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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537446 de la empresa, brindando los recursos económicos necesarios. e) La implementación de las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de las operaciones y su relación con su entorno ambiental. Artículo 151º.- De la Política Ambiental del titular minero La alta gerencia del titular minero establecerá la política ambiental para la unidad minera, siendo responsable de su implementación y desarrollo, asegurando que: a) Sea apropiada a la naturaleza y magnitud de las operaciones y su relación con su entorno ambiental. b) Incluya un compromiso de interiorizar el principio de prevención y de mejora continua. c) Incluya un compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental de la operación, así como en las normas legales, recomendaciones y mandatos de la autoridad. d) Esté actualizada y en continua implementación. e) Sea comunicada a todos los trabajadores con la intención que ellos estén conscientes de sus obligaciones en materia ambiental. f) Esté disponible para todos los que estén involucrados en las actividades mineras. h) Sea visible para todos los trabajadores así como para los visitantes. g) Sea revisada periódicamente para asegurar que se mantiene relevante y apropiada para la unidad minera. Artículo 152º.- De la Matriz de Obligaciones Ambientales En toda unidad minera deberá contarse con una Matriz de Obligaciones Ambientales, en la cual se sistematice el conjunto de obligaciones ambientales exigibles al titular minero para los componentes y actividades en dicha unidad minera, derivadas de los estudios ambientales o modifi catorias, así como del plan de cierre de minas, sus actualizaciones o modifi catorias. Esta matriz deberá ser actualizada en base a las nuevas obligaciones ambientales asumidas, sustituidas o dejadas sin efecto, como consecuencia de modificaciones o ampliaciones a los proyectos; así como por las mejoras en el manejo ambiental introducidas en el desarrollo de las actividades en el marco de la legislación sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, el OEFA podrá fiscalizar aquellas obligaciones ambientales que se mantienen legalmente vigentes en los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, pero que no hayan sido consignadas en la Matriz de Obligaciones Ambientales. La Matriz de Obligaciones Ambientales constituye un insumo para la planifi cación de las actividades del titular minero. Artículo 153º.- Capacitación permanente para la gestión ambiental Los titulares mineros deben elaborar un programa anual de capacitación a sus trabajadores, a fi n de asegurar en todos ellos la interiorización de la política ambiental de la organización y el cumplimiento de las obligaciones ambientales exigibles a la unidad minera. El contenido de la capacitación deberá ser brindado principalmente a aquellos trabajadores u operarios, en los aspectos de su responsabilidad que incidan en el cumplimiento del plan de manejo ambiental, plan de contingencia y otros planes y programas establecidos en el estudio ambiental. De manera particular, todo responsable de área o supervisor de la gestión ambiental en los distintos frentes de trabajo o componentes de la operación, ya sean trabajadores directos del titular minero o miembros de empresas contratistas, deberá haber sido capacitado en los siguientes temas: a) Marco legal ambiental que regula el ejercicio de actividades mineras. b) Objetivos ambientales y principales obligaciones ambientales derivadas del estudio ambiental. c) Obligaciones ambientales específi cas a ser cumplidas en el área bajo su responsabilidad, establecidas en el estudio ambiental y en el marco normativo vigente. d) Plan de Contingencia en función de los riesgos de cada área o componente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Obligación de integrar estudios ambientales 1. Los titulares mineros que respecto de una misma unidad minera cuenten con dos o más estudios de impacto ambiental aprobados y modifi caciones a éstos; y/o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y estudios de impacto ambiental; deberán integrar el contenido de los planes de todos estos documentos y actualizar su plan de manejo ambiental, de conformidad a los respectivos Términos de Referencia que apruebe el MINEM, con la opinión favorable del MINAM, de tal forma que cuenten con un solo instrumento de gestión ambiental para su unidad minera. Esto sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades ambientales que pudiesen imponerse, en caso de incumplimiento de los instrumentos ambientales a integrar. 2. Para este efecto, se deberá presentar un Estudio Ambiental Integrado, conteniendo las condiciones actuales ambientales de la operación minera. 3. El procedimiento de evaluación del Estudio Ambiental Integrado, comprenderá las siguientes etapas: a) Presentación del Estudio Ambiental Integrado, cumpliendo los requisitos listados en el artículo 117° del presente reglamento. b) Revisión a cargo de la autoridad ambiental competente del Estudio Ambiental Integrado y la verifi cación que los componentes, actividades y procesos de los estudios aprobados estén considerados en su totalidad. c) La autoridad ambiental competente revisará en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles que el Estudio Ambiental Integrado cumple con los términos de referencia aprobados. Si el expediente no los cumple, se rechazará la solicitud presentada y el titular deberá presentarlo corregido en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Dentro del plazo antes mencionado, la autoridad ambiental competente remitirá el Estudio Ambiental Integrado al OEFA para que esta entidad, emita su opinión dentro de los treinta (30) días hábiles. La opinión del OEFA se limitará a verifi car la inclusión de obligaciones ambientales fi scalizables existentes en el Estudio de Impacto Ambiental integrado. d) Si luego de revisado la autoridad ambiental competente, considera que el estudio presentado cumple con los términos de referencia y se verifi ca que los componentes, actividades y procesos de los estudios aprobados están considerados en su totalidad, aprobará el Estudio Ambiental Integrado. e) Los términos de referencia del Estudio Ambiental Integrado deben ser aprobados por la Autoridad Ambiental Competente con opinión favorable del MINAM, en el plazo máximo de seis (06) meses de entrada en vigencia del presente reglamento. f) El plazo de la presentación del Estudio Ambiental Integrado correspondiente, no podrá ser mayor a dos (02) años de aprobados los Términos de Referencia por el MINEM. g) Si en el plazo anterior se presentara algún EIA- sd o EIA-d o se modifiquen los estudios ambientales aprobados en la misma unidad, este se tramitará de conformidad al presente reglamento y los estudios de impacto ambiental anteriormente aprobados se integrarán de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados. El procedimiento de evaluación y aprobación del Estudio Ambiental Integrado sólo estará sujeto a los mecanismos de participación ciudadana regulados por el sector, respecto de las nuevas actividades que lo requieran y se incorporen, siempre que no hayan estado comprendidas en los estudios ambientales que se integran o aquellas actividades, componentes o proyectos a los que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria del presente reglamento. Vencido el plazo para la presentación del Estudio Ambiental Integrado, la autoridad minera no evaluará ningún estudio que presente el titular, hasta que no se cumpla con presentar el Estudio Ambiental Integrado. Dicho incumplimiento, se informará al OEFA para que evalúe el inicio al procedimiento sancionador.