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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537405 Para tal efecto, a fi n de contar con un pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental Competente, previamente al ingreso de su solicitud formal, se deberán realizar las coordinaciones necesarias que sustenten lo requerido. El plazo para que la Autoridad Ambiental Competente se pronuncie respecto a dicha solicitud será de treinta (30) días hábiles, y en caso corresponda, precisar los aspectos ambientales que deberán ser considerados en la Línea Base y utilizadas en el Estudio Ambiental a elaborar. En el caso de modifi caciones o ampliaciones al proyecto original o de nuevos proyectos que se ubiquen en zonas colindantes al área de estudio contenida en el Estudio Ambiental aprobado, el titular podrá solicitar de manera sustentada a la Autoridad Ambiental Competente que se pronuncie y autorice el uso, la actualización, ampliación y/o complementación de dicha línea base en función al alcance territorial de la ampliación o modifi cación del proyecto. Para efectos de la elaboración de los estudios ambientales y cuando así corresponda, los Titulares de la Actividades de Hidrocarburos incluirán información sobre los aspectos relevantes relacionados con los derechos colectivos de los pueblos indígenas, que pudiera ser generada por el desarrollo del proyecto, a efectos de diseñar e implementar las medidas correspondientes establecidas en la Estrategia de Manejo Ambiental. Artículo 22º.- Acompañamiento de elaboración de la línea base Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos deben comunicar a la Autoridad Ambiental Competente la fecha de inicio de elaboración de sus Estudios de Impacto Ambiental (semidetallado y detallado), a fi n de que se realicen las coordinaciones pertinentes para el acompañamiento durante el levantamiento de información para la línea base. Capítulo 4 Declaración de Impacto Ambiental Artículo 23º.- Presentación y Contenido de la DIA La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se presentará a la Autoridad Ambiental Competente, para aquellas Actividades de Hidrocarburos, cuya ejecución puede originar Impactos Ambientales negativos leves. En el caso de instalaciones para la comercialización de Hidrocarburos, el Titular deberá presentar la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo al Anexo Nº 3. Artículo 24º.- Procedimiento de revisión de la DIA Presentada la solicitud de la DIA, la Autoridad Ambiental Competente, procederá a su revisión, la misma que deberá efectuarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. En caso de existir observaciones, se notifi cará al Titular, por única vez, para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, las subsane, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento, posteriormente la Autoridad Ambiental Competente tendrá diez (10) días hábiles para emitir la resolución respectiva. Para la evaluación de la DIA y sin perjuicio de los plazos establecidos, cuando así lo requiera la Autoridad Ambiental Competente, o cuando resulte obligatorio, se solicitará la opinión técnica de otras autoridades, la misma que se tendrá en consideración al momento de formular la Resolución. Artículo 25º.- Aprobación de la DIA Si la solicitud de la DIA es conforme se expedirá la correspondiente Resolución aprobatoria dentro del plazo previsto en el artículo precedente. Capítulo 5 Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Artículo 26º.- Del EIA-sd El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA- sd) se presentará para aquellos proyectos o Actividades de Hidrocarburos, cuya ejecución pudiera generar impactos ambientales moderados de carácter negativo en términos cuantitativos o cualitativos. Artículo 27º.- Contenido del EIA-sd El EIA-sd incluirá como mínimo lo establecido en los Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares aprobados por la Autoridad Ambiental Competente previa opinión favorable del MINAM. En caso la Autoridad Ambiental Competente no haya aprobado dichos términos de referencia, el Titular podrá hacer uso de los términos de referencia básicos contenidos en el Anexo III del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM. Artículo 28º.- Procedimiento de evaluación del EIA- sd Los requisitos para la presentación del EIA-sd son los señalados en el artículo 19º del presente Reglamento. Una vez ingresado el EIA-sd, la Autoridad Ambiental Competente deberá convocar al Titular dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación del EIA-sd, a fi n de que éste realice la exposición de dicho Estudio Ambiental ante las entidades públicas intervinientes en su evaluación. En el plazo de tres (03) días hábiles desde la recepción de dichos estudios en mesa de partes, la Autoridad Ambiental Competente trasladará a las entidades públicas que intervienen en el procedimiento de aprobación de Estudios Ambientales, la información que establece la Ley Nº 27446, su Reglamento, el presente Reglamento y disposiciones complementarias, para la emisión de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes. Las entidades públicas que intervienen a través de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes, están obligadas a comunicar a la Autoridad Ambiental Competente, las observaciones y requerimientos de subsanación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles. El incumplimiento de la cita disposición será considerada falta administrativa sancionable de conformidad con el artículo 239º de la Ley Nº 27444. La Autoridad Ambiental Competente, trasladará al Titular, en un solo documento, sus observaciones y requerimientos así como aquellos efectuados por las entidades públicas intervinientes, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de ingresadas a la Autoridad Ambiental Competente la totalidad de observaciones de las entidades intervinientes. Las observaciones serán notifi cadas al Titular, por única vez, para que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las subsane, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento. Una vez presentadas las subsanaciones por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente contará con un plazo máximo de tres (03) días hábiles para remitir dicha subsanación a las entidades públicas correspondientes, las que tienen un plazo máximo de diez (10) días hábiles para emitir su opinión fi nal y notifi carla a la Autoridad Ambiental Competente. Luego de notifi cadas las opiniones fi nales mencionadas, la Autoridad Ambiental Competente, contará con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su pronunciamiento fi nal. Durante el período en que el EIA- sd se encuentre observado, no se computará el plazo de evaluación. Artículo 29º.- De la opinión técnica de otras entidades con opinión no vinculante La Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar opinión técnica no vinculante a otras autoridades públicas respecto a los temas relacionados con la eventual ejecución del proyecto de inversión, a fi n de recibir sus opiniones al EIA-sd presentado por el Titular del proyecto. El Informe que sustenta la Resolución que otorga o deniega la Certifi cación Ambiental debe dar cuenta de estas opiniones, así como de su acogimiento o de las razones por las cuales no fueron consideradas. Capítulo 6 Estudio de Impacto Ambiental Detallado Artículo 30º.- De la presentación del EIA-d El Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) se presentará para aquellos proyectos de inversión o Actividades de Hidrocarburos cuyas características de envergadura y localización pudieran generar impactos ambientales negativos signifi cativos, cuantitativa y cualitativamente. Artículo 31º.- Contenido del EIA-d El EIA-d incluirá como mínimo lo establecido en los Términos de Referencia para proyectos que presenten