Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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presentarse por la deficiente aplicacion de las medidas aprobadas en el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Gestion Ambiental Complementario correspondiente, asi como por el costo que implique su implementacion. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se observaran las siguientes definiciones, sin perjuicio de lo establecido en el Glosario de Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, en lo que sea aplicable, y demas normas especificas del Subsector Hidrocarburos, adecuadas a las definiciones contenidas en la normatividad establecida por el Ministerio del Ambiente. Actividades de Hidrocarburos.-Es la llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedican a la Exploracion, Explotacion, Procesamiento, Refinacion, Almacenamiento, Transporte o Distribucion de Hidrocarburos, asi como a las Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos. Agua Residual Industrial.- Es el agua generada en cualquier MORDAZA de las Actividades de Hidrocarburos, con excepcion del Agua de Produccion. Ampliacion de Actividades de Hidrocarburos.- Se dice que una Actividad de Hidrocarburos es ampliada en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando dentro de una misma Actividad y dentro del area de influencia del proyecto, se desea ampliar el programa previsto (ejemplo: aumentar el numero de pozos a perforarse no programados inicialmente). b) Cuando se produce un incremento de las instalaciones en las Actividades de Procesamiento o Refinacion, Almacenamiento, Transporte y Comercializacion. c) Cuando dentro de una misma Actividad y en areas adyacentes del proyecto inicial se desea ampliar dicha Actividad. Area disturbada.- Area intervenida total o parcialmente por actividades antropicas, donde el titular en base a informacion primaria y/o secundaria evidencia la perdida directa o indirecta de habitat, fragmentacion del medio o el cambio de uso actual del suelo. Autoridad Ambiental Competente.- Es aquella autoridad encargada de la gestion ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, asi como de la evaluacion y aprobacion de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestion Ambiental Complementarios en las Actividades de Hidrocarburos, segun sea el caso: a) El Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos (DGAAE); b) Los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las funciones transferidas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion; y, c) El Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles conforme a su ley de creacion, Ley Nº 29968. Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacion Ambiental.-Son aquellas entidades encargadas de la supervision y fiscalizacion en materia ambiental, entre las cuales se encuentran el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), segun corresponda. Autoridad de Fiscalizacion en Materia Tecnica y de Seguridad.- Es el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), entidad encargada de la supervision y fiscalizacion en materia tecnica y de seguridad para el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos. Emisiones Fugitivas.- Emisiones que se escapan sin control de los diferentes procesos existentes en cada una de las Actividades de Hidrocarburos ademas tambien se pueden presentar en el sistema de captacion, debido a un mal diseno o desperfectos del mismo. Estas emisiones pueden escapar por chimeneas, ductos, filtros, campanas, entre otras. Empresa Consultora.- Es toda empresa inscrita en el Registro Unico de Entidades Autorizadas para realizar

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

Evaluaciones Ambientales Estrategicas y Estudios Ambientales que cuentan con inscripcion vigente ante el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM sus modificatorias, sustitutorias y complementarias y en virtud al Decreto Supremo Nº 0112013-MINAM o la MORDAZA sustitutoria respectiva. En tanto se implemente el Registro de Consultoras Ambientales en el Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE. Estudio de Factibilidad: Es el nivel de informacion de un proyecto, a nivel de ingenieria basica a traves del cual se pueden establecer los aspectos tecnicos fundamentales del mismo como localizacion, area, dimensiones principales, tecnologia, etapas de desarrollo, calendario estimado de ejecucion, puesta en marcha y organizacion, que permite evaluar los impactos ambientales y establecer las medidas de mitigacion que se requiera implementar. Lodo (fluido de perforacion).- Fluido circulado dentro de un MORDAZA durante su perforacion. Tiene caracteristicas especiales para mantenerlo limpio, estable y controlado, asi como para recuperar muestras litologicas conforme avanza la perforacion. Modificacion de Actividades de Hidrocarburos.- Se dice que una Actividad de Hidrocarburos es modificada cuando se cambia el uso de areas o de tecnicas previstas en el Estudio Ambiental sin modificar los objetivos de la actividad. Plan de Abandono.- Es el conjunto de acciones que realizara el Titular para dar por concluida su Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, areas o lote previo a su retiro definitivo de este a fin de corregir cualquier condicion adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el area a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su MORDAZA uso. Este Plan incluye medidas a adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por accion de residuos solidos, liquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad. Plan de Abandono Parcial.- Es el conjunto de acciones que realizara el Titular para dar por concluida parte de su Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar parte de sus instalaciones, areas y/o lote. Se deberan tomar en cuenta todas las medidas de un Plan de Abandono. Plan de Rehabilitacion.- Instrumento de Gestion Ambiental Complementario dirigido a recuperar uno o varios elementos o funciones alteradas del ecosistema despues de su exposicion a los impactos ambientales negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, ni reducidos, mitigados o corregidos. Articulo 5º.- Obligatoriedad de la Certificacion Ambiental Toda persona natural o juridica, de derecho publico o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto relacionado con las Actividades de Hidrocarburos, debera gestionar una Certificacion Ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente que corresponda a la Actividad a desarrollar, de acuerdo a sus competencias. Para efectos de lo senalado en el parrafo anterior, como resultado del MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental, la Autoridad Ambiental Competente aprobara o desaprobara el Estudio Ambiental sometido a su consideracion, entendiendose cuando la Resolucion emitida sea aprobatoria, que esta constituye la Certificacion Ambiental. La inadmisibilidad, improcedencia, desaprobacion o cualquier otra causa que implique la no obtencion o la perdida de la Certificacion Ambiental, implica la imposibilidad legal de iniciar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto de inversion. El incumplimiento de esta obligacion esta sujeto a las sanciones de Ley. Cuando por razones de emergencia ambiental sea necesario ejecutar actividades no previstas en los Planes de Contingencia aprobados, estas no requeriran cumplir con el tramite de la evaluacion ambiental. Lo MORDAZA senalado debera ser comunicado a la Autoridad Ambiental Competente, al OSINERGMIN y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacion Ambiental, quien realizara la supervision correspondiente de acuerdo a sus competencias.

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