Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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en idioma castellano, ya sea por redaccion original o por traduccion oficial". "Articulo 70.- Aprobacion o Denegacion de la Inscripcion 70.1 La evaluacion de la solicitud de inscripcion consiste en la calificacion legal y tecnica, poniendo especial enfasis en la especializacion, experiencia y capacitacion del equipo profesional multidisciplinario. 70.2 La Direccion General de Asuntos Ambientales, es la encargada de calificar y emitir el acto resolutivo que aprueba o desaprueba la inscripcion solicitada, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente: a) En el caso de aprobar la solicitud de inscripcion, emite una Resolucion Directoral aprobatoria de la solicitud del registro, consignando la razon social de la empresa o entidad publica o privada, asi como el numero del registro que le corresponde, el numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), la especialidad en la que prestara el servicio, la vigencia y la relacion de los profesionales integrantes del equipo tecnico multidisciplinario. b) En el caso de denegar la solicitud de inscripcion, emite una Resolucion Directoral denegatoria de la solicitud del registro. La denegatoria, al igual que el desistimiento, no obliga a la Direccion General de Asuntos Ambientales a devolver la documentacion presentada ni los montos pagados por concepto de derecho de tramite. c) Las Resoluciones Directorales MORDAZA referidas, deberan ser notificadas al titular del proyecto de inversion, y seran susceptibles de impugnacion en la via administrativa, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General". "Articulo 71.- Vigencia de la Inscripcion La Resolucion Directoral que aprueba la inscripcion de las entidades, tendra una vigencia de tres (03) anos, contados a partir del dia siguiente de la emision de la referida Resolucion". "Articulo 72.- Veracidad de la Documentacion Todo documento o informacion de la entidad que sea presentada para efectos de inscripcion, renovacion o modificacion de datos consignados en el Registro que conduce la Direccion General de Asuntos Ambientales, tendra el caracter de Declaracion Jurada, por lo que sus representantes legales y demas profesionales que la suscriben son responsables de la veracidad de la informacion y de la autenticidad de los documentos presentados, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan". "Articulo 73.- Restricciones 73.1 En la elaboracion de los Estudios Ambientales y otros instrumentos de gestion ambiental aplicables en el sector VIVIENDA, los funcionarios o servidores publicos que ejerzan funciones vinculadas al SEIA en el MINAM o sus organos adscritos; o que laboren en el sector VIVIENDA o que MORDAZA autoridades de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental, de los tres niveles de gobierno, no podran participar en el equipo tecnico multidisciplinario de la entidad autorizada y no podran ser representantes legales, ejercer cargos directivos y/o participar en el accionariado de dichas Entidades, bajo sancion de declararse nulos los estudios u otros instrumentos de gestion ambiental, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan. 73.2 Un especialista puede participar en los equipos multidisciplinarios de hasta cinco (05) entidades autorizadas en el sector para elaborar estudios ambientales". "Articulo 74.- Infracciones y Sanciones Hasta que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento realice la transferencia efectiva del Registro de Entidades al MINAM, los actos cometidos por los representantes de las entidades que infrinjan la presente MORDAZA, estaran sujetos a las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiere lugar".

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

"Articulo 75.- Supervision y Fiscalizacion en el sector VIVIENDA 75.1 La Direccion General de Asuntos Ambientales, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas ambientales, y de los instrumentos de gestion ambiental aprobados por el sector VIVIENDA, ejerciendo su potestad sancionadora ante el incumplimiento de dichas obligaciones. Los aspectos inherentes al desarrollo de la supervision y fiscalizacion ambiental, son establecidos por la Direccion General de Asuntos Ambientales. 75.2 Si como resultado de una accion de supervision y/o fiscalizacion ambiental, se advierte que deben disponerse medidas de prevencion, mitigacion y/o control adicionales a las consideradas en el instrumento de gestion ambiental aprobado, o se determina que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentacion que propicio la aprobacion del instrumento de gestion ambiental; la Direccion General de Asuntos Ambientales, previo informe tecnico, determinara, cuando corresponda, lo conveniente a fin que se evalue, disponga y aprueben dichas medidas adicionales, ya sea mediante la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental, actualizacion del instrumento de gestion ambiental aprobado, Ficha Tecnica Ambiental u otro mecanismo que determine para tal fin, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiere lugar, de acuerdo con la normativa vigente. 75.3 Si como resultado de una accion de supervision y/o fiscalizacion ambiental, se verifica que una actividad de competencia del sector VIVIENDA, no cuenta con instrumento de gestion ambiental, la Direccion General de Asuntos Ambientales, determinara cuando corresponda, lo conveniente a fin que se disponga su adecuacion ambiental, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiere lugar, de acuerdo con la normativa vigente". "Articulo 76.- Coordinacion con los Gobiernos Regionales para el desarrollo de acciones de supervision y fiscalizacion 76.1 Hasta que se haga efectiva la transferencia o delegacion de las funciones ambientales de competencia sectorial, la Direccion General de Asuntos Ambientales, coordinara con las Direcciones Regionales de Vivienda, Construccion y Saneamiento o quien haga sus veces, la supervision y fiscalizacion de lo establecido en el presente Reglamento". "Articulo 77.- Coordinacion con los Gobiernos Locales para el desarrollo de acciones de supervision y fiscalizacion 77.1 Hasta que se haga efectiva la transferencia o delegacion de las funciones ambientales de competencia sectorial, la Direccion General de Asuntos Ambientales, coordinara con los Gobiernos Locales, la supervision y fiscalizacion de lo establecido en el presente Reglamento. (...)." "Articulo 78.- Instrumentos de Fiscalizacion Ambiental Los instrumentos de fiscalizacion en el Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento son: a) Reglamento de Supervision. b) Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Sanciones. c) Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador. d) Regimen de Incentivos. e) Otras normas necesarias para el pleno ejercicio de la funcion de supervision y fiscalizacion". "Articulo 79.- Medidas Correctivas Son acciones que se adoptan con la finalidad de corregir las faltas en las que el titular del proyecto de

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