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El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538331 Ofi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 1168791-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia total para unidades ejecutoras correspondiente al mes de noviembre 2014 por servicios brindados en establecimientos de salud a asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 250-2014/SIS Lima, 21 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 031-2014-SIS-GNF-PCT con Proveído Nº 345-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Memorando 519-2014-SIS/OGPPDO, que contiene las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 1342 y 1343 emitidos por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 187-2014-SIS/ OGAJ/JIPL con Proveído N° 687-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/ SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/ GNF, “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación”, que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/ SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Cálculo del Cápita”, que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología de cálculo del cápita para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud del primer nivel de atención brindadas a los benefi ciarios del SIS; Que, el numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que “Autoriza los Servicios Complementarios en Salud”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, “serán fi nanciadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos (…) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias fi nancieras diferenciadas del SIS, a las específi cas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario”; Que, mediante Informe N° 031-2014-SIS-GNF-PCT con Proveído N° 345-2014-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, se propone la transferencia a las unidades ejecutoras a nivel nacional a efectuarse en el mes de noviembre del 2014 para cubrir los conceptos de pago preliquidado, pago capitado y servicios complementarios; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 519-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1342 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1343 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la distribución de los recursos que se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Contando con la visación de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Administración de Recursos, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia total para las unidades ejecutoras por la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11’816,823.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de noviembre 2014, detallada en los Anexos 01 y 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.