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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537411 logísticas existentes, el cual será evaluado en el Estudio Ambiental correspondiente. Para este efecto se podrán utilizar las siguientes alternativas: a) En zonas altamente sensibles se dispondrá los cortes de perforación mediante reinyección. b) En zonas donde se cuente con accesos terrestre y las condiciones geográfi cas lo permitan, la disposición fi nal de los cortes se realizará por medio de una EPS-RS. c) En zonas donde no sea factible la reinyección ni el transporte de los cortes, la disposición se realizará en el sitio, requiriendo para ello el tratamiento de los cortes que asegure el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para suelo vigentes. Artículo 81º.- Cierre de pozas Una vez culminada la perforación y dispuestos los cortes, las pozas serán cerradas mediante técnicas seleccionadas, de acuerdo a las buenas prácticas en las Actividades de Hidrocarburos, teniendo en cuenta las condiciones geográfi cas de la locación y las características de los fl uidos utilizados en la perforación, así como la sensibilidad del ecosistema donde se está operando. Las técnicas seleccionadas deberán asegurar la protección del suelo, del agua superfi cial y de los acuíferos subterráneos, las cuales deberán estar descritas en el Estudio Ambiental. Artículo 82º.- Disposición fi nal de lodos de perforación La disposición fi nal de los lodos de perforación, en base agua serán deshidratados y dispuestos mediante una EPS- RS; la fase líquida que se obtenga de la deshidratación, podrá ser vertida en un cuerpo receptor, previo tratamiento y cumpliendo con los LMP del Sector Hidrocarburos, teniendo en cuenta la calidad del cuerpo receptor, en base a los ECA establecidos. Los lodos con base no acuosa y aquellos con base acuosa mezclados con aditivos químicos tóxicos o Hidrocarburos, deberán ser dispuestos mediante una EPS-RS como residuos sólidos peligrosos. Artículo 83º.- De las plataformas de perforación y las actividades que se desarrollan en el mar o en los lagos 83.1. Las plataformas de perforación ubicadas en el mar o en los lagos deberán contar con un sistema para recolectar las aguas residuales, así como los productos químicos, los lubricantes y los combustibles derramados en la plataforma. Asimismo, toda descarga de efl uentes y otros residuos deberá cumplir con lo establecido por la Autoridad Marítima. Los desechos orgánicos podrán ser procesados utilizando incineradores, biodegradación u otros métodos ambientalmente aceptados, para facilitar su traslado a tierra para su disposición fi nal, de acuerdo a la normatividad vigente. 83.2. En las plataformas de perforación ubicadas en el mar o en los lagos, los residuos deberán ser manejados de acuerdo a las siguientes disposiciones: a. Los cortes de perforación deberán ser almacenados temporalmente y dispuestos en tierra fi rme para su tratamiento, disposición y/o eliminación, a través de una EPS-RS autorizada. Por excepción, cuando la perforación de los pozos se realice en aguas profundas y cuando sea necesario instalar el preventor de reventones (BOP) en el lecho marino, se podrá disponer los cortes de perforación en el fondo marino, hasta que sea posible la instalación de la tubería (forro de superfi cie) para soportar el BOP. Dichos cortes no deberán estar contaminados ni contener sustancias peligrosas. Asimismo, cuando el proyecto se encuentre fuera de un Área Natural Protegida y/o Zona de Amortiguamiento, de zonas sensibles (Bancos naturales de recursos bentónicos y arrecifes) o de las 5 millas marinas, se podrá realizar la disposición fi nal de los cortes de perforación limpios. Dichos cortes no deberán estar contaminados y no deberán contener sustancias peligrosas; adicionalmente deberá realizarse los estudios de modelamiento hidrodinámico y demostrar la no afectación signifi cativa al ambiente. Estas excepciones podrán realizarse previa Opinión Técnica de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI; dicha opinión deberá ser solicitada por la Autoridad Ambiental Competente, en el proceso de evaluación del Estudio Ambiental. b. Los Lodos en base acuosa serán deshidratados y trasladados a tierra fi rme, los cuales deberán ser manejados por una EPS-RS. La fase líquida que se obtenga de la deshidratación, podrá ser vertida al mar o a los lagos, previo tratamiento y cumpliendo con los LMP aplicables a los componentes del Sector Hidrocarburos; así como la evaluación de la calidad del cuerpo receptor, teniendo en cuenta los ECA establecidos para el mismo. c. Los Lodos con base no acuosa y aquellos con base acuosa mezclados con aditivos químicos tóxicos o hidrocarburos, los desechos inorgánicos, basuras industriales, domésticas y no combustibles deberán ser trasladados a tierra fi rme y ser manejados por una EPS- RS. d. Las aguas usadas o servidas, de las plataformas y las aguas de lluvia, si están contaminadas con hidrocarburos, deben ser recolectadas, tratadas y descargadas en el mar o en el lago, previo cumplimiento de los LMP aplicables a los componentes del Sector Hidrocarburos y teniendo en cuenta la calidad del cuerpo receptor, en base a los ECA establecidos, así como de las autorizaciones correspondientes de la Autoridad Competente. e. Los residuos sólidos orgánicos podrán ser procesados utilizando incineradores, biodegradación u otros métodos ambientalmente aceptados, para facilitar su traslado a tierra para su disposición fi nal, de acuerdo a la normatividad vigente. f. No se deberá permitir la acumulación de residuos sólidos en las plataformas. Artículo 84º.- De las emisiones y efl uentes Las emisiones y efl uentes podrán realizarse siempre que se cumplan con las autorizaciones y el marco legal ambiental específi co además de las siguientes disposiciones: a) La Quema de Hidrocarburos, se rige por lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, bajo autorización de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) en condiciones controladas de combustión completa. b) El agua producida en las pruebas de producción en la etapa exploratoria, podrá ser reinyectada o vertida a un cuerpo receptor previo tratamiento y cumpliendo con los LMP aplicables a los componentes del Sector Hidrocarburos; así como la evaluación de la calidad del cuerpo receptor, teniendo en cuenta los ECA para agua y demás normas complementarias Artículo 85º.- Reglas relativas a la cementación de pozos Los pozos deberán tener tubería de revestimiento cementada hasta la superfi cie, siéndole de aplicación las reglas relativas a la cementación que se encuentran desarrolladas en detalle en el Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032- 2004-EM; así como sus modifi catorias o sustitutorias. Capítulo 3 De la Explotación Artículo 86º.- Disposición fi nal del agua de producción La disposición fi nal del Agua de Producción se efectuará por Reinyección. El método y sus características técnicas, así como la formación (reservorio) receptora, serán aprobados con el Estudio Ambiental correspondiente. La disposición fi nal del Agua de Producción producida por el sistema de reinyección será efectuada con sistemas diseñados y operados de acuerdo con las siguientes especifi caciones: a. Se podrá inyectar directamente por la tubería de revestimiento si la presión de inyección es menor al 80% de la máxima presión interna permitida para este tipo de tuberías. En caso contrario, cada pozo inyector deberá contar con tubería de inyección sentada con empaque por encima de la parte superior de la zona de disposición fi nal y por debajo de fuentes de aguas subterráneas potables. b. La tubería de revestimiento de superfi cie de cada pozo inyector deberá cubrir el hueco hasta por debajo de la fuente de agua subterránea más profunda diferente al agua de formación. Además, la tubería de revestimiento deberá estar cementada hasta la superfi cie. c. Cada cinco (5) años se deberá someter cada pozo inyector a una Prueba de Integridad Mecánica. El informe