Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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15.1 Dos (02) ejemplares impresos y en formato electronico de la Evaluacion Preliminar, la cual debe contener como minimo lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA, segun corresponda, sin perjuicio de la informacion adicional que la Autoridad Ambiental Competente pueda solicitar y que consignara en las guias que dicha autoridad apruebe. 15.2 Recibo de pago por derecho de tramite, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Competente, segun corresponda. Para la Categoria I el documento de la Evaluacion Preliminar constituye la DIA, la cual de ser el caso, sera aprobada por la Autoridad Ambiental Competente, emitiendose la Certificacion Ambiental. En el caso de proyectos de inversion de Categoria II y III, el Titular de la Actividad de Hidrocarburos, sin perjuicio de los requisitos MORDAZA mencionados, debera presentar una propuesta de Terminos de Referencia (TdR) de Estudios Ambientales correspondientes. Las Solicitudes de Clasificacion y la Evaluacion Preliminar deberan ser elaboradas y suscritas por un equipo interdisciplinario de profesionales, segun corresponda a las caracteristicas del estudio. Dichos profesionales deben estar inscritos en el Registro de Consultoras Ambientales, habilitados por el Colegio Profesional correspondiente y contar con capacitacion y experiencia en aspectos ambientales. La Autoridad Ambiental Competente que puede determinar una clasificacion distinta a la establecida en el Anexo 1 del presente reglamento, es aquella que resulta competente para la evaluacion del instrumento de gestion ambiental de acuerdo al Anexo 1. Articulo 16º.-Del Procedimiento de Clasificacion Una vez admitida a tramite la Solicitud de Clasificacion, la Autoridad Ambiental Competente evaluara el contenido de la solicitud y requerira, si fuera el caso, mayor informacion al Titular o la subsanacion de las observaciones que formule. El Procedimiento de Clasificacion MORDAZA senalado tendra un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de su recepcion. En caso existieran observaciones, el plazo MORDAZA mencionado se suspende al momento de la observacion y prosigue una vez presentada la subsanacion respectiva. El Titular debe presentar la informacion adicional requerida dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion de la observacion; plazo que podria prorrogarse por unica vez hasta por diez (10) dias habiles adicionales si el Titular asi lo solicitara dentro del plazo inicial. Si durante el periodo de evaluacion, la Autoridad Ambiental Competente, determina que la solicitud presentada no corresponde a la categoria propuesta por el Titular del proyecto, debera reclasificarlo de oficio, requiriendo al Titular la MORDAZA de los Terminos de Referencia, en caso corresponda. Articulo 17º.- De la solicitud de opinion tecnica a otras entidades para la clasificacion de estudios ambientales y Terminos de Referencia Para la evaluacion de la Solicitud de Clasificacion y dentro de los plazos establecidos, cuando asi lo requiera, la Autoridad Ambiental Competente podra solicitar la opinion tecnica de otras autoridades, la misma que se tendra en consideracion al momento de formular la Resolucion de Clasificacion. En el informe que sustenta dicha Resolucion debera darse cuenta de las opiniones recibidas, asi como de su acogimiento y/o las razones por las cuales fueron desestimadas. Asimismo, para los proyectos de inversion relacionados con Actividades de Hidrocarburos que se pretendan desarrollar en Areas Naturales Protegidas de administracion nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento y en las Areas de Conservacion Regional, o aquellos relacionados con los recursos hidricos, la Autoridad Ambiental Competente debera solicitar, en caso corresponda, la opinion tecnica sobre los Terminos de Referencia al SERNANP y a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), respectivamente. Articulo 18º.- Del resultado de la Clasificacion La Autoridad Competente emitira una Resolucion mediante la cual:

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

18.1 Otorga la Certificacion Ambiental en la Categoria I (DIA) o desaprueba la solicitud, 18.2 Asigna la Categoria II o III al proyecto y aprueba, en caso corresponda, los Terminos de Referencia. Asimismo, en la Resolucion se indicaran las autoridades que emitiran opinion tecnica durante la etapa de evaluacion del Estudio Ambiental. La Resolucion de Clasificacion no implica el otorgamiento de la Certificacion Ambiental y tendra vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones materiales o tecnicas del proyecto, su localizacion o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo. Capitulo 3 De la MORDAZA de los Estudios Ambientales Articulo 19º.- De la MORDAZA del Estudio Ambiental Para la MORDAZA del Estudio Ambiental, el Titular debera observar lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Autoridad Ambiental Competente, en la Ley Nº 27444 y lo dispuesto en el presente Reglamento, siendo los requisitos minimos: 19.1 Formato de solicitud, indicando el numero de RUC del Titular del proyecto. 19.2 Dos (02) ejemplares impresos y en medio electronico del Estudio Ambiental. 19.3 Informacion respecto al Titular del proyecto, adjuntando los documentos que sustentan su Titularidad, segun el MORDAZA de proyecto. Asimismo, la acreditacion del Representante Legal, de ser el caso. 19.4 Recibo de pago por derecho de tramite, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Ambiental Competente, segun corresponda. La Unidad de Tramite Documentario (Mesa de Partes) verificara el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad respectivos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 125 de la Ley Nº 27444. Recibido el Estudio Ambiental, la Autoridad Ambiental Competente, procedera a revisar si este cumple con los requisitos establecidos en la presente MORDAZA y con los Terminos de Referencia aprobados, segun fuera el caso. Ademas, revisara si la caracterizacion o Linea de Base del area de influencia del proyecto contiene la informacion tecnica basica con el minimo de desarrollo exigible. Si el estudio no cumple con los requisitos establecidos, o no contiene la informacion minima requerida segun la MORDAZA o los Terminos de Referencia correspondientes, la Autoridad Ambiental Competente procedera a declarar inadmisible el Estudio Ambiental. La declaracion de inadmisibilidad no afecta el derecho del Titular de la Actividad de Hidrocarburos de presentar una nueva solicitud. La Resolucion que declara la inadmisibilidad del Estudio Ambiental, debe ser expedida en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados desde su MORDAZA por el Titular de la Actividad de Hidrocarburos. Articulo 20º.- Silencio administrativo Los procedimientos de evaluacion de los Estudios Ambientales y los Instrumentos de Gestion Ambiental Complementarios, se rigen por la aplicacion del silencio administrativo negativo. Articulo 21º.- De la Linea Base La Linea Base empleada en la elaboracion de los Estudios Ambientales debera ser representativa y razonable del area del estudio del proyecto. Para actividades de hidrocarburos secuenciales o para casos de ampliacion y/o modificacion de una actividad de hidrocarburos, en la misma area donde se ha levantado la Linea Base del Estudio Ambiental previamente aprobado, no se requerira de una nueva Linea Base para los sucesivos Estudios Ambientales. En el caso que dicha Linea Base supere el plazo establecido en el articulo 30º del Reglamento de la Ley del SEIA, y en funcion del MORDAZA de propuesta de Actividad, el Titular debera sustentar que las condiciones del area cuentan con caracteristicas similares a las de la Linea Base contenida en el estudio ambiental aprobado.

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