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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537450 en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALVA Ministro de Energía y Minas 1155550-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen la pre publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto normativo: “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 001-98-TR para implementar la Boleta de Pago Electrónica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2014-TR Lima, 11 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe N° 1385-2014-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, ha propuesto la aprobación del Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Decreto Supremo N° 001-98-TR para implementar la Boleta de Pago Electrónica; Que, el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa 2013-2016, aprobado por Resolución Ministerial N° 048- 2013-PCM, establece como objetivo 2, el promover la incorporación progresiva de las tecnologías de la información y de la comunicación como una estrategia para brindar servicios y trámites de calidad a los ciudadanos y empresas; y como acción 2.1 de dicho objetivo, la implementación de la fi rma digital y el expediente electrónico; Que, en consonancia con el referido Plan, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo propone continuar con el proceso de reforma en el cumplimiento de las obligaciones laborales formales a cargo de los empleadores; cuya primera etapa consistió en la implementación de la planilla electrónica; debiendo iniciarse una segunda etapa que consista en la autorización del uso de fi rma digital y certifi cados digitales en el cumplimiento de tales obligaciones, proponiéndose la implementación de la boleta de pago electrónica; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el referido proyecto normativo, con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Ofi cina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información efectúe la pre publicación del proyecto normativo: “DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 001-98-TR PARA IMPLEMENTAR LA BOLETA DE PAGO ELECTRÓNICA”, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www.trabajo. gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores o sus respectivas organizaciones; de entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: egarcia@ trabajo.gob.pe o mpinedo@trabajo.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1162814-1 Dan carácter oficial al “I Encuentro Nacional en Seguridad Social: Promoviendo el Desarrollo de la Cultura en Seguridad Social”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2014-TR Lima, 11 de noviembre de 2014 VISTOS: El Proveído N° 4934-2014-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe N° 019- 2014-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y el Informe N° 1416-2014- MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia socio-laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de la normativa, relaciones de trabajo, seguridad social, entre otros; Que, el literal l) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, señala que, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, tiene como función específi ca promover estrategias, mecanismos y procesos para la capacitación y difusión laboral; Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2014-TR, señala que la Dirección de Seguridad Social tiene dentro de sus funciones promover el desarrollo de una cultura de seguridad social, en coordinación con las entidades y órganos competentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 205-2014-TR, de fecha 25 de setiembre de 2014, se aprobó la Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral, constituyéndose la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo como el órgano encargado del seguimiento y monitoreo de su cumplimiento, en el ámbito de sus funciones;