Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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la autoridad ambiental determinara si corresponde la modificacion o reduccion de obligaciones contenidas en dicho instrumento de gestion ambiental. Septima.- De los Terminos de Referencia Comunes Los Terminos de Referencia Comunes para la elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, seran aprobados por Resolucion Ministerial del MINEM, previa opinion favorable del Ministerio del Ambiente, dentro del plazo de noventa (90) dias calendario de publicado el presente reglamento. El Ministerio de Energia y Minas adecuara la normativa vigente, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Disposicion Complementaria Final. Octava.- De la entrada en vigencia El presente reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de los Terminos de Referencia Comunes para la elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados. Los estudios ambientales presentados MORDAZA de la entrada en vigencia de este reglamento y que se encuentren en evaluacion en la DGAAM, continuaran su tramitacion con las normas anteriores hasta el termino del procedimiento administrativo. Igual procedimiento se aplicara en los casos de titulares mineros que hayan iniciado la elaboracion de su estudio ambiental o de su modificacion y no lo hayan presentado a la DGAAM, siempre que acrediten fehacientemente y con documentos, la contratacion de una consultora registrada para la elaboracion de los estudios respectivos y hayan realizado el MORDAZA taller Informativo previo o ejecutado un mecanismo de participacion ciudadana en caso de modificacion, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento. Novena.- De la Actualizacion del MORDAZA del MINEM Modifiquese los procedimientos de item BG01 y BG09 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 0612006-EM y modificatorias e incluyase los procedimientos y costos de tramitacion de los procedimientos y servicios que se regulan en el presente reglamento. Decima.- De la transferencia de funciones al SENACE En tanto no concluya la transferencia de funciones del Ministerio de Energia y Minas al Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) conforme a lo establecido en la Ley N° 29968, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros continuara ejerciendo las funciones de evaluacion y aprobacion de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, para las actividades mineras con los procedimientos y los plazos previstos en el presente reglamento y normas complementarias.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

VISTO: El Expediente Nº 21222412, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Cerro MORDAZA, Linea de Transmision de 22,9 kV S.E.Desierto ­ Estacion de Bombeo Nº 1, Linea de Transmision de 22,9 kV S.E. Desierto- MORDAZA 39, y sus derivacioones de la Linea de Transmision de 22,9 kV MORDAZA 24- Estacion de Bombeo Nº 2 Y Linea de Transmision de 22,9 kV MORDAZA 39 ­ Estacion de Bombeo Nº 3, presentada por Compania Minera Milpo S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 02446588 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 004-2008EM, publicada el 07 de febrero de 2008, se otorgo a Compania Minera Milpo S.A.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica a traves de la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Desierto ­ S.E. Cerro MORDAZA, Linea de Transmision de 22,9 kV S.E. Desierto ­ Estacion de Bombeo Nº 1, Linea de Transmision de 22,9 kV S.E. Desierto ­ MORDAZA 39, y sus derivaciones de la Linea de Transmision de 22,9 kV MORDAZA 24 ­ Estacion de Bombeo Nº 2 y Linea de Transmision de 22,9 kV MORDAZA 39 ­ Estacion de Bombeo Nº 3, ubicadas en los distritos de Chavin, MORDAZA MORDAZA y Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante el documento ingresado el 11 de MORDAZA de 2012 con registro Nº 2189730, Compania Minera Milpo S.A.A. solicito la imposicion de servidumbre de electroducto para las lineas de transmision y derivaciones referidas en el considerando que antecede, de conformidad con lo establecido en los articulos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, el articulo 110 de la Ley de Concesiones Electricas senala que las servidumbre de electroducto para establecer subestaciones de transformacion, lineas de transmision y distribucion, que ocupen bienes publicos y privadas, se constituiran unicamente con arreglo a las disposiciones de la referida ley, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer las servidumbres con caracter forzoso, senalando las medidas que deberan de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, segun lo establecido en el articulo 111 de la citada ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas, el derecho de establecer una servidumbre, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, dicha indemnizacion sera fijada por acuerdo de partes; en caso contrario la fijara el Ministerio de Energia y Minas; asimismo, el Titular de la servidumbre estara obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, teniendo derecho de acceso al area necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservacion de las instalaciones que hayan motivado las servidumbres; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Desierto ­ S.E. Cerro MORDAZA, Linea de Transmision de 22,9 kV S.E. Desierto ­ Estacion de Bombeo Nº 1, Linea de Trasmision de 22,9 kV S.E. Desierto ­ MORDAZA 39, y sus derivaciones de la Linea de Trasmision de 22,9 kV MORDAZA 24 ­ Estacion de Bombeo Nº 2 y Linea de Transmision de 22,9 kV MORDAZA 39- Estacion de Bombeo Nº 3, recorren por terrenos de propiedad particular y del Estado, habiendose cumplido con efectuar el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre, sobre bienes privados, encontrandose la peticion de acuerdo a Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, emitio el Informe Nº 377-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Unica.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo N° 016-93-EM, el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, y sus normas modificatorias. Los procesos de fiscalizacion y sancion iniciados bajo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 016-93-EM y normas modificatorias, se siguen rigiendo por dichas disposiciones hasta su conclusion.

1163198-2

Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Compania Minera Milpo S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 363-2014-MEM/DM
MORDAZA, 13 de agosto de 2014

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