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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537449 Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Compañía Minera Milpo S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto – Estación de Bombeo Nº 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto – Torre 39, y sus derivaciones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24 – Estación de Bombeo Nº 2 y Línea de Trasmisión de 22,9 kV Torre 39 – Estación de Bombeo Nº 3, ubicadas en los distritos de Chavín, Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguientes cuadro: Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV) Nº de Temas Longitud (km) Ancho de la Faja (m) 21222412 S.E. Desierto - S.E. Cerro Lindo 60 01 29,25 16 S.E. Desierto - Estación de Bombeo Nº 1 22,9 01 11,39 11 S.E. Desierto - Torre 39 22.9 01 18,28 11 Derivación Torre 24 - Estación de Bombeo Nº 2 22,9 01 0,27 11 Derivación Torre 39 - Estación de Bombeo Nº 3 22,9 01 0,15 11 Artículo 2º.- Compañía Minera Milpo S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- Compañía Minera Milpo S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1126885-1 Otorgan concesión temporal a favor de Hbhenergía Perú S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica San José I, las cuales se realizarán en diferentes distritos del departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 466-2014-MEM/DM Lima, 20 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente N° 21342314 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica San José I, presentado por HBHENERGÍA PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13022003 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento presentado con fecha 25 de febrero de 2014, bajo el registro N° 2370568, HBHENERGÍA PERÚ S.A.C. presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica San José I, para una potencia instalada estimada de 20 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollará en los distritos de Lucanas, Puquio, San Cristóbal y San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobado mediante Resolución Ministerial N° 223-2010- MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 21 de agosto de 2014, con la participación de los representantes de HBHENERGÍA PERÚ S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica San José I; Que, mediante Informe N° 498-2014-DGE-DCE de fecha 05 de setiembre de 2014, se verifi có el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomendándose que se otorgue la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de HBHENERGÍA PERÚ S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21342314, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica San José I, con una potencia instalada estimada de 20 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lucanas, Puquio, San Cristóbal y San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por un plazo de quince (15) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 563 696,512 8 404 499,123 2 578 714,648 8 412 496,691 3 596 820,671 8 378 512,521 4 585 406,142 8 365 870,569 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas