Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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b. Los Lodos en base acuosa seran deshidratados y trasladados a tierra firme, los cuales deberan ser manejados por una EPS-RS. La fase liquida que se obtenga de la deshidratacion, podra ser vertida al mar o a los MORDAZA, previo tratamiento y cumpliendo con los LMP aplicables a los componentes del Sector Hidrocarburos; asi como la evaluacion de la calidad del cuerpo receptor, teniendo en cuenta los ECA establecidos para el mismo. c. Los Lodos con base no acuosa y aquellos con base acuosa mezclados con aditivos quimicos toxicos o hidrocarburos, los desechos inorganicos, basuras industriales, domesticas y no combustibles deberan ser trasladados a tierra firme y ser manejados por una EPSRS. d. Las aguas usadas o servidas, de las plataformas y las aguas de lluvia, si estan contaminadas con hidrocarburos, deben ser recolectadas, tratadas y descargadas en el mar o en el lago, previo cumplimiento de los LMP aplicables a los componentes del Sector Hidrocarburos y teniendo en cuenta la calidad del cuerpo receptor, en base a los ECA establecidos, asi como de las autorizaciones correspondientes de la Autoridad Competente. e. Los residuos solidos organicos podran ser procesados utilizando incineradores, biodegradacion u otros metodos ambientalmente aceptados, para facilitar su traslado a tierra para su disposicion final, de acuerdo a la normatividad vigente. f. No se debera permitir la acumulacion de residuos solidos en las plataformas. Articulo 84º.- De las emisiones y efluentes Las emisiones y efluentes podran realizarse siempre que se cumplan con las autorizaciones y el MORDAZA legal ambiental especifico ademas de las siguientes disposiciones: a) La Quema de Hidrocarburos, se rige por lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, bajo autorizacion de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) en condiciones controladas de combustion completa. b) El agua producida en las pruebas de produccion en la etapa exploratoria, podra ser reinyectada o vertida a un cuerpo receptor previo tratamiento y cumpliendo con los LMP aplicables a los componentes del Sector Hidrocarburos; asi como la evaluacion de la calidad del cuerpo receptor, teniendo en cuenta los ECA para agua y demas normas complementarias Articulo 85º.- Reglas relativas a la cementacion de pozos Los pozos deberan tener tuberia de revestimiento cementada hasta la superficie, siendole de aplicacion las reglas relativas a la cementacion que se encuentran desarrolladas en detalle en el Reglamento de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0322004-EM; asi como sus modificatorias o sustitutorias. Capitulo 3 De la Explotacion Articulo 86º.- Disposicion final del agua de produccion La disposicion final del Agua de Produccion se efectuara por Reinyeccion. El metodo y sus caracteristicas tecnicas, asi como la formacion (reservorio) receptora, seran aprobados con el Estudio Ambiental correspondiente. La disposicion final del Agua de Produccion producida por el sistema de reinyeccion sera efectuada con sistemas disenados y operados de acuerdo con las siguientes especificaciones: a. Se podra inyectar directamente por la tuberia de revestimiento si la presion de inyeccion es menor al 80% de la MORDAZA presion interna permitida para este MORDAZA de tuberias. En caso contrario, cada MORDAZA inyector debera contar con tuberia de inyeccion sentada con empaque por encima de la parte superior de la MORDAZA de disposicion final y por debajo de MORDAZA de aguas subterraneas potables. b. La tuberia de revestimiento de superficie de cada MORDAZA inyector debera cubrir el hueco hasta por debajo de la fuente de agua subterranea mas profunda diferente al agua de formacion. Ademas, la tuberia de revestimiento debera estar cementada hasta la superficie. c. Cada cinco (5) anos se debera someter cada MORDAZA inyector a una Prueba de Integridad Mecanica. El informe

logisticas existentes, el cual sera evaluado en el Estudio Ambiental correspondiente. Para este efecto se podran utilizar las siguientes alternativas: a) En zonas altamente sensibles se dispondra los cortes de perforacion mediante reinyeccion. b) En zonas donde se cuente con accesos terrestre y las condiciones geograficas lo permitan, la disposicion final de los cortes se realizara por medio de una EPS-RS. c) En zonas donde no sea factible la reinyeccion ni el transporte de los cortes, la disposicion se realizara en el sitio, requiriendo para ello el tratamiento de los cortes que asegure el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental para suelo vigentes. Articulo 81º.- Cierre de pozas Una vez culminada la perforacion y dispuestos los cortes, las pozas seran cerradas mediante tecnicas seleccionadas, de acuerdo a las buenas practicas en las Actividades de Hidrocarburos, teniendo en cuenta las condiciones geograficas de la locacion y las caracteristicas de los fluidos utilizados en la perforacion, asi como la sensibilidad del ecosistema donde se esta operando. Las tecnicas seleccionadas deberan asegurar la proteccion del suelo, del agua superficial y de los acuiferos subterraneos, las cuales deberan estar descritas en el Estudio Ambiental. Articulo 82º.- Disposicion final de lodos de perforacion La disposicion final de los lodos de perforacion, en base agua seran deshidratados y dispuestos mediante una EPSRS; la fase liquida que se obtenga de la deshidratacion, podra ser vertida en un cuerpo receptor, previo tratamiento y cumpliendo con los LMP del Sector Hidrocarburos, teniendo en cuenta la calidad del cuerpo receptor, en base a los ECA establecidos. Los lodos con base no acuosa y aquellos con base acuosa mezclados con aditivos quimicos toxicos o Hidrocarburos, deberan ser dispuestos mediante una EPS-RS como residuos solidos peligrosos. Articulo 83º.- De las plataformas de perforacion y las actividades que se desarrollan en el mar o en los MORDAZA 83.1. Las plataformas de perforacion ubicadas en el mar o en los MORDAZA deberan contar con un sistema para recolectar las aguas residuales, asi como los productos quimicos, los lubricantes y los combustibles derramados en la plataforma. Asimismo, toda descarga de efluentes y otros residuos debera cumplir con lo establecido por la Autoridad Maritima. Los desechos organicos podran ser procesados utilizando incineradores, biodegradacion u otros metodos ambientalmente aceptados, para facilitar su traslado a tierra para su disposicion final, de acuerdo a la normatividad vigente. 83.2. En las plataformas de perforacion ubicadas en el mar o en los MORDAZA, los residuos deberan ser manejados de acuerdo a las siguientes disposiciones: a. Los cortes de perforacion deberan ser almacenados temporalmente y dispuestos en tierra firme para su tratamiento, disposicion y/o eliminacion, a traves de una EPS-RS autorizada. Por excepcion, cuando la perforacion de los pozos se realice en aguas profundas y cuando sea necesario instalar el preventor de reventones (BOP) en el lecho MORDAZA, se podra disponer los cortes de perforacion en el fondo MORDAZA, hasta que sea posible la instalacion de la tuberia (forro de superficie) para soportar el BOP. Dichos cortes no deberan estar contaminados ni contener sustancias peligrosas. Asimismo, cuando el proyecto se encuentre fuera de un Area Natural Protegida y/o MORDAZA de Amortiguamiento, de zonas sensibles (Bancos naturales de recursos bentonicos y arrecifes) o de las 5 millas marinas, se podra realizar la disposicion final de los cortes de perforacion limpios. Dichos cortes no deberan estar contaminados y no deberan contener sustancias peligrosas; adicionalmente debera realizarse los estudios de modelamiento hidrodinamico y demostrar la no afectacion significativa al ambiente. Estas excepciones podran realizarse previa Opinion Tecnica de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru ­ DICAPI; dicha opinion debera ser solicitada por la Autoridad Ambiental Competente, en el MORDAZA de evaluacion del Estudio Ambiental.

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