Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

537413
La Garantia de Seriedad de Cumplimiento del Plan de Abandono, no podra ser liberada hasta que la Autoridad Competente en materia de Fiscalizacion Ambiental, en el MORDAZA de las disposiciones legales sobre la materia, informe a la Autoridad Ambiental Competente la conformidad de ejecucion de dicho Plan. Durante la elaboracion, revision, aprobacion y ejecucion de los referidos Planes, el Titular monitoreara las instalaciones y el area para evitar y controlar, de ser el caso, la ocurrencia de incidentes de contaminacion o danos ambientales. Articulo 101.- Revision de los Planes de Abandono Presentada la solicitud de los Planes de Abandono o Planes de Abandono Parcial, la Autoridad Ambiental Competente respectiva, procedera a su revision, la misma que debera efectuarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. En caso de existir observaciones, se notificara al Titular, por unica vez, para que en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles las subsane, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento. La Autoridad Ambiental Competente, de ser el caso, debera remitir al SERNANP el Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial, para la opinion tecnica previa favorable respectiva, asi como a la entidad que se estime pertinente para la emision de la opinion tecnica correspondiente. No podran ejecutarse ninguna de las actividades previstas en el Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial mientras estos no se encuentren aprobados por la Autoridad Ambiental Competente. Los Planes de Abandono y Planes de Abandono Parcial deberan ser elaborados y suscritos por un equipo interdisciplinario de por lo menos tres (03) profesionales habilitados por el Colegio Profesional correspondiente y segun corresponda a las caracteristicas de dichos planes, profesionales que deberan contar con capacitacion y experiencia en aspectos ambientales; o, por una empresa consultora inscrita en el Registro de Entidades autorizadas a elaborar Estudios Ambientales Durante el periodo en que los Planes de Abandono o Planes de Abandono Parcial se encuentren observados, no se computara el plazo para que opere el silencio administrativo negativo. Excepcionalmente, los plazos mencionados pueden ser prorrogados de oficio por la Autoridad Ambiental Competente en atencion a las caracteristicas particulares y la complejidad del caso en concreto. Articulo 102.- Del Plan de Abandono Parcial Procede la MORDAZA de un Plan de Abandono Parcial cuando el Titular prevea abandonar determinadas areas o instalaciones de su actividad. Asimismo, cuando el Titular MORDAZA dejado de operar parte de un Lote o instalacion asi como la infraestructura asociada, por un periodo superior a un ano, corresponde la MORDAZA de un Plan de Abandono Parcial, bajo responsabilidad administrativa sancionable por la Autoridad de Fiscalizacion Ambiental. Esta obligacion no afecta el deber previo del Titular de comunicar el cese de sus actividades a la Autoridad Ambiental Competente. El abandono parcial no requiere de Garantia de Seriedad de Cumplimiento. Articulo 103º.- Sobre el retiro o reemplazo de equipos y/o materiales El retiro o reemplazo de equipos y/o materiales procedera previa comunicacion a la Autoridad Ambiental Competente, indicando la ubicacion geografica (en coordenadas UTM DATUM WGS84) y las caracteristicas tecnicas. En caso se exponga el suelo que estuvo cubierto por dichos equipos y/o materiales el Titular debera realizar una inspeccion y, en caso de encontrar indicios de impacto o degradacion, el Titular debera efectuar un monitoreo de suelos, a fin de verificar dicha condicion y ejecutar las medidas de descontaminacion, rehabilitacion u otras que correspondan. Todo ello, sin perjuicio de la consideracion de dichas acciones en la MORDAZA del Plan de Abandono correspondiente. Articulo 104º.- Sobre Planes de Abandono en funcion al vencimiento del contrato En lo que respecta a la MORDAZA de los Planes de Abandono en funcion a la fecha de vencimiento

de contencion de derrames por parte de la nave, se regiran por lo dispuesto por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI.

TITULO IX DE LA SUSPENSION Y TERMINACION DE LA ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS
Capitulo 1 Suspension de Actividades de Hidrocarburos Articulo 97º.- Suspension temporal de Actividades Cuando el Titular decida suspender temporalmente sus actividades, en todo o en parte, debera informar previamente a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en materia de Fiscalizacion Ambiental, proponiendo la duracion de la suspension y adjuntando el compromiso de cumplir con las medidas establecidas en su Estudio Ambiental aprobado, a fin de asegurar la calidad ambiental y la prevencion y control de incidentes, por el tiempo que dure dicha suspension. El reinicio de actividades se realizara informando de tal hecho, previamente, a la Autoridad Ambiental Competente correspondiente y a la Autoridad Competente en materia de Fiscalizacion Ambiental. Capitulo 2 Del abandono de una Actividad de Hidrocarburos, area y/o instalacion Articulo 98º.- Abandono de Actividad El Titular debera presentar el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial correspondiente ante la Autoridad Ambiental que aprobo el Estudio Ambiental, cuando, total o parcialmente, se de por terminada una Actividad de Hidrocarburos y/o se abandonen instalaciones, areas o lote previo a su retiro definitivo. Las situaciones que dan lugar al abandono y, consecuentemente, requieren la MORDAZA obligatoria del Plan de Abandono correspondiente, son las siguientes: a) Atendiendo a la fecha del vencimiento del Contrato del Lote. b) Cuando el Titular decida concluir la actividad de hidrocarburos o devolver el Lote c) Cuando se realice la suelta de areas, salvo que PERUPETRO S.A. determine lo contrario en atencion a la no realizacion de actividades o cualquier otra circunstancia que considere pertinente. d) Cuando la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacion Ambiental lo disponga Articulo 99º.- Contenido del Plan de Abandono Los Planes de Abandono deben considerar el uso futuro previsible que se le MORDAZA al area, las condiciones geograficas actuales y las condiciones originales del ecosistema; y debe comprender las acciones de descontaminacion, restauracion, reforestacion, retiro de instalaciones y otras que MORDAZA necesarias, para abandonar el area, asi como el cronograma de ejecucion. Para estos efectos, el Titular debe considerar los hallazgos identificados en las acciones de fiscalizacion ambiental que se hayan realizado a sus actividades. El Plan de Abandono debera ser coherente con las acciones de abandono descritas en el Estudio Ambiental aprobado. Sin perjuicio de las disposiciones complementarias que se emitan sobre el Plan de Abandono, este debera contener una declaracion jurada de no tener compromisos pendientes con las poblaciones del area de influencia del proyecto, los que fueron aprobados en su Estudio Ambiental. Esta declaracion podra ser materia de fiscalizacion posterior por parte de la Autoridad competente, siendo tambien de aplicacion el numeral 32.3 de la Ley Nº 27444. Articulo 100.Garantia de Seriedad de Cumplimiento Conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud de aprobacion del Plan de Abandono, el Titular de la Actividad de Hidrocarburos, debera otorgar la Garantia de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) de los compromisos contenidos en dicho Plan. La Garantia debe ser extendida por una entidad del sistema financiero nacional, a favor del Ministerio de Energia y Minas, por un monto igual al 75% del monto total de las inversiones involucradas en el Plan de Abandono propuesto. La vigencia de la garantia sera hasta la opinion favorable que emita la Autoridad Competente en materia de Fiscalizacion Ambiental.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.