Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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Titulo XII.- De las Infracciones y Sanciones Disposiciones Complementarias Finales Disposiciones Complementarias Transitorias Anexos Anexo Nº 1: Estudios Ambientales a presentar de acuerdo a cada Actividad de Hidrocarburos Anexo Nº 2: Distancias minimas permitidas para los puntos de disparo de explosivos y no explosivos Anexo Nº 3: Formato de Declaracion de Impacto Ambiental para Establecimiento de venta de combustible liquido, GLP para uso automotor, GNV, GNC y Plantas envasadoras. Anexo Nº 4: Terminos de Referencia para la elaboracion del Informe Ambiental Anual

REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS
Indice Titulo I.Titulo II.Titulo III.Disposiciones Generales De las Autoridades Competentes De los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestion Ambiental Complementarios Capitulo 1.- Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestion Ambiental Complementarios Capitulo 2.- Clasificacion de los Estudios Ambientales Capitulo 3.- De la MORDAZA de Estudios Ambientales Capitulo 4.- Declaracion de Impacto Ambiental Capitulo 5.- Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Capitulo 6.- Estudio de Impacto Ambiental Detallado Titulo IV.Titulo V.Del Otorgamiento y Vigencia de la Certificacion Ambiental De la Modificacion y Ampliacion de las Actividades de Hidrocarburos Capitulo 1.- Modificaciones y ampliaciones de las Actividades de Hidrocarburos que generan Impactos Ambientales no significativos Capitulo 2.- Modificaciones yAmpliaciones de las Actividades de Hidrocarburos que generan Impactos Ambientales significativos De la informacion a ser presentada, caracteristicas y la Participacion Ciudadana Titulo VII.- De las Disposiciones Tecnicas Aplicables a las Actividades de Hidrocarburos Capitulo 1.- De la proteccion de la MORDAZA, fauna y ecosistemas Capitulo 2.- Del manejo y almacenamiento de hidrocarburos y productos quimicos Capitulo 3.- Del transporte de personal y de carga Capitulo 4.- De las Actividades de Hidrocarburos al interior de las Areas Naturales Protegidas y/o sus Zonas de Amortiguamiento o Area de Conservacion Regional Capitulo 5.- Del manejo de residuos, efluentes y emisiones Capitulo 6.- De los pueblos en aislamiento o en contacto inicial Capitulo 7.- De la prevencion, Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia Titulo VIII.- De las Disposiciones Especificas a cada Fase Capitulo 1.- De los levantamientos geofisicos Capitulo 2.- De la perforacion de pozos exploratorios y desarrollo Capitulo 3.- De la explotacion Capitulo 4.- Del procesamiento o refinacion Capitulo 5.- Del transporte de hidrocarburos Titulo IX.De la Suspension y Terminacion de la Actividad de Hidrocarburos Capitulo 1.- Suspension de Actividades de Hidrocarburos Capitulo 2.- Del abandono de una actividad de hidrocarburos, area y/o instalacion Titulo X.Titulo XI.De la Supervision y Fiscalizacion De las Denuncias Titulo VI.-

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar la proteccion y gestion ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible, de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental establecido en la Constitucion Politica, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las demas disposiciones legales pertinentes; asi como sus modificatorias o sustitutorias. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es aplicable a las Actividades de Hidrocarburos que se desarrollen en el territorio nacional, conforme a la normatividad vigente sobre la materia. En caso que el Titular de la actividad transfiera, traspase o ceda la Actividad a un tercero, el adquiriente o cesionario esta obligado a ejecutar todas las obligaciones ambientales que fueron aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente al transferente o cedente. Esta regla rige tambien en el caso de fusion de empresas. Toda transferencia o cesion de la Actividad de Hidrocarburos debera ser comunicada a la Autoridad Ambiental Competente en materia de evaluacion de impacto ambiental y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacion Ambiental. Articulo 3º.- Responsabilidad Ambiental de los Titulares Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el MORDAZA legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestion Ambiental Complementarios aprobados y cualquier otra regulacion adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente. Asimismo, son responsables por las emisiones atmosfericas, las descargas de efluentes liquidos, la disposicion de residuos solidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones que construyan u operen directamente o a traves de terceros, en particular de aquellas que excedan los Limites Maximos Permisibles (LMP) y los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) vigentes, siempre y cuando se demuestre en este ultimo caso, que existe una relacion de causalidad entre la actuacion del Titular de las Actividades de Hidrocarburos y la transgresion de dichos estandares. Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son tambien responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por la ejecucion de sus Actividades de Hidrocarburos, y por aquellos danos que pudieran

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