manejo de residuos, efl uentes y emisiones Capítulo 6.- De los pueblos en aislamiento o en contacto inicial Capítulo 7.- De la prevención, Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia Título VIII.- De las Disposiciones Específi cas a cada Fase Capítulo 1.- De los levantamientos geofísicos Capítulo 2.- De la perforación de pozos exploratorios y desarrollo Capítulo 3.- De la explotación Capítulo 4.- Del procesamiento o refi nación Capítulo 5.- Del transporte de hidrocarburos Título IX.- De la Suspensión y Terminación de la Actividad de Hidrocarburos Capítulo 1.- Suspensión de Actividades de Hidrocarburos Capítulo 2.- Del abandono de una actividad de hidrocarburos, área y/o instalación Título X.- De la Supervisión y Fiscalización Título XI.- De las Denuncias Título XII.- De las Infracciones y Sanciones Disposiciones Complementarias Finales Disposiciones Complementarias Transitorias Anexos Anexo Nº 1: Estudios Ambientales a presentar de acuerdo a cada Actividad de Hidrocarburos Anexo Nº 2: Distancias mínimas permitidas para los puntos de disparo de explosivos y no explosivos Anexo Nº 3: Formato de Declaración de Impacto Ambiental para Establecimiento de venta de combustible líquido, GLP para uso automotor, GNV, GNC y Plantas envasadoras. Anexo Nº 4: Términos de Referencia para la elaboración del Informe Ambiental Anual TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fi n primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible, de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental establecido en la Constitución Política, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las demás disposiciones legales pertinentes; así como sus modifi catorias o sustitutorias. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a las Actividades de Hidrocarburos que se desarrollen en el territorio nacional, conforme a la normatividad vigente sobre la materia. En caso que el Titular de la actividad transfi era, traspase o ceda la Actividad a un tercero, el adquiriente o cesionario está obligado a ejecutar todas las obligaciones ambientales que fueron aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente al transferente o cedente. Esta regla rige también en el caso de fusión de empresas. Toda transferencia o cesión de la Actividad de Hidrocarburos deberá ser comunicada a la Autoridad Ambiental Competente en materia de evaluación de impacto ambiental y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. Artículo 3º.- Responsabilidad Ambiental de los Titulares Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente. Asimismo, son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efl uentes líquidos, la disposición de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones que construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) vigentes, siempre y cuando se demuestre en este último caso, que existe una relación de causalidad entre la actuación del Titular de las Actividades de Hidrocarburos y la transgresión de dichos estándares. Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son también responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por la ejecución de sus Actividades de Hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran