Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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concesion de beneficio u otros procedimientos cuando resulte pertinente. 2. Evaluara y desaprobara la adecuacion, cuando los componentes o labores realizadas presenten condiciones tecnicas y ambientalmente inestables o riesgosas o el Plan de Cierre no cumpla con las condiciones tecnicas requeridas. De ser tecnicamente viable la Autoridad Ambiental Competente en coordinacion con el OSINERGMIN podra otorgar un plazo perentorio a efecto que se refuerce la estabilidad de los componentes construidos que lo requieran. En caso, no puedan estabilizarse los componentes construidos o se mantengan las condiciones ambientalmente inestables, la Autoridad Ambiental Competente requerira la ejecucion de las medidas de cierre pertinentes, requiriendo inmediatamente, la constitucion de Garantia Provisional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 53° del Decreto Supremo N° 033-2005-EM. Las medidas de cierre pueden incluir el retiro o demolicion por cuenta y riesgo del titular, de las infraestructuras o construcciones realizadas. 3. La Autoridad Ambiental Competente informara a la autoridad fiscalizadora a efecto que esta determine la eventual suspension de actividades en las areas o instalaciones sin Certificacion Ambiental a las que se refiere la presente Disposicion, cuyos estudios o modificaciones hayan sido desaprobados o que representen un nivel de riesgo relevante para el ambiente y terceros y requerira la MORDAZA de las medidas detalladas de cierre correspondientes, para la rehabilitacion final de las areas involucradas. 4. La Autoridad Ambiental Competente informara a la autoridad fiscalizadora de los titulares mineros que no cumplan con realizar la declaracion y la MORDAZA de la modificacion del Plan de Manejo y las actualizaciones del estudio ambiental, a que se refiere la presente Disposicion en los plazos indicados. 5. Para el acogimiento a la adecuacion, el titular debe desistirse previamente de cualquiera impugnacion ante autoridad administrativa o judicial respecto de las actividades, proyectos o componentes a adecuarse asi como acreditar el pago de multas y/o el cumplimiento de las sanciones que se le hubieran impuesto a la fecha por la autoridad fiscalizadora. En caso de no haberse iniciado procedimiento sancionador la MORDAZA de la adecuacion se regira por el articulo 11° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. 6. La Autoridad Ambiental Competente podra requerir a la autoridad fiscalizadora la programacion de la fiscalizacion de las actividades, componentes y proyectos durante la evaluacion y previo al pronunciamiento final de la Autoridad Ambiental Competente. 7. De aprobarse la adecuacion, y la modificacion o actualizacion respectiva, se debera presentar la Actualizacion del Plan de Cierre de Minas dentro de los plazos establecidos en la legislacion aplicable. Quinta.- Del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo para mediana y gran mineria. Los titulares mineros, que hayan construido o tengan instalaciones y/o componentes en sus unidades mineras, al MORDAZA de instrumentos ambientales que hayan perdido vigencia, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, podran presentar ante la Autoridad Ambiental Competente, Terminos de Referencia Especificos para la elaboracion de un Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo (IGAC), para que sus instalaciones y/o componentes de sus operaciones, cumplan con la normatividad ambiental vigente, asi como con las condiciones tecnicas y de seguridad correspondientes. El IGAC a presentar debe desarrollarse a nivel de factibilidad, describiendo su desempeno ambiental, basandose en reportes de monitoreo actuales. El plazo MORDAZA para la MORDAZA de los Terminos de Referencia Especificos sera de sesenta (60) dias habiles de la entrada en vigencia del presente reglamento. El plazo MORDAZA para la MORDAZA del IGAC, es de ciento ochenta (180) dias habiles de aprobados los Terminos de Referencia Especificos por la Autoridad Ambiental Competente. Sexta. Sobre el Plan de Descontaminacion de Suelos En el caso de actividades en curso, si la aprobacion del Plan de Descontaminacion de Suelo (PDS), esta relacionado con otro instrumento de gestion ambiental,

Para efectos de la obligacion prevista en el presente articulo, se entendera por unidad minera, a aquella que realiza una secuencia integrada de actividades mineras vinculadas a un mismo y unico MORDAZA productivo. En caso los titulares mineros consideren no encontrarse en el supuesto previsto en el presente articulo o hayan actualizado e integrados los estudios ambientales de una unidad minera, deberan presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud sustentando las razones tecnicas y operativas pertinentes. La solicitud debera ser evaluada por la autoridad ambiental competente en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Segunda.- Actualizacion del estudio de impacto ambiental Los titulares mineros que cuenten con un solo estudio de impacto ambiental o un estudio de impacto ambiental y modificatorias de este, aprobadas MORDAZA de la entrada en vigencia del presente reglamento; no encontrandose en el supuesto de la Primera Disposicion Complementaria Final, deberan actualizar el contenido de su Estudio de Impacto Ambiental, conforme al articulo 128° y demas disposiciones del presente reglamento. Tercera.- Declaracion de Bifenilos Policlorados (PCB) Los titulares mineros que almacenen o utilicen aceites dielectricos con contenidos de Bifenilos Policlorados (PCB), deben declarar su existencia, plan de eliminacion y volumen ante la DGAAM, en el plazo MORDAZA de doce (12) meses luego de publicada la presente norma. La DGAAM en coordinacion con el OEFA aprobara un formato de MORDAZA de dicha informacion. Cuarta.- Adecuacion de operaciones El titular minero que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, cuente con instrumento de gestion ambiental vigente y MORDAZA realizado actividades, ampliaciones y/o ejecutado proyectos de actividades mineras, tales como exploracion, explotacion, beneficio, cierre o actividades conexas o vinculadas a estas y/o construido componentes o realizado modificaciones, sin haber obtenido previamente la modificacion de su Certificacion Ambiental, sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder, debe adecuar dichas operaciones, conforme a lo que se dispone a continuacion. El titular debera declarar ante la autoridad ambiental competente y el OEFA, las actividades y/o proyectos y/o componentes que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, se hayan ejecutado total o parcialmente, sin contar con la correspondiente modificacion de su Certificacion Ambiental, en el plazo improrrogable de sesenta (60) dias habiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. No se aceptaran adecuaciones vencido este plazo, de ser presentadas, seran declaradas improcedentes por la autoridad ambiental competente. Luego de realizada la declaracion MORDAZA indicada, el titular contara con noventa (90) dias habiles adicionales e improrrogables para presentar: a) Una memoria tecnica detallada (adjuntando planos, mapas a escala adecuada y otra informacion que resulte necesaria para la identificacion de los componentes, su nivel de impactos al ambiente y el manejo ambiental implementado) y fotografias de dichas actividades o proyectos, mediante los que se aprecie claramente el nivel de avance ejecutado. b) El Titular debera modificar las medidas del Plan de Manejo y actualizar el estudio ambiental o la modificacion del estudio ambiental a nivel de factibilidad para dichas actividades y/o proyectos. La autoridad ambiental competente procedera de la siguiente manera: 1. Evaluara los impactos y la estabilidad del o los componentes construidos asi como las medidas de manejo y mitigacion ejecutadas. De ser aprobado la adecuacion, por la Autoridad Ambiental Competente, el titular debera modificar su estudio o actualizarlo de conformidad con el art 128° del presente reglamento. La Autoridad Ambiental Competente informara al OEFA sobre el nivel de los impactos ocasionados y la efectividad de las medidas de manejo y mitigacion implementadas asi como a la DGM, a efectos que evalue el inicio del procedimiento de modificacion de

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