Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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caracteristicas comunes o similares aprobados por la Autoridad Ambiental Competente previa opinion favorable del MINAM. En caso la Autoridad Ambiental Competente no MORDAZA aprobado dichos terminos de referencia, el Titular podra hacer uso de los terminos de referencia basicos contenidos en el Anexo III del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM. Articulo 28º.- Procedimiento de evaluacion del EIAsd Los requisitos para la MORDAZA del EIA-sd son los senalados en el articulo 19º del presente Reglamento. Una vez ingresado el EIA-sd, la Autoridad Ambiental Competente debera convocar al Titular dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la MORDAZA del EIA-sd, a fin de que este realice la exposicion de dicho Estudio Ambiental ante las entidades publicas intervinientes en su evaluacion. En el plazo de tres (03) dias habiles desde la recepcion de dichos estudios en mesa de partes, la Autoridad Ambiental Competente trasladara a las entidades publicas que intervienen en el procedimiento de aprobacion de Estudios Ambientales, la informacion que establece la Ley Nº 27446, su Reglamento, el presente Reglamento y disposiciones complementarias, para la emision de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes. Las entidades publicas que intervienen a traves de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes, estan obligadas a comunicar a la Autoridad Ambiental Competente, las observaciones y requerimientos de subsanacion en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias habiles. El incumplimiento de la cita disposicion sera considerada falta administrativa sancionable de conformidad con el articulo 239º de la Ley Nº 27444. La Autoridad Ambiental Competente, trasladara al Titular, en un solo documento, sus observaciones y requerimientos asi como aquellos efectuados por las entidades publicas intervinientes, en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de ingresadas a la Autoridad Ambiental Competente la totalidad de observaciones de las entidades intervinientes. Las observaciones seran notificadas al Titular, por unica vez, para que, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, las subsane, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento. Una vez presentadas las subsanaciones por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente contara con un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles para remitir dicha subsanacion a las entidades publicas correspondientes, las que tienen un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para emitir su opinion final y notificarla a la Autoridad Ambiental Competente. Luego de notificadas las opiniones finales mencionadas, la Autoridad Ambiental Competente, contara con un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles para emitir su pronunciamiento final. Durante el periodo en que el EIAsd se encuentre observado, no se computara el plazo de evaluacion. Articulo 29º.- De la opinion tecnica de otras entidades con opinion no vinculante La Autoridad Ambiental Competente podra solicitar opinion tecnica no vinculante a otras autoridades publicas respecto a los temas relacionados con la eventual ejecucion del proyecto de inversion, a fin de recibir sus opiniones al EIA-sd presentado por el Titular del proyecto. El Informe que sustenta la Resolucion que otorga o deniega la Certificacion Ambiental debe dar cuenta de estas opiniones, asi como de su acogimiento o de las razones por las cuales no fueron consideradas. Capitulo 6 Estudio de Impacto Ambiental Detallado Articulo 30º.- De la MORDAZA del EIA-d El Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) se presentara para aquellos proyectos de inversion o Actividades de Hidrocarburos cuyas caracteristicas de envergadura y localizacion pudieran generar impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa y cualitativamente. Articulo 31º.- Contenido del EIA-d El EIA-d incluira como minimo lo establecido en los Terminos de Referencia para proyectos que presenten

Para tal efecto, a fin de contar con un pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental Competente, previamente al ingreso de su solicitud formal, se deberan realizar las coordinaciones necesarias que sustenten lo requerido. El plazo para que la Autoridad Ambiental Competente se pronuncie respecto a dicha solicitud sera de treinta (30) dias habiles, y en caso corresponda, precisar los aspectos ambientales que deberan ser considerados en la Linea Base y utilizadas en el Estudio Ambiental a elaborar. En el caso de modificaciones o ampliaciones al proyecto original o de nuevos proyectos que se ubiquen en zonas colindantes al area de estudio contenida en el Estudio Ambiental aprobado, el titular podra solicitar de manera sustentada a la Autoridad Ambiental Competente que se pronuncie y autorice el uso, la actualizacion, ampliacion y/o complementacion de dicha linea base en funcion al alcance territorial de la ampliacion o modificacion del proyecto. Para efectos de la elaboracion de los estudios ambientales y cuando asi corresponda, los Titulares de la Actividades de Hidrocarburos incluiran informacion sobre los aspectos relevantes relacionados con los derechos colectivos de los pueblos indigenas, que pudiera ser generada por el desarrollo del proyecto, a efectos de disenar e implementar las medidas correspondientes establecidas en la Estrategia de Manejo Ambiental. Articulo 22º.- Acompanamiento de elaboracion de la linea base Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos deben comunicar a la Autoridad Ambiental Competente la fecha de inicio de elaboracion de sus Estudios de Impacto Ambiental (semidetallado y detallado), a fin de que se realicen las coordinaciones pertinentes para el acompanamiento durante el levantamiento de informacion para la linea base. Capitulo 4 Declaracion de Impacto Ambiental Articulo 23º.- MORDAZA y Contenido de la DIA La Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) se presentara a la Autoridad Ambiental Competente, para aquellas Actividades de Hidrocarburos, cuya ejecucion puede originar Impactos Ambientales negativos leves. En el caso de instalaciones para la comercializacion de Hidrocarburos, el Titular debera presentar la Declaracion de Impacto Ambiental, de acuerdo al Anexo Nº 3. Articulo 24º.- Procedimiento de revision de la DIA Presentada la solicitud de la DIA, la Autoridad Ambiental Competente, procedera a su revision, la misma que debera efectuarse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. En caso de existir observaciones, se notificara al Titular, por unica vez, para que, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, las subsane, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento, posteriormente la Autoridad Ambiental Competente tendra diez (10) dias habiles para emitir la resolucion respectiva. Para la evaluacion de la DIA y sin perjuicio de los plazos establecidos, cuando asi lo requiera la Autoridad Ambiental Competente, o cuando resulte obligatorio, se solicitara la opinion tecnica de otras autoridades, la misma que se tendra en consideracion al momento de formular la Resolucion. Articulo 25º.- Aprobacion de la DIA Si la solicitud de la DIA es conforme se expedira la correspondiente Resolucion aprobatoria dentro del plazo previsto en el articulo precedente. Capitulo 5 Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Articulo 26º.- Del EIA-sd El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) se presentara para aquellos proyectos o Actividades de Hidrocarburos, cuya ejecucion pudiera generar impactos ambientales moderados de caracter negativo en terminos cuantitativos o cualitativos. Articulo 27º.- Contenido del EIA-sd El EIA-sd incluira como minimo lo establecido en los Terminos de Referencia para proyectos que presenten

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