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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537448 la autoridad ambiental determinará si corresponde la modifi cación o reducción de obligaciones contenidas en dicho instrumento de gestión ambiental. Séptima.- De los Términos de Referencia Comunes Los Términos de Referencia Comunes para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, serán aprobados por Resolución Ministerial del MINEM, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, dentro del plazo de noventa (90) días calendario de publicado el presente reglamento. El Ministerio de Energía y Minas adecuará la normativa vigente, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Disposición Complementaria Final. Octava.- De la entrada en vigencia El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de los Términos de Referencia Comunes para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados. Los estudios ambientales presentados antes de la entrada en vigencia de este reglamento y que se encuentren en evaluación en la DGAAM, continuarán su tramitación con las normas anteriores hasta el término del procedimiento administrativo. Igual procedimiento se aplicará en los casos de titulares mineros que hayan iniciado la elaboración de su estudio ambiental o de su modifi cación y no lo hayan presentado a la DGAAM, siempre que acrediten fehacientemente y con documentos, la contratación de una consultora registrada para la elaboración de los estudios respectivos y hayan realizado el segundo taller Informativo previo o ejecutado un mecanismo de participación ciudadana en caso de modifi cación, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento. Novena.- De la Actualización del TUPA del MINEM Modifíquese los procedimientos de ítem BG01 y BG09 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM y modifi catorias e inclúyase los procedimientos y costos de tramitación de los procedimientos y servicios que se regulan en el presente reglamento. Décima.- De la transferencia de funciones al SENACE En tanto no concluya la transferencia de funciones del Ministerio de Energía y Minas al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) conforme a lo establecido en la Ley N° 29968, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros continuará ejerciendo las funciones de evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, para las actividades mineras con los procedimientos y los plazos previstos en el presente reglamento y normas complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 016-93-EM, el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, y sus normas modifi catorias. Los procesos de fi scalización y sanción iniciados bajo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 016-93-EM y normas modifi catorias, se siguen rigiendo por dichas disposiciones hasta su conclusión. 1163198-2 Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Compañía Minera Milpo S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2014-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21222412, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.Desierto – Estación de Bombeo Nº 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto- Torre 39, y sus derivacioones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24- Estación de Bombeo Nº 2 Y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 39 – Estación de Bombeo Nº 3, presentada por Compañía Minera Milpo S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 02446588 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 004-2008- EM, publicada el 07 de febrero de 2008, se otorgó a Compañía Minera Milpo S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a través de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Desierto – S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto – Estación de Bombeo Nº 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto – Torre 39, y sus derivaciones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24 – Estación de Bombeo Nº 2 y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 39 – Estación de Bombeo Nº 3, ubicadas en los distritos de Chavín, Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante el documento ingresado el 11 de mayo de 2012 con registro Nº 2189730, Compañía Minera Milpo S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para las líneas de transmisión y derivaciones referidas en el considerando que antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que las servidumbre de electroducto para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos y privadas, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho de establecer una servidumbre, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, dicha indemnización será fi jada por acuerdo de partes; en caso contrario la fi jará el Ministerio de Energía y Minas; asimismo, el Titular de la servidumbre estará obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, teniendo derecho de acceso al área necesaria de dicho predio con fi nes de vigilancia y conservación de las instalaciones que hayan motivado las servidumbres; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Desierto – S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto – Estación de Bombeo Nº 1, Línea de Trasmisión de 22,9 kV S.E. Desierto – Torre 39, y sus derivaciones de la Línea de Trasmisión de 22,9 kV Torre 24 – Estación de Bombeo Nº 2 y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 39- Estación de Bombeo Nº 3, recorren por terrenos de propiedad particular y del Estado, habiéndose cumplido con efectuar el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre, sobre bienes privados, encontrándose la petición de acuerdo a Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 377-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;