Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

537403
La Autoridad Ambiental Competente para la evaluacion y revision de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestion Ambiental Complementarios en las Actividades de Hidrocarburos es, segun sea el caso, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos (DGAAE), asi como los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las funciones transferidas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. Del mismo modo, es Autoridad Ambiental Competente, de acuerdo a su ley de creacion, el Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, en lo que corresponde a la evaluacion y revision de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), una vez MORDAZA transferidos por el sector correspondiente. Articulo 12º.- De las autoridades competentes en materia de supervision y fiscalizacion El OEFA y las EFA, en los casos que corresponda, son responsables de realizar la evaluacion, supervision y la fiscalizacion ambiental de las Actividades de Hidrocarburos; asimismo corresponde al OSINERGMIN, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas relacionadas con la seguridad de la infraestructura en las Actividades de Hidrocarburos. En el MORDAZA del articulo 76 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades citadas en el parrafo anterior deberan realizar labores de coordinacion y colaboracion, a efectos de ejercer sus competencias de manera eficiente y eficaz.

La Autoridad Ambiental Competente no evaluara los Estudios Ambientales presentados con posterioridad al inicio, ampliacion o modificacion de una Actividad de Hidrocarburos. De presentarse estos casos, se pondra en conocimiento a la Autoridad Competente en materia de Fiscalizacion Ambiental. Articulo 6º.- De las Actividades de Hidrocarburos que no requieren Estudios Ambientales No requieren la MORDAZA de Estudios Ambientales las Actividades de Hidrocarburos que no generen impacto ambiental negativo y que no se encuentren comprendidas en el Anexo 1 del presente reglamento asi como en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y sus respectivas modificatorias; sin perjuicio de lo cual, se deberan adoptar las medidas que MORDAZA necesarias a fin de mitigar los impactos ambientales que pudieren ocasionar sus actividades al ambiente, cumpliendo el presente Reglamento, los Limites Maximos Permisibles (LMP) vigentes, y las normas ambientales correspondientes. Articulo 7º.- De la modificacion del reglamento Toda modificacion del presente Reglamento o de sus normas complementarias que constituyan nuevas exigencias ambientales a las Actividades de Hidrocarburos, tendran un caracter obligatorio y para tal efecto se consideraran los mecanismos y plazos de adecuacion respectivos. Articulo 8º.- Requerimiento de Estudio Ambiental Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliacion de Actividades o Modificacion, culminacion de actividades o cualquier desarrollo de la actividad, el Titular esta obligado a presentar ante la Autoridad Ambiental Competente, segun sea el caso, el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestion Ambiental Complementario o el Informe Tecnico Sustentatorio (ITS) correspondiente, el que debera ser ejecutado luego de su aprobacion, y sera de obligatorio cumplimiento. El costo de los estudios MORDAZA senalados y su difusion sera asumido por el proponente. El Estudio Ambiental debera ser elaborado sobre la base del proyecto de inversion disenado a nivel de factibilidad, entendida esta a nivel de ingenieria basica. La Autoridad Ambiental Competente declarara inadmisible un Estudio Ambiental si no cumple con dicha condicion. Articulo 9º.- Del caracter de Declaracion Jurada Los Estudios Ambientales, los Instrumentos de Gestion Ambiental Complementarios, los anexos y demas informacion complementaria deberan estar suscritos por el Titular y los profesionales responsables de su elaboracion; asimismo, deberan estar suscritos por los representantes de la consultora encargada de su elaboracion en caso corresponda, la cual debe estar vigente en el Registro respectivo al momento de la MORDAZA de dichos estudios. Toda la documentacion presentada por el Titular tiene el caracter de declaracion jurada para todos sus efectos legales, por lo que el Titular, los representantes de la consultora que la elabora, y los demas profesionales que la suscriban son responsables por la veracidad de su contenido. El Titular sera responsable por los danos originados como consecuencia de deficiencias derivadas de una negligencia del uso de informacion fraudulenta y/o falsa en la elaboracion de los respectivos Estudios Ambientales o de cualquier Instrumento de Gestion Ambiental Complementario, lo que podra acarrear la nulidad de la Certificacion Ambiental o el Acto Administrativo que aprueba el Instrumento de Gestion Ambiental correspondiente. Articulo 10º.-Alcances de la Certificacion Ambiental. La Certificacion Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto en su integridad, y su otorgamiento se realizara conforme a lo establecido en el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.

TITULO III DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Y/O INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS
Capitulo 1 Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestion Ambiental Complementarios Articulo 13º.- De los Estudios Ambientales Los Estudios Ambientales aplicables a las Actividades de Hidrocarburos son los siguientes: a. Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) Categoria I. b. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) Categoria II. c. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Categoria III. d. Evaluacion Ambiental Estrategica (EAE). El Anexo Nº 1 del presente Reglamento contiene la categorizacion de las Actividades de Hidrocarburos y determina el Estudio Ambiental que corresponde aplicar a cada Actividad de Hidrocarburos. . El contenido de los Estudios Ambientales, debera cenirse a las guias aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial, las que seran desarrolladas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del SEIA y su Reglamento, asi como a la normativa sectorial, en lo que sea aplicable. Articulo 14º.- Los Instrumentos de Gestion Ambiental Complementarios son los siguientes: a) Plan de Abandono b) Plan de Abandono Parcial c) Plan de Rehabilitacion d) Informe Tecnico Sustentatorio Capitulo 2 Clasificacion de los Estudios Ambientales Articulo 15º.- Solicitud de Clasificacion de los Estudios Ambientales La Autoridad Ambiental Competente a solicitud del Titular, podra clasificar los proyectos que incluyan Actividades de Hidrocarburos que no se encuentren contenidas en el Anexo 1, o que estando contenidas, el Titular considere que, en atencion a las caracteristicas particulares de su proyecto o del medio ambiente en donde esta inmerso, no corresponde la categorizacion asignada en el Anexo en cuestion. Para tal efecto, el Titular debera acompanar a su solicitud los siguientes requisitos:

TITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Articulo 11º.Competente De la Autoridad Ambiental

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