Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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de la empresa, brindando los recursos economicos necesarios. e) La implementacion de las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de las operaciones y su relacion con su entorno ambiental. Articulo 151º.- De la Politica Ambiental del titular minero La alta gerencia del titular minero establecera la politica ambiental para la unidad minera, siendo responsable de su implementacion y desarrollo, asegurando que: a) Sea apropiada a la naturaleza y magnitud de las operaciones y su relacion con su entorno ambiental. b) Incluya un compromiso de interiorizar el MORDAZA de prevencion y de mejora continua. c) Incluya un compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en los instrumentos de gestion ambiental de la operacion, asi como en las normas legales, recomendaciones y mandatos de la autoridad. d) Este actualizada y en continua implementacion. e) Sea comunicada a todos los trabajadores con la intencion que ellos esten conscientes de sus obligaciones en materia ambiental. f) Este disponible para todos los que esten involucrados en las actividades mineras. h) Sea visible para todos los trabajadores asi como para los visitantes. g) Sea revisada periodicamente para asegurar que se mantiene relevante y apropiada para la unidad minera. Articulo 152º.- De la Matriz de Obligaciones Ambientales En toda unidad minera debera contarse con una Matriz de Obligaciones Ambientales, en la cual se sistematice el conjunto de obligaciones ambientales exigibles al titular minero para los componentes y actividades en dicha unidad minera, derivadas de los estudios ambientales o modificatorias, asi como del plan de cierre de minas, sus actualizaciones o modificatorias. Esta matriz debera ser actualizada en base a las nuevas obligaciones ambientales asumidas, sustituidas o dejadas sin efecto, como consecuencia de modificaciones o ampliaciones a los proyectos; asi como por las mejoras en el manejo ambiental introducidas en el desarrollo de las actividades en el MORDAZA de la legislacion sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, el OEFA podra fiscalizar aquellas obligaciones ambientales que se mantienen legalmente vigentes en los instrumentos de gestion ambiental correspondientes, pero que no hayan sido consignadas en la Matriz de Obligaciones Ambientales. La Matriz de Obligaciones Ambientales constituye un insumo para la planificacion de las actividades del titular minero. Articulo 153º.- Capacitacion permanente para la gestion ambiental Los titulares mineros deben elaborar un programa anual de capacitacion a sus trabajadores, a fin de asegurar en todos ellos la interiorizacion de la politica ambiental de la organizacion y el cumplimiento de las obligaciones ambientales exigibles a la unidad minera. El contenido de la capacitacion debera ser brindado principalmente a aquellos trabajadores u operarios, en los aspectos de su responsabilidad que incidan en el cumplimiento del plan de manejo ambiental, plan de contingencia y otros planes y programas establecidos en el estudio ambiental. De manera particular, todo responsable de area o supervisor de la gestion ambiental en los distintos frentes de trabajo o componentes de la operacion, ya MORDAZA trabajadores directos del titular minero o miembros de empresas contratistas, debera haber sido capacitado en los siguientes temas: a) MORDAZA legal ambiental que regula el ejercicio de actividades mineras. b) Objetivos ambientales y principales obligaciones ambientales derivadas del estudio ambiental. c) Obligaciones ambientales especificas a ser cumplidas en el area bajo su responsabilidad, establecidas en el estudio ambiental y en el MORDAZA normativo vigente. d) Plan de Contingencia en funcion de los riesgos de cada area o componente.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.ambientales Obligacion de integrar estudios

1. Los titulares mineros que respecto de una misma unidad minera cuenten con dos o mas estudios de impacto ambiental aprobados y modificaciones a estos; y/o Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y estudios de impacto ambiental; deberan integrar el contenido de los planes de todos estos documentos y actualizar su plan de manejo ambiental, de conformidad a los respectivos Terminos de Referencia que apruebe el MINEM, con la opinion favorable del MINAM, de tal forma que cuenten con un solo instrumento de gestion ambiental para su unidad minera. Esto sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades ambientales que pudiesen imponerse, en caso de incumplimiento de los instrumentos ambientales a integrar. 2. Para este efecto, se debera presentar un Estudio Ambiental Integrado, conteniendo las condiciones actuales ambientales de la operacion minera. 3. El procedimiento de evaluacion del Estudio Ambiental Integrado, comprendera las siguientes etapas: a) MORDAZA del Estudio Ambiental Integrado, cumpliendo los requisitos listados en el articulo 117° del presente reglamento. b) Revision a cargo de la autoridad ambiental competente del Estudio Ambiental Integrado y la verificacion que los componentes, actividades y procesos de los estudios aprobados esten considerados en su totalidad. c) La autoridad ambiental competente revisara en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles que el Estudio Ambiental Integrado cumple con los terminos de referencia aprobados. Si el expediente no los cumple, se rechazara la solicitud presentada y el titular debera presentarlo corregido en el plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles. Dentro del plazo MORDAZA mencionado, la autoridad ambiental competente remitira el Estudio Ambiental Integrado al OEFA para que esta entidad, emita su opinion dentro de los treinta (30) dias habiles. La opinion del OEFA se limitara a verificar la inclusion de obligaciones ambientales fiscalizables existentes en el Estudio de Impacto Ambiental integrado. d) Si luego de revisado la autoridad ambiental competente, considera que el estudio presentado cumple con los terminos de referencia y se verifica que los componentes, actividades y procesos de los estudios aprobados estan considerados en su totalidad, aprobara el Estudio Ambiental Integrado. e) Los terminos de referencia del Estudio Ambiental Integrado deben ser aprobados por la Autoridad Ambiental Competente con opinion favorable del MINAM, en el plazo MORDAZA de seis (06) meses de entrada en vigencia del presente reglamento. f) El plazo de la MORDAZA del Estudio Ambiental Integrado correspondiente, no podra ser mayor a dos (02) anos de aprobados los Terminos de Referencia por el MINEM. g) Si en el plazo anterior se presentara algun EIAsd o EIA-d o se modifiquen los estudios ambientales aprobados en la misma unidad, este se tramitara de conformidad al presente reglamento y los estudios de impacto ambiental anteriormente aprobados se integraran de acuerdo a los Terminos de Referencia aprobados. El procedimiento de evaluacion y aprobacion del Estudio Ambiental Integrado solo estara sujeto a los mecanismos de participacion ciudadana regulados por el sector, respecto de las nuevas actividades que lo requieran y se incorporen, siempre que no hayan estado comprendidas en los estudios ambientales que se integran o aquellas actividades, componentes o proyectos a los que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria del presente reglamento. Vencido el plazo para la MORDAZA del Estudio Ambiental Integrado, la autoridad minera no evaluara ningun estudio que presente el titular, hasta que no se cumpla con presentar el Estudio Ambiental Integrado. Dicho incumplimiento, se informara al OEFA para que evalue el inicio al procedimiento sancionador.

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