Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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de derrames y el personal permanente debera estar adecuadamente equipado y entrenado en su manejo. Se debera contar con apoyo tecnico y equipo especializado, para actuar en apoyo del personal local a requerimiento del Operador, dentro de las 12 horas de ser requerido. El equipo de apoyo tecnico contratado debera entrenar y calificar de manera periodica al personal local permanente. El OSINERGMIN verificara la disponibilidad de los equipos y materiales para la respuesta a las emergencias y para la capacitacion del personal.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

TITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS A CADA FASE
Capitulo 1 De los levantamientos geofisicos Articulo 72º.- Apertura de trochas Durante el levantamiento geofisico, el corte de vegetacion para la apertura de trochas debera limitarse a un desbroce MORDAZA de dos (02) metros de ancho por todo concepto, no se debera cortar especies vegetales cuyo diametro a la altura de MORDAZA (DAP) sea mayor a diez (10) centimetros y se debera evitar la MORDAZA de especimenes endemicos, aquellos que tengan valor comercial y las especies que se encuentren listadas en alguna categoria de amenaza. Cuando la actividad involucre algun Area Natural Protegida de administracion nacional y/o sus Zonas de Amortiguamiento o un Area de Conservacion Regional, el Titular debera comunicar el inicio de sus actividades a la Jefatura implicada. Articulo 73º.- Uso de explosivos El uso de explosivos debera sujetarse a las normas y disposiciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), y a las siguientes consideraciones: a) Los puntos de disparos usados deben ser rellenados, compactados con tierra o materiales apropiados y cubiertos en la superficie, respetando el contorno original del terreno. b) Las cargas deben ser detonadas a distancias en superficie mayores a quince (15) metros de cuerpos de agua superficiales, salvo el caso de zonas pantanosas o aguajales. c) Se deben utilizar mantas de proteccion cuando se detone explosivos en lugares cercanos a edificios o viviendas. d) Se advertira a las poblaciones vecinas acerca de la ocurrencia y duracion de las explosiones con una anticipacion acorde con las actividades y costumbres de las mismas; el plazo minimo estara establecido en el Estudio Ambiental. e) Atender y respetar las distancias minimas establecidas en el Anexo Nº 2. No esta permitido el uso de explosivos en el mar ni en cuerpos y cursos de agua. Articulo 74º.-Rehabilitacion de areas Las actividades de sismica 2D o 3D deberan realizarse de acuerdo a un cronograma de trabajo y, el area sera rehabilitada de acuerdo al Plan de Abandono aprobado en su Estudio Ambiental. Culminadas las actividades de abandono, el Titular debera comunicarlo a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacion Ambiental en un plazo de diez (10) dias habiles a partir de la culminacion del Plan de Abandono. La rehabilitacion tendra en consideracion las caracteristicas y condiciones previas del area y su uso futuro, que deberan estar contenidas en un cronograma de actividades que debera ser remitido al OEFA MORDAZA del inicio de la rehabilitacion. Articulo 75º.- Exploracion sismica en mar Para las Actividades de prospeccion sismica en mar, los Titulares deberan cumplir con las siguientes consideraciones aplicables a cualquier MORDAZA de categoria del Estudio Ambiental: a) Para el inicio del levantamiento de informacion sismica, la emision de la burbuja de aire (Fuente de sonido) debera realizarse por medio de un arranque gradual de

las MORDAZA, (RAMP UP y SOFT START) hasta alcanzar la totalidad del nivel requerido para el registro, dicho procedimiento debera repetirse cada vez que el barco detenga o disminuya la emision de ruido (por debajo del nivel operativo), y deba reiniciar sus operaciones. b) Determinacion de una MORDAZA de Proteccion para mamiferos marinos, con el fin de evitar la afectacion a los mamiferos marinos. Dicha MORDAZA esta definida dentro de los 500 metros de radio a partir de la ubicacion de las camaras de aire, a excepcion para la especie Balaenopteramusculus "ballena azul", cuya MORDAZA de Proteccion esta definida dentro de 1 000 metros de radio a partir de la ubicacion de las camaras de aire. c) Implementacion de un monitoreo de mamiferos marinos el cual debera estar a cargo de un Observador de Mamiferos Marinos (Marine Mammal Observer - MMO). En caso detecte la presencia de especies de mamiferos dentro de la MORDAZA de proteccion, sin perjuicio de las medidas administrativas que pueda dictar el OEFA, el titular procedera a la paralizacion de la emision de la burbuja de aire (Fuente de sonido) hasta que dichas especies se hayan alejado de la referida zona. El MMO, sera apoyado por personal de Monitoreo de Acustica Pasiva (PAM). Luego de transcurrido 30 minutos de no avistar mamiferos en la MORDAZA de proteccion, el barco (iniciara o reiniciara) su registro sismico de acuerdo al procedimiento citado en el literal a) MORDAZA mencionado. Capitulo 2 De la Perforacion de Pozos Exploratorios y de Desarrollo Articulo 76º.- Ubicacion de la plataforma del equipo de perforacion y otros Se debera seleccionar la ubicacion de la plataforma del equipo de perforacion y facilidades conexas, de modo que se origine el menor movimiento de tierra posible, debiendose tener en consideracion las condiciones geologicas y topograficas, asi como el acceso a las zonas requeridas. Articulo 77º.- Comunicacion a las autoridades de fiscalizacion Una vez culminadas las actividades de perforacion de pozos, el Titular le comunicara a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacion Ambiental y la situacion en la que queda el mismo, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir de la culminacion de la perforacion. Igualmente, cada vez que cambie la condicion del pozo. Cuando se realice el Abandono Permanente del MORDAZA y si no hubiere mas pozos o instalaciones en la locacion, se rehabilitara el area. La remediacion y/o rehabilitacion del area tendra en consideracion las caracteristicas y condiciones previas del area y su uso futuro. Articulo 78º.- Construccion de plataformas de perforacion en tierra Para la construccion de plataformas de perforacion en tierra, se debera cumplir con las siguientes condiciones: a) Un estudio detallado de geotecnia, incluyendo planes de manejo detallado de estabilidad de taludes y control de erosion y sedimentos. b) Una evaluacion detallada del sistema natural de drenaje de la locacion, para determinar las medidas de manejo a nivel de detalle. c) Las especificaciones relativas a las plataformas de perforacion senaladas en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, sus modificatorias y sustitutorias. Articulo 79º.- Pozas para cortes de perforacion Las pozas para los cortes de perforacion deberan contar con membranas impermeables u otro material que permita el aislamiento de los cortes con el suelo; ademas deberan estar protegidas de las lluvias o de fuertes vientos, no permitiendo el ingreso de agua de lluvia a las pozas o la salida de material particulado. Articulo 80º.- Disposicion final de cortes de perforacion La disposicion final de los cortes de perforacion debera realizarse de acuerdo a su ubicacion y las facilidades

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