Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

537406
caracteristicas comunes o similares aprobados por la Autoridad Ambiental Competente previa opinion favorable del MINAM. En caso la Autoridad Ambiental Competente no MORDAZA aprobado dichos terminos de referencia, el Titular podra hacer uso de los terminos de referencia basicos contenidos en el Anexo IV del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM. Articulo 32º.- Del procedimiento de evaluacion del EIA-d El procedimiento de evaluacion del EIA-d se realizara de acuerdo a los articulos 27ºy 28ºdel presente Reglamento. Asimismo, los requisitos de MORDAZA del EIA-d se rigen por lo establecido en el articulo 19º del presente Reglamento.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

emision, el Titular no inicia las obras para la ejecucion del proyecto. Este plazo podra ser MORDAZA por la Autoridad Ambiental Competente por unica vez y ha pedido sustentado del Titular, hasta por dos (02) anos adicionales. En caso de perdida de la vigencia de la Certificacion Ambiental, para el otorgamiento de una nueva Certificacion Ambiental, el Titular debera presentar el Estudio Ambiental incluyendo las modificaciones correspondientes. Articulo 38º.- Del inicio de ejecucion de obras MORDAZA del inicio de las obras para la ejecucion del proyecto, el Titular debera comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente y a las autoridades en materia de fiscalizacion ambiental y de seguridad. Articulo 39º.- Comunicacion al SENACE y al MINAM Las solicitudes y Resoluciones de Clasificacion, asi como las Certificaciones Ambientales de las Actividades de Hidrocarburos que correspondan a una DIA, un EIAsd o un EIA-d, los Instrumentos de Gestion Ambiental Complementarios, asi como cualquier otro acto que modifique el contenido de las obligaciones de los responsables de las Actividades de Hidrocarburos seran comunicadas, en formato electronico, por la Autoridad Ambiental Competente al Ministerio del Ambiente y al Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE para su correspondiente registro segun corresponda. Las Resoluciones MORDAZA mencionadas acompanadas de MORDAZA de todo lo actuado, tambien seran comunicadas por la Autoridad Ambiental Competente, a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacion Ambiental y al OSINERGMIN cuando corresponda, en formato fisico y digital, para su respectiva supervision y fiscalizacion.

TITULO IV DEL OTORGAMIENTO Y VIGENCIA DE LA CERTIFICACION AMBIENTAL
Articulo 33º.- Emision de la Resolucion Concluida la revision y evaluacion del Estudio Ambiental, la Autoridad Ambiental Competente debe emitir la Resolucion acompanada de un informe que sustente lo resuelto, el cuales parte integrante de la misma y tiene caracter publico. El informe debe comprender como minimo, lo siguiente: 1. Antecedentes (informacion sobre el Titular, el proyecto de inversion o Actividad de Hidrocarburos y las actuaciones administrativas realizadas). 2. Descripcion del proyecto o Actividad. 3. Resumen de las opiniones tecnicas vinculantes y no vinculantes de otras autoridades competentes y del MORDAZA de participacion ciudadana. 4. Descripcion de impactos ambientales significativos y medidas de manejo a adoptar. 5. Resumen de las obligaciones que debe cumplir el Titular, sin perjuicio de la plena exigibilidad de todas las obligaciones, terminos y condiciones establecidos en los planes que conforman la Estrategia de Manejo Ambiental del Estudio Ambiental, de acuerdo a lo senalado en los articulos 28º y 29º del Reglamento de la Ley del SEIA. 6. Conclusiones. Articulo 34º.- Resolucion aprobatoria La Resolucion que aprueba el Estudio Ambiental constituye la Certificacion Ambiental, por lo que faculta al Titular para obtener las demas autorizaciones, licencias, permisos u otros requerimientos que resulten necesarios para la ejecucion del proyecto de inversion. La Certificacion Ambiental obliga al Titular a cumplir con todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales senaladas en el Estudio Ambiental y/o su Estrategia de Manejo Ambiental, segun corresponda. Su incumplimiento esta sujeto a sanciones administrativas por parte de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacion Ambiental. El otorgamiento de la Certificacion Ambiental no exime al Titular de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de la ejecucion de su proyecto o Actividad de Hidrocarburos, conforme a Ley. Articulo 35º.- Resolucion Desaprobatoria Si como resultado de la revision y evaluacion del expediente administrativo del Estudio Ambiental, se advirtiera que el Estudio Ambiental no ha considerado los Terminos de Referencia aprobados, que los potenciales impactos ambientales negativos derivados del proyecto podrian tener efectos no aceptables o algun otro aspecto relevante que se identifique, la Autoridad Ambiental Competente debe emitir una Resolucion desaprobatoria la cual sera notificada al Titular. Articulo 36º.- Recursos impugnativos Las Resoluciones que emita la Autoridad Ambiental Competente son susceptibles de impugnacion en la via administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27444. Articulo 37º.- Vigencia de la Certificacion Ambiental. La Certificacion Ambiental pierde vigencia si, dentro del plazo MORDAZA de tres (03) anos posteriores a su

TITULO V DE LA MODIFICACION Y AMPLIACION DE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS
Capitulo 1 Modificaciones y Ampliaciones de las Actividades de Hidrocarburos que generan Impactos Ambientales no significativos Articulo 40º.- De las modificaciones de componentes, ampliaciones y las mejoras tecnologicas con impactos no significativos En los casos en que sea necesario modificar componentes o hacer ampliaciones en las Actividades de Hidrocarburos con Certificacion Ambiental aprobada, que generen impactos ambientales no significativos o se pretendan hacer mejoras tecnologicas en las operaciones, no se requerira un procedimiento de modificacion del Instrumento de Gestion Ambiental, debiendo el Titular del Proyecto presentar un Informe Tecnico Sustentatorio, indicando estar en dichos supuestos ante la Autoridad Ambiental Competente, MORDAZA de su implementacion. Dicha autoridad emitira su conformidad en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. Asimismo, en caso que las modificaciones MORDAZA mencionadas se encuentren en un Area Natural Protegida de administracion nacional y/o en su MORDAZA de Amortiguamiento o en un Area de Conservacion Regional o puedan variar las condiciones de los recursos hidricos de acuerdo a la opinion tecnica emitida por la Autoridad Nacional de Agua, la Autoridad Ambiental Competente correspondiente debera solicitar al SERNANP y a la MORDAZA, segun corresponda, la emision de las opiniones tecnicas vinculantes correspondientes. Lo dispuesto en los parrafos precedentes no sera de aplicacion en caso que durante la ejecucion de la actividad sismica el titular encontrase una alternativa de recorrido de menor impacto ambiental, en el area de influencia directa, del Estudio Ambiental aprobado en cuyo caso el Titular comunicara previamente por escrito a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacion Ambiental, senalando la variacion con relacion a los componentes aprobados en el Estudio Ambiental.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.