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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538138 ENERGIA Y MINAS Aprueban a Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto “Parque Eólico Tres Hermanas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2014-MEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084- 2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 24 de setiembre de 2014, PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Parque Eólico Tres Hermanas”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 2716-2014- EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2428387 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 381- 2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral del artículo 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Parque Eólico Tres Hermanas”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 24 de setiembre de 2014. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C. asciende a la suma de US$ 193 789 202,00 (Ciento Noventa y Tres Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días, contado a partir del 15 de abril de 2014. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 15 de abril de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 Las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ANEXO I N° CUODE Sub Partidas Nacionales Descripción 320 LUBRICANTES 1 320 2710.19.38.00 - - - - Otros aceites lubricantes 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 2 522 4009.11.00.00 - - Sin accesorios 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 3 532 7217.10.00.00 - Sin revestir, incluso pulido 4 532 7608.10.90.00 - - Los demás 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 5 533 7318.15.90.00 - - - Los demás 6 533 7318.16.00.00 - - Tuercas 7 533 7326.90.90.00 - - Las demás 8 533 7413.00.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 9 533 7614.10.00.00 - Con alma de acero 10 533 8532.10.00.00 - Condensadores fi jos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia) 11 533 8544.11.00.00 - - De cobre 12 533 8544.30.00.00 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 13 533 8544.49.90.90 - - - - Los demás 14 533 8544.60.90.00 - - Los demás 15 533 8544.70.00.00 - Cables de fi bras ópticas 16 533 8546.20.00.00 - De cerámica 17 533 8546.90.90.00 - - Los demás 552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS