Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica San MORDAZA I, presentado por HBHENERGIA PERU S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 13022003 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento presentado con fecha 25 de febrero de 2014, bajo el registro N° 2370568, HBHENERGIA PERU S.A.C. presento solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica San MORDAZA I, para una potencia instalada estimada de 20 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la concesion temporal referida en el considerando que antecede se desarrollara en los distritos de Lucanas, Puquio, San MORDAZA y San MORDAZA, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participacion Ciudadana en las Actividades Electricas aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 223-2010MEM/DM, se realizo el Taller Informativo el dia 21 de agosto de 2014, con la participacion de los representantes de HBHENERGIA PERU S.A.C., de la Direccion General de Electricidad y de las principales autoridades de la MORDAZA, con el objeto de informar a la poblacion acerca del proyecto de la futura Central Hidroelectrica San MORDAZA I; Que, mediante Informe N° 498-2014-DGE-DCE de fecha 05 de setiembre de 2014, se verifico el cumplimiento de los requisitos que establece el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomendandose que se otorgue la concesion temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM, y el item CE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar concesion temporal a favor de HBHENERGIA PERU S.A.C., que se identificara con el codigo N° 21342314, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica San MORDAZA I, con una potencia instalada estimada de 20 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Lucanas, Puquio, San MORDAZA y San MORDAZA, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, por un plazo de quince (15) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 ESTE 563 696,512 578 714,648 596 820,671 585 406,142 NORTE 8 404 499,123 8 412 496,691 8 378 512,521 8 365 870,569

Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Compania Minera Milpo S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Cerro MORDAZA, Linea de Transmision de 22,9 kV S.E. Desierto ­ Estacion de Bombeo Nº 1, Linea de Transmision de 22,9 kV S.E. Desierto ­ MORDAZA 39, y sus derivaciones de la Linea de Transmision de 22,9 kV MORDAZA 24 ­ Estacion de Bombeo Nº 2 y Linea de Trasmision de 22,9 kV MORDAZA 39 ­ Estacion de Bombeo Nº 3, ubicadas en los distritos de Chavin, MORDAZA MORDAZA y Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguientes cuadro:
Ancho Nivel de Nº de Longitud de la Tension Temas (km) Faja (kV) (m) 60 22,9 22.9 22,9 22,9 01 01 01 01 01 29,25 11,39 18,28 0,27 0,15 16 11 11 11 11

Cod. Exp.

Inicio y Llegada de la Linea Electrica S.E. Desierto - S.E. Cerro MORDAZA S.E. Desierto - Estacion de Bombeo Nº 1 S.E. Desierto - MORDAZA 39 Derivacion MORDAZA 24 Estacion de Bombeo Nº 2 Derivacion MORDAZA 39 Estacion de Bombeo Nº 3

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Articulo 2º.- Compania Minera Milpo S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- Compania Minera Milpo S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Otorgan concesion temporal a favor de Hbhenergia Peru S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica San MORDAZA I, las cuales se realizaran en diferentes distritos del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 466-2014-MEM/DM
MORDAZA, 20 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente N° 21342314 sobre solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios

Articulo 3.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas

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