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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537416 Sierra EIA-sd Corresponde la categoría de Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) para aquellos proyectos de exploración mediante sísmica 2D y 3D, que se encuentren ubicados dentro de uno o más de las siguientes zonas o ecosistemas terrestres: í Áreas Naturales Protegidas (ANP), incluyendo su Zona de de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional. í Ecosistemas frágiles (zonas de queñoales, humedales, sitios Ramsar, valles interandinos, lagos, lagunas altoandinas, bosques de neblina o bosques relictos) o, en su caso, hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies endémicas y/o amenazadas. í Proyectos que impliquen la construcción de nuevos accesos (vías vehiculares) DIA Corresponde la categoría de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos que no se encuentren comprendidos en las condiciones de protección antes citadas, sin perjuicio a que la autoridad pueda establecer otra categoría sobre la base de la evaluación preliminar. Selva EIA-d Corresponde la categoría de Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) para aquellos proyectos de exploración mediante sísmica 2D y 3D, que se encuentren ubicados dentro de uno o más de las siguientes zonas o ecosistemas terrestres: í Áreas Naturales Protegidas (ANP), incluyendo su Zona de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional. í Ecosistemas frágiles (humedales, sitios Ramsar, cochas, aguajales, pantanos) o, en su caso, hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies endémicas y/o amenazadas. í Reservas Territoriales o Reservas Indígenas. í Zonas con hábitats no intervenidas (áreas no disturbadas). Proyectos que incluyan la construcción de nuevos accesos (vías). EVAP Para proyectos que no se encuentren comprendidos en las condiciones antes citadas, los titulares elaboran y presentan una Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) en aplicación del artículo 15º del presente Reglamento, sobre la quela Autoridad Ambiental Sectorial pueda establecer la clasificación correspondiente. ACTIVIDAD: PERFORACIÓN EXPLORATORIA Ámbito Geográfi co Clasifi cación Descripción Mar EIA-d o EIA-sd Se aplica EIA-d para aquellos proyectos que se encuentren ubicados dentro de uno o más de las siguientes zonas o ecosistemas: í Áreas Naturales Protegidas (ANP), incluyendo su Zona de Amortiguamiento. í Ecosistemas frágiles (bahías, puntas e islas) o, en su caso, hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies endémicas y/o amenazadas. í Zonas de banco naturales de recursos bentónicos, arrecifes o áreas de desove ubicadas en el área de infl uencia del proyecto o en relación con determinadas especies endémicas y/o amenazadas. í Zona marina menores a las 5 millas desde la línea costera. í Área de estudio que comprenda la perforación de más de cinco (05) pozos potenciales o puntos de anclaje o comprenda al menos una plataforma fi ja. De acuerdo con el artículo 15º del presente Reglamento, los titulares podrán elaborar y presentar una Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) en base a la que la Autoridad Ambiental Competente pueda establecer la clasifi cación correspondiente, aplicándose lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. Costa y Sierra EIA-d o EIA-sd Se aplica EIA-d para aquellos proyectos que se encuentren ubicados dentro de uno o más de las siguientes zonas o ecosistemas: í Áreas Naturales Protegidas (ANP) - incluyendo su Zona de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional. í Ecosistemas frágiles (dunas, oasis, lomas, humedales, bosques secos, bahías, puntas, sitios Ramsar, zonas de queñoales, valles interandinos, lagos, lagunas altoandinas, bosques de neblina o bosques relictos) o, en su caso, hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies endémicas y/o amenazadas. í Proyectos que incluyan la construcción de nuevos accesos (vías vehiculares). í Área de estudio que comprenda la perforación de más de 5 pozos potenciales. De acuerdo con el artículo 15º del presente Reglamento, los titulares podrán elaborar y presentar una Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) en base a la quela Autoridad Ambiental Competente pueda establecer la clasifi cación correspondiente aplicándose lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento.. Selva EIA-d Para todos los proyectos de perforación exploratoria. De acuerdo con el artículo 15º del presente Reglamento, los titulares podrán elaborar y presentar una Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) en base a la que la Autoridad Ambiental Competente pueda establecer la clasifi cación correspondiente. ACTIVIDAD: EXPLOTACIÓN Ámbito Geográfi co Clasifi cación Descripción Mar EIA-d Para todos los proyectos de Desarrollo y Producción, incluyendo los que planteen el uso de la fracturación hidráulica. Costa EIA-d Sierra EIA-d Selva EIA-d ACTIVIDAD: TRANSPORTE POR DUCTOS Ámbito Geográfi co Clasifi cación Descripción Costa EIA-d Para todos los proyectos de transporte por ductos y, sin perjuicio de la clasificación establecida en el supuesto del artículo 15º del presente Reglamento, los titulares podrán elaborar y presentar una Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP), que será revisada por la Autoridad Ambiental Competente para que pueda establecer la clasificación correspondiente. La EVAP deberá considerar, entre otras, las características de la zona, la longitud y diámetro de los ductos, los sistemas de transporte, accesorios (ductos principales, ductos de uso propio y ductos de recolección e inyección). Sierra EIA-d Selva EIA-d ACTIVIDAD: DISTRIBUCIÓN DE GAS POR RED DE DUCTOS Clasifi cación Descripción EIA-sd Líneas Troncales de Distribución de Gas o de alta presión DIA Proyecto de Distribución de Gas en Zonas Urbanas (Redes de Distribución de Baja Presión, conexiones acometidas), debiendo incluirse el correspondiente Plan de Contingencia y el cumplimiento de las normas de seguridad y urbanísticas correspondientes.