Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

537415
en vigencia de la presente MORDAZA culminen en un plazo menor a los cinco anos, los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos deberan presentar el Plan de Abandono correspondiente ante la Autoridad Ambiental que aprobo el Estudio Ambiental, en un plazo MORDAZA de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Anexo Nº 1. Estudios Ambientales a presentar de acuerdo a cada Actividad de Hidrocarburos
ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN DE CERTIFICACION AMBIENTAL Actividad Aerofotografia Aerogravimetria Aeromagnetometria Geologia de superficie No requiere No requiere No requiere No requiere Estudio Ambiental

Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29968, la Autoridad Ambiental Competente seguira ejerciendo las funciones de revision y aprobacion de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados para las Actividades de Hidrocarburos, con los procedimientos y plazos previstos en el presente Reglamento y demas normas aplicables. Los procedimientos administrativos pendientes de resolucion por la autoridad sectorial al momento de la conclusion de la transferencia al SENACE, deben ser resueltos por la autoridad sectorial ante la cual se inicio el procedimiento. Las modificaciones y/o ampliaciones de los proyectos que cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental detallado aprobado deberan ser evaluadas por la misma Autoridad que emitio la aprobacion del estudio ambiental original. Segunda.- Del Plan de Adecuacion Ambiental para actividades e instalaciones en marcha Excepcionalmente, en el caso de ampliaciones y/o modificaciones a los proyectos que cuenten con Instrumentos de Gestion Ambiental aprobados pero se hubiesen realizado sin el procedimiento de autorizacion ambiental correspondiente, MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento el Titular podra presentar a la Autoridad Ambiental Competente un Plan de Adecuacion Ambiental como Instrumento de Gestion Ambiental Complementario enfocado a la etapa operativa, mantenimiento y/o abandono de la actividad en cuestion, para su evaluacion. Del mismo modo, en el caso de actividades de comercializacion de hidrocarburos que esten desarrollando la actividad sin contar con la certificacion ambiental correspondiente MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Titular podra presentar, por unica vez, a la Autoridad Ambiental Competente un Plan de Adecuacion Ambiental como Instrumento de Gestion Ambiental Complementario considerando los impactos ambientales generados en la etapa operativa, de mantenimiento y/o de abandono de la actividad en cuestion, para su evaluacion. El MINEM, con la opinion favorable del MINAM, aprobara los lineamientos para la formulacion de los Planes de Adecuacion Ambiental en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados desde la aprobacion del presente Reglamento. Tercera.- De la MORDAZA y aprobacion del Plan de Adecuacion Ambiental En un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Titular debera comunicar a la Autoridad Ambiental Competente su intencion de acogerse al Plan de Adecuacion Ambiental mencionado en la disposicion complementaria precedente, adjuntando las pruebas (fotos, planos, documentos, entre otros) del incumplimiento incurrido. Para ello, el Titular tendra un plazo MORDAZA de seis (06) meses desde la aprobacion de los lineamientos mencionados en la disposicion complementaria precedente para la MORDAZA del Plan de Adecuacion Ambiental, junto con el cual debera acreditar el pago de las multas que le correspondan, ademas de la MORDAZA de una Carta Fianza por el 75% del valor de la inversion destinada a la ejecucion de dicho Plan. La Autoridad Competente en el plazo de treinta (30) dias habiles efectuara la evaluacion correspondiente y, de existir observaciones, se otorgara un plazo de quince (15) dias habiles para que el Titular las absuelva. Recibida la absolucion de observaciones, la Autoridad Competente en un plazo de diez (10) dias habiles emitira la Resolucion correspondiente. La aprobacion de dicho Instrumento de Gestion Ambiental Complementario no convalida, ni subsana de modo alguno la falta de Certificacion Ambiental. La presente disposicion se aplica sin perjuicio de las facultades sancionadoras que ostentan la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacion Ambiental y Autoridad de Fiscalizacion en Materia Tecnica y de Seguridad, ni del desarrollo de los procedimientos y las acciones de supervision o fiscalizacion que dichas entidades realizan, en el MORDAZA de sus competencias. Cuarta.- MORDAZA de Planes de Abandono cuando finaliza el contrato Respecto de los contratos que a la fecha de entrada

Gravimetria de superficie No requiere Prospeccion geoquimica No requiere de superficie ACTIVIDAD: EXPLORACION SISMICA Ambito Clasificacion Geografico Descripcion Corresponde la categoria de Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) para aquellos proyectos de exploracion mediante sismica 2D y 3D, que se encuentren ubicados dentro de uno o mas de las siguientes zonas o ecosistemas marinos: Areas Naturales Protegidas (ANP), incluyendo su MORDAZA de Amortiguamiento Ecosistemas fragiles (bahias, puntas e islas) o, en su caso, habitats criticos de importancia para la reproduccion y desarrollo de especies endemicas, amenazadas o de importancia economica. Zonas de banco naturales de recursos bentonicos, arrecifes o areas de desove ubicadas en el area de influencia del proyecto o en relacion con determinadas especies endemicas y/o amenazadas. Las lineas sismicas se encuentren a distancias menores a las 5 millas desde la linea costera. Corresponde la categoria de Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos que no se encuentren comprendidos en las condiciones de proteccion MORDAZA citadas, sin perjuicio a que la autoridad pueda establecer otra categoria sobre la base de la evaluacion preliminar. Corresponde la categoria de Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) para aquellos proyectos de exploracion mediante sismica 2D y 3D, que se encuentren ubicados dentro de uno o mas de las siguientes zonas o ecosistemas terrestres: Areas Naturales Protegidas (ANP), incluyendo su MORDAZA de Amortiguamiento o Areas de Conservacion Regional. Ecosistemas fragiles (dunas, oasis, MORDAZA, humedales, bosques relictos, bosques secos, bahias y puntas, sitios Ramsar) o, en su caso, habitats criticos de importancia para la reproduccion y desarrollo de especies endemicas y/o amenazadas. Proyectos que impliquen la construccion de nuevos accesos (vias vehiculares). Corresponde la categoria de Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos que no se encuentren comprendidos en las condiciones de proteccion MORDAZA citadas, sin perjuicio a que la autoridad pueda establecer otra categoria sobre la base de la evaluacion preliminar.

Mar

EIA-sd

DIA

EIA-sd

Costa

DIA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.