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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537399 de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que apruebe la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA la condición de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen en forma independiente imparcial, ágil y efi ciente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente – MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – 2014 de esta Autoridad Marítima ha sido elaborado en conformidad a la Directiva Nº 03-2010- OEFA/PCD, denominada “Directiva para la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA”, la cual constituye un anexo de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nª 070-2010-OEFA/PCD de fecha 27 de diciembre del 2010; Que, la estructura del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – 2014 se encuentra planteado de forma tal que detalla los objetivos que se esperan alcanzar para el año 2014; asimismo estructura un marco legal mediante el cual se arriba a una matriz legal de cumplimiento para identifi car adecuadamente el marco legal que respalda cada una las acciones de evaluación, supervisión y fi scalización que se ha planeado realizar, de igual forma se ha desarrollado la estructura organizacional con la que cuenta la Autoridad Marítima para atender las acciones anteriormente descritas dentro de todo su ámbito de jurisdicción para fi nalmente listar las acciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental en forma programática y priorizada en atención a lo indicado en el Estado Situacional desarrollado; Que, el Plan Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que forman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo cual es necesario aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – 2014 de la Autoridad Marítima; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio, lo opinado por el Director de Asuntos Legales y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – 2014 de la Autoridad Marítima Nacional, el mismo que será publicado en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe en la misma fecha de su publicación ofi cial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Medio Ambiente de esta Autoridad Marítima, el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – 2014 de la Autoridad Marítima. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P) JORGE MOSCOSO FLORES Director General de Capitanías y Guardacostas 1162053-1 ECONOMIA Y FINANZAS Oficializan modificaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad 16, la versión final de la Norma Internacional de Información Financiera 9 y la Norma Internacional de Información Financiera 15 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 056-2014-EF/30 Lima, 6 de noviembre de 2014 VISTO: Los Despachos N°s. 44061, 48532 y 63981 recibidos del International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), que respectivamente contienen las modifi caciones a la Normas Internacionales de Contabilidad 16 – Propiedades, Planta y Equipo y 41- Agricultura; la versión fi nal de la Norma Internacional de Información Financiera 9 – Instrumentos Financieros y la Norma Internacional de Información Financiera 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, por Resolución Nº 041-2008-EF/94 y normas modifi catorias del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones Generales que es requisito para la aplicación de dicho PCGE, observar lo que establecen las NIIF; Que, el International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) remitió al Consejo Normativo de Contabilidad, las modifi caciones a las Normas Internacionales de Contabilidad 16 - Propiedades, Planta y Equipo y 41 - Agricultura, la versión fi nal de la Norma Internacional de Información Financiera 9 – Instrumentos Financieros y la Norma Internacional de Información Financiera 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes; Que, en la Octogésima Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 06 de noviembre del presente año, se acordó ofi cializar los documentos mencionados en el considerando precedente, con la fi nalidad de actualizar el marco normativo en el país mediante la utilización de dichos estándares internacionales; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar las modifi caciones a las Normas Internacionales de Contabilidad 16 – Propiedades, Planta