Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

538138

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

ENERGIA Y MINAS
Aprueban a MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C. como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto "Parque Eolico Tres Hermanas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 499-2014-MEM/DM MORDAZA, 18 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV; Que, con fecha 24 de setiembre de 2014, MORDAZA EOLICO TRES HERMANAS S.A.C. celebro, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el proyecto denominado "Parque Eolico Tres Hermanas", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio N° 2716-2014EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2428387 al Ministerio de Energia y Minas, el cual acompana el Informe N° 3812014-EF/61.01, opina que procede la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion presentada por MORDAZA EOLICO TRES HERMANAS S.A.C. para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompanando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construccion; Estando a lo dispuesto en el numeral del articulo 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto MORDAZA del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a MORDAZA EOLICO TRES HERMANAS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Parque Eolico Tres Hermanas", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 24 de setiembre de 2014. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de MORDAZA EOLICO TRES HERMANAS S.A.C. asciende a la suma de US$ 193 789 202,00 (Ciento Noventa y Tres Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Dos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano, ocho (08) meses y quince (15) dias, contado a partir del 15 de MORDAZA de 2014.

Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 15 de MORDAZA de 2014 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 Las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion se incluiran como Anexos al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de MORDAZA EOLICO TRES HERMANAS S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I
N° CUODE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 320 320 522 522 532 532 532 533 533 533 533 533 533 533 Sub Partidas Nacionales LUBRICANTES 2710.19.38.00 Descripcion - - - - Otros aceites lubricantes

PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 4009.11.00.00 - - Sin accesorios PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 7217.10.00.00 - Sin revestir, incluso MORDAZA 7608.10.90.00 - - Los demas PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 7318.15.90.00 - - - Los demas 7318.16.00.00 - - Tuercas 7326.90.90.00 - - Las demas 7413.00.00.00 Cables, trenzas y articulos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 7614.10.00.00 - Con MORDAZA de MORDAZA 8532.10.00.00 - Condensadores fijos concebidos para redes electricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia) 8544.11.00.00 - - De cobre 8544.30.00.00 - Juegos de cables para bujias de encendido y demas juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 8544.49.90.90 - - - - Los demas 8544.60.90.00 - - Los demas 8544.70.00.00 - Cables de fibras opticas 8546.20.00.00 - De ceramica 8546.90.90.00 - - Los demas PRODUCTOS QUIMICOS SEMIELABORADOS Y FARMACEUTICOS

11 12

533 533

13 14 15 16 17

533 533 533 533 533 552

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.